Decreto Ley 844
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Decreto Ley 844
Decreto Ley 844 CREA EL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 06-ENE-1975
Publicación: 11-ENE-1975
Versión: Última Versión - de 01-JUN-2014 a 31-MAR-2025
DECRETO LEY N° 844
(Publicado en el Diario Oficial N° 29050, de 11 de Enero de 1975 )
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Carabineros
CREA EL DEPARTAMENTO DE PREVISION DE CARABINEROS Santiago, 6 de Enero de 1975.- Su Excelencia el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 844.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
NOTA: 1
El artículo 1° del DL 1468, de 1976, sustituyó la denominación de "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", por "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", y estableció que toda referencia hecha en el DL 844, de 1975, o en otra norma legal al "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", debe entenderse referida a la "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile". No se hizo la sustitución ordenada en el presente texto, puesto que el DL 1468, de 1976, no dispuso, a su vez, el reemplazo de los artículos o contracciones que precedian cada una de las denominaciones originales y sus diversas acepciones, tales como "El Departamento de Previsión de Carabineros", "El Departamento", "Del Departamento de previsión", etc.
El artículo 1° del DL 1468, de 1976, sustituyó la denominación de "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", por "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", y estableció que toda referencia hecha en el DL 844, de 1975, o en otra norma legal al "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", debe entenderse referida a la "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile". No se hizo la sustitución ordenada en el presente texto, puesto que el DL 1468, de 1976, no dispuso, a su vez, el reemplazo de los artículos o contracciones que precedian cada una de las denominaciones originales y sus diversas acepciones, tales como "El Departamento de Previsión de Carabineros", "El Departamento", "Del Departamento de previsión", etc.
Artículo 1°.- Ley 20502
Art. 24 Nº 1
D.O. 21.02.2011Créase el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 24 Nº 1
D.O. 21.02.2011Créase el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior.
A contar de la fecha de vigencia de este decreto ley, cesará en sus actividades la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, siendo reemplazado en todos sus derechos y obligaciones por el Departamento que se crea en el inciso precedente.
Artículo 2°.- Concédese personalidad jurídica, para todos los efectos legales, al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago.
Artículo 3°.- Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este decreto se denominará el "Departamento", son las siguientes:
a) Administrar los bienes del Departamento y recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se le asignen, y
b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla este decreto ley.
Artículo 4°.-La dirección Ley 20502
Art. 24 Nº 2
D.O. 21.02.2011y administración del Departamento serán ejercidas únicamente por un Oficial General, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública a propuesta del General Director, que tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 24 Nº 2
D.O. 21.02.2011y administración del Departamento serán ejercidas únicamente por un Oficial General, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública a propuesta del General Director, que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento;
b) Someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros aquellos actos y contratos relativos al patrimonio del Departamento de Previsión que fije el reglamento;
c)Conceder en cuanto atañe al Departamento de Previsión los beneficios previsionales de acuerdo con leyes y reglamentos y proponer la reglamentación para el otorgamiento de los beneficios que tengan el carácter de facultativos;
d) Proponer el proyecto de presupuesto anual de entradas y gastos;
e) Disponer las inversiones o gastos de los fondos en conformidad a las normas legales y reglamentarias;
f) Autorizar las operaciones que se contemplen en disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Departamento;
g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e impugnar sus saldos; girar, aceptar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y cancelaciones y, en general, celebrar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de las finalidades del Departamento sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico;
h) Delegar con la aprobación de la Dirección General de Carabineros sus atribuciones para asuntos determinados en miembros de la institución incluyendo su representación, e
i) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y criminales que puedan corresponder al Departamento con o sin las facultades indicadas en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
j) Contratar personal en conformidad a las norLEY 19028
Art. únicomas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Art. únicomas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las disposiciones del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima de la Dirección.
El gasto que represente el pago de las remuneraciones de dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico que establece el Reglamento a que se refiere el artículo 9° de este decreto ley.
El Jefe del Departamento de Previsión podrá ser removido discrecionalmente a solicitud del General Director de Carabineros.
Artículo 5°.-Habrá un Consejo del Departamento de Previsión que, presidido por el Jefe del mismo, estará constituído de la siguiente forma:
a) El Jefe del Departamento de Bienestar de Carabineros;
b) El Jefe del Departamento del Personal de Carabineros;
c) El Jefe del Subdepartamento de Intendencia;
d) El Subsecretario de Carabineros;
e) El Jefe de la Jefatura de Bienestar deLEY 18284
ART UNICO. Investigaciones.
ART UNICO. Investigaciones.
f) El Presidente del Consejo de la Mutualidad de Carabineros;
g) Un representante del personal a contrata de Carabineros en retiro;
h) Un representante del personal de nombramiento supremo de Carabineros en retiro;
i) Un representante del personal de Investigaciones en retiro, designado por el Director General de Investigaciones, y
j) Un representante del Servicio de Prisiones designado por el Director General de dicho Servicio.
En reemplazo de los Consejeros señalados en las letras a), b), c), d), e) y f), podrán asistir a las reuniones del Consejo los funcionarios de la respectiva dependencia que aquéllos designen.
El Consejo tendrá sólo el carácter de órgano consultivo o asesor del Jefe del Departamento de Previsión en el ejercicio de las atribuciones de éste.
Artículo 6°.- Están afectas a su régimen de previsión:
a) El personal en servicio activo y en retiro de Carabineros;
b) El personal en servicio activo de la Dirección General de Investigaciones;
c) Los sectores pasivos imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile;
d) El personal de la Mutualidad de Carabineros;
e) El personal en actual servicio perteneciente al Servicio de Prisiones, y
f) El personal del Registro Civil e Identificación, que es actualmente imponente de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
Artículo 7.- DEROGADO.DL 2159,1978
ART 11
ART 11
NOTA: 2
El artículo transitorio, inciso primero, del DL 2159, de 1978, dispuso que los fondos que a la fecha de su publicación se encuentren depositados en la cuenta especial establecida en el art. 7° del DL 844, de 1975, pasarán a incrementar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, a que se refiere el art. 2°, (DL 2159, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de abril de 1978).
El artículo transitorio, inciso primero, del DL 2159, de 1978, dispuso que los fondos que a la fecha de su publicación se encuentren depositados en la cuenta especial establecida en el art. 7° del DL 844, de 1975, pasarán a incrementar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, a que se refiere el art. 2°, (DL 2159, publicado en el "Diario Oficial" de 21 de abril de 1978).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
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01-ABR-2025 | |||
Última Versión
De 01-JUN-2014
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01-JUN-2014 | 31-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | 31-MAY-2014 | ||
Texto Original
De 11-ENE-1975
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11-ENE-1975 | 20-FEB-2011 |
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