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Ley 19496
- Encabezado
- T I T U L O I Ambito de aplicación y definiciones básicas
-
T I T U L O II Disposiciones generales
- Párrafo 1º Los derechos y deberes del consumidor
- Párrafo 2º De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
- Párrafo 3º Obligaciones del proveedor
- Párrafo 4º Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión
- Párrafo 5º Responsabilidad por incumplimiento
- T I T U L O III Disposiciones especiales
- T I T U L O IV Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley
- TITULO IV Del procedimiento a que da lugar la aplicación de esta ley y del procedimiento para la defensa del interés colectivo o difuso
- Título V Del sello SERNAC, del servicio de atención al cliente y del Sistema de Solución de Controversias
- T I T U L O VI Del Servicio Nacional del Consumidor
- TITULO FINAL
- Disposiciones transitorias
- Promulgación
- Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Ley 19496 ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 07-FEB-1997
Publicación: 07-MAR-1997
Versión: Intermedio - de 15-FEB-2017 a 07-ENE-2018
Materias: Protección del Consumidor, Ley no. 19.496
Resumen: Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Esta normativa legal permite que ... ver más >>
Art. único Nº 1 a)
D.O. 14.07.2004 naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. ELey 20416
Art. DUODECIMO Nº 4 a)
D.O. 03.02.2010n ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores.
Art. único Nº 1 b)
D.O. 14.07.2004 posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente.
Art. único Nº 1 c)
D.O. 14.07.2004 consignación para su venta, éstos deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda.
Art. único Nº 1 d)
D.O. 14.07.2004das al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas aquellas señaladas en el artículo 28.
Art. único Nº 2
D.O. 14.07.2004 esta ley:
Art. único Nº 3
D.O. 14.07.2004 artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
Art. único Nº 4 a)
D.O. 14.07.2004 silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
Art. único Nº 4 b)
D.O. 14.07.2004 adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
Art. 1 N° 1
D.O. 05.12.2011sumidor de productos o servicios financieros:
Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2004 unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
Art. único Nº 5
D.O. 14.07.2004 servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.
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