DFL 1791
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DFL 1791
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Del personal de Gendarmería de Chile
- TITULO I De los deberes, prohibiciones y responsabilidades administrativas
- TITULO II De la organización del personal
- TITULO III Del reclutamiento, selección, formación, nombramiento, perfeccionamiento, especializaciones y orientación del Personal de Gendarmería de Chile
- TITULO IV De los ascensos
- TITULO V De las Calificaciones y Lista Anual de Retiros y Eliminaciones
- TITULO VI Del sueldo, asignaciones y otros beneficios
- TITULO VII Del retiro y montepío
- TITULO VIII Disposiciones generales
- Artículos transitorios
- Promulgación
DFL 1791 ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 31-DIC-1979
Publicación: 04-SEP-1980
Versión: Última Versión - 13-OCT-2023
Materias: GENDARMERIA DE CHILE / FUNCIONARIOS PUBLICOS
ESTATUTO DE PERSONAL PERTENECIENTE A LAS Ley 20426
Art. 2 Nº 1
D.O. 20.03.2010PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE.
Art. 2 Nº 1
D.O. 20.03.2010PLANTAS I Y II DE GENDARMERIA DE CHILE.
Santiago, 31 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 1.791.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 123, de 1973, 527, de 1974, y 991, de 1976, y la facultad que me confiere el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 2859, de 1979, prorrogada y renovada por los decretos leyes N°s. 3169 y 3436 de 1980, dicto el siguiente,
Decreto con fuerza de ley:
NOTA:
Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica.
Ver LEY 19538, que establece asignaciones y bonificaciones especiales al Personal de Gendarmería de Chile que indica.
Ley 20426
Art. 2 Nº 2
D.O. 20.03.2010 Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. 2 Nº 2
D.O. 20.03.2010 Artículo 1°.- El personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes es esencialmente profesional, jerarquizado, disciplinado, uniformado y obediente, y estará afecto a las normas del presente estatuto de carácter especial, aplicándose supletoriamente en todo lo que no se haya previsto ni se contraponga a él, las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El personal perteneciente a las restantes plantas de la Institución a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o por el precitado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según corresponda.
Ley 20426
Art. 2 Nº 3
D.O. 20.03.2010 Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.
Art. 2 Nº 3
D.O. 20.03.2010 Artículo 2°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberá cumplir las funciones de seguridad y vigilancia que establezca el marco jurídico vigente, correspondiéndole, en especial, la realización de las funciones establecidas en el artículo 8° A del decreto ley N° 2.859, de 1979.
Ley 20426
Art. 2 Nº 4
D.O. 20.03.2010 Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.
Art. 2 Nº 4
D.O. 20.03.2010 Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros.
Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 1)
D.O. 20.03.2010 Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:
Art. 2 Nº 5, 1)
D.O. 20.03.2010 Artículo 4°.- Son deberes especiales del personal de Gendarmería de Chile afecto al presente Estatuto, sin perjuicio de los otros que imponga el marco jurídico vigente, los siguientes:
a) Someterse al régimen disciplinario de la instituciónLey 20426
Art. 2 Nº 5, 2)
D.O. 20.03.2010, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;
Art. 2 Nº 5, 2)
D.O. 20.03.2010, conforme a la normativa que contenga el reglamento respectivo;
b) Dispensar trato digno a las Ley 20426
Art. 2 Nº 5, 3)
D.O. 20.03.2010personas que estén a su cargo;
Art. 2 Nº 5, 3)
D.O. 20.03.2010personas que estén a su cargo;
c) Justificar ante la Superioridad los cargos que se le formulen;
d) Guardar secreto y reserva debida en los asuntos que revistan tal naturaleza;
eLey 20426
Art. 2 Nº 5, 4)
D.O. 20.03.2010) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
Art. 2 Nº 5, 4)
D.O. 20.03.2010) Realizar los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, así como rendir los exámenes habilitantes para el ascenso que se determinen en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes, y
f) Usar conforme a reglamento el uniforme, vestuario, equipo y armamento.
Artículo 5°.- Queda prohibido al personal de Gendarmería Ley 20426
Art. 2 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010de Chile, afecto a este Estatuto:
Art. 2 Nº 6, 1)
D.O. 20.03.2010de Chile, afecto a este Estatuto:
a) Dar un destino distinto al indicado por su naturaleza en la ley o en los reglamentos a los equipos, vehículos, viviendas, uniformes, armas y todo otro bien de propiedad del Estado que le haya sido entregado para su uso o cargo;
bLey 20426
Art. 2 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y
Art. 2 Nº 6, 2)
D.O. 20.03.2010) Ejercer influencia sobre los detenidos, imputados y condenados para la designación de defensor o apoderado, y
c) Recibir de los reclusos dádivas o beneficios o contraer con ellos deudas en dinero o especies.
Ley 20426
Art. 2 Nº 7
D.O. 20.03.2010 Artículo 6°.- El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
Art. 2 Nº 7
D.O. 20.03.2010 Artículo 6°.- El personal afecto a este Estatuto que infrinja sus obligaciones o deberes profesionales incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.
Ley 20426
Art. 2 Nº 8
D.O. 20.03.2010 Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. 2 Nº 8
D.O. 20.03.2010 Artículo 7°.- La responsabilidad administrativa del personal afecto a este Estatuto, se determinará conforme a las reglas contenidas en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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10-NOV-2010 | 30-MAY-2013 | ||
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30-OCT-2007 | 19-MAR-2010 | ||
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30-ENE-2003 | 29-OCT-2007 | ||
Texto Original
De 04-SEP-1980
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04-SEP-1980 | 29-ENE-2003 |
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