DFL 7912
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DFL 7912
DFL 7912 DECRETO QUE ORGANIZA LAS SECRETARIAS DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 30-NOV-1927
Publicación: 05-DIC-1927
Versión: Última Versión - de 12-FEB-2022 a 31-MAR-2025
Materias: CHILE. DIVISIONES ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS, MINISTERIOS / CHILE
Núm. 7,912.- Santiago, 30 de Noviembre de 1927.-
Teniendo presente:
1.o Que las reformas administrativas emprendidas por el Gobierno con el fin de dar al Ejecutivo una acción más oportuna y eficaz en la dirección de los negocios públicos, aconsejan la modificación de los organismos que constituyen los Ministerios, para adaptarlos al fin perseguido por esas reformas;
2.o Que la designación de Ministros técnicos especialistas para la atención de cada uno de los diferentes ramos de la Administración no es realizable por el excesivo número de Ministerios que sería necesario crear;
3.o Que en consecuencia, hay que limitarse a la reorganización de los Ministerios estableciendo en ellos Departamentos Técnicos a cargo de los servicios de cada especialidad;
4.o Que la mayor ingerencia que el nuevo régimen constitucional asigna al Presidente de la República en la dirección de los negocios del Estado, hace necesario dotar a la Presidencia de organismos de cooperación inmediata en el estudio de las materias sometidas a su resolución, a fin de capacitarla, además, para que pueda hacer concurrir las actividades de los diferentes Ministerios en las finalidades generales de la política administrativa y económico-social del Gobierno, y 5.o Las facultades que me otorgan las leyes 4,113 y 4,156, de 5 de Febrero y 1.o de Agosto del presente año, respectivamente,
Decreto:
Ley 20502
Art. 21 Nº 1
D.O. 21.02.2011 Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
Art. 21 Nº 1
D.O. 21.02.2011 Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Desarrollo Ley 21150
Art. 1 N° 27
D.O. 16.04.2019Social y Familia;
Art. 1 N° 27
D.O. 16.04.2019Social y Familia;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía;
20º Medio AmbienteLey 21105
Art. 31, N° 1, 2 y 3
D.O. 13.08.2018;
Art. 31, N° 1, 2 y 3
D.O. 13.08.2018;
21° Las Ley 21045
Art. 54 N° 1, 2, 3
D.O. 03.11.2017Culturas, las Artes y el Patrimonio;
Art. 54 N° 1, 2, 3
D.O. 03.11.2017Culturas, las Artes y el Patrimonio;
22º Deporte;
23º Mujer y la Equidad de Género, y
24º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El orden de precedencia de los Ministerios será el asignado en el presente decreto.
En los casos de ausencia, enfermedad o renuncia de alguno de los Ministros, lo reemplazará, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa, aquel que le suceda en el orden de precedencia establecido.
NOTA: 1
- El D.F.L. 4.770 de 1929 creó el Ministerio de la Propiedad Austral y señaló fecha de su disolución.
- El DL 3274, de 1980, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
- El DFL 294 de 1960, estableció funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura.
- La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones.
El DL 1626 de 1976, creó la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- El D.F.L. 302, de 1960, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Minería.
- El DL 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes. Posteriormente el DL 1762, de 1977, dispuso que el Ministerio de Transportes se denominará "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El DL 1.385, de 1976, otorgó la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno.
- La Ley 16.391, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que posteriormente fue reestructurado por el DL 1.305, de 1976.
- El D.F.L. 4.770 de 1929 creó el Ministerio de la Propiedad Austral y señaló fecha de su disolución.
- El DL 3274, de 1980, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.
- El DFL 294 de 1960, estableció funciones, atribuciones y organización del Ministerio de Agricultura.
- La Ley 7.200, art. 12, aprobó la creación del Ministerio de Comercio y Abastecimiento. Posteriormente el D.F.L. 88, de 1953, reestructuró el Ministerio de Economía y Comercio el que pasó a denominarse Ministerio de Economía. Finalmente, el art. 1° de la Ley 14.171 dispuso que el Ministerio de Economía se denominará Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y le fijó nuevas atribuciones.
El DL 1626 de 1976, creó la Subsecretaría de Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- El D.F.L. 302, de 1960, fijó la Ley Orgánica del Ministerio de Minería.
- El DL 557, de 1974, creó el Ministerio de Transportes. Posteriormente el DL 1762, de 1977, dispuso que el Ministerio de Transportes se denominará "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones" y creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- La Ley 15.266 fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El DL 1.385, de 1976, otorgó la calidad de Ministerio a la Secretaría General de Gobierno.
- La Ley 16.391, creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que posteriormente fue reestructurado por el DL 1.305, de 1976.
Art. 2.o Cada Ministerio será servido por un Ministro; sin embargo, el Presidente de la República podrá encomendar a una misma persona más de un Ministerio.
Ley 20502
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
Art. 21 Nº 2 a)
D.O. 21.02.2011 Art. 3° Corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
a) Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos;
Para los efectos señalados en el párrafo anteriorLEY 20074
Art. 6
D.O. 14.11.2005 de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella:
Art. 6
D.O. 14.11.2005 de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella:
a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;
b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal, y
c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional; Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y Ley 21325
Art. 175 N° 10 a) y b)
D.O. 20.04.2021Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.
Art. 175 N° 10 a) y b)
D.O. 20.04.2021Nº 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.
b) Las relaciones con el Congreso Nacional que no correspondan a otros Ministerios;
c) La geografía administrativa del país y la fijación de límites de las provincias, departamentos y demás subdivisiones;
Ley 20502
Art. 21 Nº 2 b)
D.O. 21.02.2011d) La ejecución de las leyes electorales;
Art. 21 Nº 2 b)
D.O. 21.02.2011d) La ejecución de las leyes electorales;
e) El Diario Oficial;
f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile;
g) SUPRIMIDO;
h) SUPRIMIDOLey 20502
Art. 21 Nº 2 c)
D.O. 21.02.2011;
Art. 21 Nº 2 c)
D.O. 21.02.2011;
i) SUPRIMIDO;
j) SUPRIMIDO;
k) SUPRIMIDO;
l) SUPRIMIDO.
NOTA 2:
La Ley 18.359 creó el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior.
El D.F.L. 1-18359, de 1985, le traspasó y asignó funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
La Ley 18.359 creó el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior.
El D.F.L. 1-18359, de 1985, le traspasó y asignó funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Art. 4.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Todo lo concerniente a las relaciones exteriores de la República;
b) El nombramiento de los funcionarios Diplomáticos y Consulares;
c) La recepción de los Agentes Diplomáticos acreditados en el país;
d) La admisión de Cónsules y otros funcionarios comerciales de los países extranjeros;
e) El estudio de los tratados y convenciones internacionales, de acuerdo con los Ministros que corresponda;
f) La preparación de la concurrencia a los Congresos y Conferencias Internacionales, exposiciones artísticas e industriales fuera de Chile, de acuerdo con los Ministerios respectivos;
g) El otorgamiento de los pasaportes diplomáticos y la legalización de los documentos que deben producir efecto fuera del país y de los que, otorgados en el extrajero, deban producirlo en Chile;
h) El estudio y fomento del comercio exterior por intermedio de sus propios funcionarios y de acuerdo con el Ministerio respectivo;
i) Todo lo relativo al ceremonial en las reuniones oficiales a que concurra el Presidente de la República o el Cuerpo Diplomático;
j) El régimen administrativo de la provincia de Tacna, por ahora.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
|
01-ABR-2025 | |||
Última Versión
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 | 31-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 16-ABR-2019
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16-ABR-2019 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2018
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13-AGO-2018 | 15-ABR-2019 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 | 12-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | 02-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
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14-NOV-2005 | 20-FEB-2011 | ||
Texto Original
De 05-DIC-1927
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05-DIC-1927 | 13-NOV-2005 |
Proyectos de Modificación (4)
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