DFL 7912
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DFL 7912
DFL 7912 DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-NOV-1927
Publicación: 05-DIC-1927
Versión: Última Versión - 01-ABR-2025
Materias: CHILE. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS, MINISTERIOS / CHILE
Núm. 7,912.- Santiago, 30 de Noviembre de 1927.-
Teniendo presente:
1.o Que las reformas administrativas emprendidas por el Gobierno con el fin de dar al Ejecutivo una acción más oportuna y eficaz en la dirección de los negocios públicos, aconsejan la modificación de los organismos que constituyen los Ministerios, para adaptarlos al fin perseguido por esas reformas;
2.o Que la designación de Ministros técnicos especialistas para la atención de cada uno de los diferentes ramos de la Administración no es realizable por el excesivo número de Ministerios que sería necesario crear;
3.o Que en consecuencia, hay que limitarse a la reorganización de los Ministerios estableciendo en ellos Departamentos Técnicos a cargo de los servicios de cada especialidad;
4.o Que la mayor ingerencia que el nuevo régimen constitucional asigna al Presidente de la República en la dirección de los negocios del Estado, hace necesario dotar a la Presidencia de organismos de cooperación inmediata en el estudio de las materias sometidas a su resolución, a fin de capacitarla, además, para que pueda hacer concurrir las actividades de los diferentes Ministerios en las finalidades generales de la política administrativa y económico-social del Gobierno, y 5.o Las facultades que me otorgan las leyes 4,113 y 4,156, de 5 de Febrero y 1.o de Agosto del presente año, respectivamente,
Decreto:
Ley 20502
Art. 21 Nº 1
D.O. 21.02.2011 Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
Art. 21 Nº 1
D.O. 21.02.2011 Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° InteriorLey 21730
Art. tercero N° 1 a)
D.O. 05.02.2025;
Art. tercero N° 1 a)
D.O. 05.02.2025;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Seguridad Ley 21730
Art. tercero N° 1 b)
D.O. 05.02.2025Pública;
Art. tercero N° 1 b)
D.O. 05.02.2025Pública;
6° Secretaría General de la Presidencia de la República;
7° Secretaría General de Gobierno;
8° Economía, Fomento y Turismo;
9° DesarrollLey 21150
Art. 1 N° 27
D.O. 16.04.2019o Social y Familia;
Art. 1 N° 27
D.O. 16.04.2019o Social y Familia;
10° Educación;
11° Justicia;
12° Trabajo y Previsión Social;
13° Obras Públicas;
14° Salud;
15° Vivienda y Urbanismo;
16° Agricultura;
17° Minería;
18° Transportes y Telecomunicaciones;
19° Bienes Nacionales;
20º Energía;
21º Medio AmbieLey 21105
Art. 31, N° 1, 2 y 3
D.O. 13.08.2018nte;
Art. 31, N° 1, 2 y 3
D.O. 13.08.2018nte;
22° LLey 21045
Art. 54 N° 1, 2, 3
D.O. 03.11.2017as Culturas, las Artes y el Patrimonio;
Art. 54 N° 1, 2, 3
D.O. 03.11.2017as Culturas, las Artes y el Patrimonio;
23º Deporte;
24º Mujer y la Equidad de Género, y
25º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto.
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.
NOTA: 1
- El D.F.L. 4.770 de 1929 creó el Ministerio de la Propiedad Austral y señaló fecha de su disolución.
- El DL 3274, de 1980, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
- El DFL 294 de 1960, estableció funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura.
- La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones.
El DL 1626 de 1976, creó la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- El D.F.L. 302, de 1960, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Minería.
- El DL 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes. Posteriormente el DL 1762, de 1977, dispuso que el Ministerio de Transportes se denominará "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El DL 1.385, de 1976, otorgó la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno.
- La Ley 16.391, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que posteriormente fue reestructurado por el DL 1.305, de 1976.
- El D.F.L. 4.770 de 1929 creó el Ministerio de la Propiedad Austral y señaló fecha de su disolución.
- El DL 3274, de 1980, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
- El DFL 294 de 1960, estableció funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura.
- La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones.
El DL 1626 de 1976, creó la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- El D.F.L. 302, de 1960, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Minería.
- El DL 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes. Posteriormente el DL 1762, de 1977, dispuso que el Ministerio de Transportes se denominará "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El DL 1.385, de 1976, otorgó la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno.
- La Ley 16.391, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que posteriormente fue reestructurado por el DL 1.305, de 1976.
Art. 2.o Cada Ministerio será servido por un Ministro; sin embargo, el Presidente de la República podrá encomendar a una misma persona más de un Ministerio.
Ley 20502
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del InteriorLey 21730
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 05.02.2025:
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del InteriorLey 21730
Art. tercero N° 2 a) y b)
D.O. 05.02.2025:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal, el Ministro o la Ministra del Interior y los delegados o las delegadas presidenciales regionales podrán deducir querella respecto de los delitos establecidos en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, cuyo texto actualizado y refundido fue fijado por el decreto N° 890, de 1975, del Ministerio del Interior;
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile;
g) SUPRIMIDO;
h) SUPRIMIDO;
i) SUPRIMIDO;
j) SUPRIMIDO;
k) SUPRIMIDO;
l) SUPRIMIDO.
Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.
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