DFL 707
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DFL 707
- Encabezado
- I.- Del contrato de cuenta corriente
-
II.- Del Cheque.
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- III.- De las cuentas corrientes y cheques en moneda extranjera.
- Promulgación
DFL 707 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 21-JUL-1982
Publicación: 07-OCT-1982
Versión: Última Versión - 01-ENE-2020
Materias: CUENTAS CORRIENTES, CUENTAS BANCARIAS
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE
LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Santiago, 21 de Julio de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. N° 707.- Visto: La facultad que me confiere la Ley N° 18.127, de 1982, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
Artículo 1°.- La cuenta corrienteDto. 3777/43,
Hac., Art. 1° bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Hac., Art. 1° bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida poLEY 19806
Art. 38
D.O. 31.05.2002drá disponer el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.
Art. 38
D.O. 31.05.2002drá disponer el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigacioLEY 19806
Art. 38
D.O. 31.08.2002nes criminales seguidas contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos. Asimismo,Ley 20818
Art. 2
D.O. 18.02.2015 en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
Art. 38
D.O. 31.08.2002nes criminales seguidas contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos. Asimismo,Ley 20818
Art. 2
D.O. 18.02.2015 en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley Nº 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.
Artículo 2°.- El Banco acreditaráDto. 3777/43,
Hac., Art. 2° a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.
Hac., Art. 2° a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.
ArtículoLey 21167
Art. ÚNICO
D.O. 18.07.2019 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.
Art. ÚNICO
D.O. 18.07.2019 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.
De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.
El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.
El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.
Artículo 4°.- El cliente deberáDto. 3777/43,
Hac., Art. 4° efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.
Hac., Art. 4° efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el correo certifique la carta que contengan dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos adolecieran.
Artículo 5°.- El derecho de hacerDto. 3777/43,
Hac., Art. 5° determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.
Hac., Art. 5° determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados desde la fecha del respectivo balance.
Artículo 6°.- El 30 de Junio y elDto. 3777/43.
Hac., Art. 6° 31 de Diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.
Hac., Art. 6° 31 de Diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2020
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01-ENE-2020 | |||
Intermedio
De 18-FEB-2015
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18-FEB-2015 | 31-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 07-MAY-2005
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07-MAY-2005 | 17-FEB-2015 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 06-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 11-DIC-1999
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11-DIC-1999 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 07-OCT-1982
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07-OCT-1982 | 10-DIC-1999 |
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