DFL 338
Navegar Norma
DFL 338
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I Ingreso al empleo público
-
TITULO II Derechos de los Empleados Públicos
- Párrafo 1 Derecho a la función
- Párrafo 2 Derecho al ascenso
- Párrafo 3 Derecho al sueldo
- Párrafo 4 Derecho al sueldo del grado superior
- Párrafo 5 Derecho a la asignación familiar
- Párrafo 6 Derecho al viático
- Párrafo 7 Derecho a asignación de gastos de movilización, de máquinas y pérdidas de caja
- Párrafo 8 Derecho a la asignación por cambio de residencia
- Párrafo 9 Derecho a asignación por trabajos nocturnos o en días festivos
- Párrafo 10 Derecho a asistencia médica por accidentes en actos del servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función
- Párrafo 11 Derecho a la gratificación de zona
- Párrafo 12 Derecho a ocupar casa de cargo del Fisco o Instituciones empleadoras
- Párrafo 13 Derecho a feriados, permisos y licencias
- Párrafo 14 Derecho al ejercicio libre de cualquiera profesión, industria o comercio
- Párrafo 15 Derechos políticos
- Párrafo 16 Derecho a ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias
- Párrafo 17 Derechos de los cónyuges empleados
- Párrafo 18 Derecho al desahucio
- Párrafo 19 Derechos que corresponden a la familia del empleado que fallece estando en servicio
-
Párrafo 20 Derecho a la jubilación
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- TITULO III Obligaciones y prohibiciones de los empleados públicos
-
TITULO IV Responsabilidad de los empleados
- Párrafo 1º Responsabilidad administrativa
- Párrafo 2 Clasificación de las medidas disciplinarias
- Párrafo 3 Autoridades que aplican las medidas disciplinarias y reglas a que deben someterse
- Párrafo 4 Investigación sumaria
-
Párrafo 5 Sumario administrativo
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- Artículo 222
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- TITULO V. Expiración de funciones
-
TITULO VI Normas especiales para el Magisterio
-
Párrafo 1 Disposiciones generales.
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo 242
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 245
- Artículo 246
- Artículo 247
- Artículo 248
- Artículo 249
- Artículo 250
- Artículo 251
- Artículo 252
- Artículo 253
- Artículo 254
- Artículo 255
- Artículo 256
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 259
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263
- Artículo 264
- Párrafo 2º Requisitos necesarios para desempeñar funciones en la Educación Pública.
- Párrafo 3 Provisión de los cargos en la Educación Pública.
- Párrafo 4. Categorías, nombramientos y ascensos en la Educación Primaria y en la Enseñanza Normal.
- Párrafo 5. Categorías, nombramientos y ascensos en la Educación Secundaria
- Párrafo 6. Categorías, nombramientos y ascensos en la Enseñanza Profesional
- Párrafo final
-
Párrafo 1 Disposiciones generales.
-
TITULO VII Normas especiales para el personal del Servicio Exterior
- Artículo 316
- Artículo 317
- Artículo 318
- Artículo 319
- Artículo 320
- Artículo 321
- Artículo 322
- Artículo 323
- Artículo 324
- Artículo 325
- Artículo 326
- Artículo 327
- Artículo 328
- Artículo 329
- Artículo 330
- Artículo 331
- Artículo 332
- Artículo 333
- Artículo 334
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Artículo 338
- Artículo 339
- Artículo 340
- Artículo 341
- Artículo 342
- Artículo 343
- Artículo 344
- Artículo 345
- Artículo 346
- Artículo 347
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Artículo 358
- Artículo 359
- Artículo 360
- Artículo 361
- Artículo 362
- Artículo 363
- Artículo 364
- Artículo 365
- Artículo 366
- TITULO VIII Normas especiales para los empleados de las instituciones semifiscales
- TITULO IX Normas especiales para el personal secundario o de servicios menores
- TITULO X Disposiciones generales
- TITULO FINAL
-
Disposiciones transitorias
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Promulgación
DFL 338 ESTATUTO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 05-ABR-1960
Publicación: 06-ABR-1960
Versión: Última Versión - 23-SEP-1989
ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Núm. 338.- Santiago, 5 de Abril de 1960.- Considerando:
1° Que es propósito del Supremo Gobierno uniformar todas aquellas disposiciones que digan relación con el personal empleado por la Administración Civil del Estado;
2° Que del estudio de las normas que rigen actualmente al ya citado personal se desprenden faltas de concordancia o bien diferencias en cuanto a obligaciones y derechos, excepción hecha de aquellos con derechos particulares;
3° Que el Supremo Gobierno desea uniformar todas las normas antedichas en un solo cuerpo, para reglar sus relaciones con el personal de la Administración Pública;
4° Que esta concepción se conforma más exactamente a las normas que preconiza la Constitución Política del Estado, y
5° Que con ello se obtiene un mejor y mayor rendimiento de todo el personal, por cuanto se resguardan sus derechos y se nivelan sus obligaciones, y Vistas las facultades que me confieren los artículos 202 y siguientes de la ley N° 13.305, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley.
NOTA: 1
La Ley N° 18.834, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1989 aprobó el nuevo Estatuto Administrativo. El artículo 157 de la citada ley, derogó el presente decreto con fuerza de ley, disponiendo que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al D.F.L. 338, de 1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del nuevo Estatuto Administrativo.
La Ley N° 18.834, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1989 aprobó el nuevo Estatuto Administrativo. El artículo 157 de la citada ley, derogó el presente decreto con fuerza de ley, disponiendo que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al D.F.L. 338, de 1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del nuevo Estatuto Administrativo.
Artículo 1°.- Las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los funcionarios se regularán por las normas que contiene el presente Estatuto Administrativo.
No obstante este Estatuto no se aplicará al Poder Judicial, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al de Carabineros de Chile, al personal de las Municipalidades de las empresas del Estado y al regido por la ley N° 10,223, salvo lo dispuesto en el Título final.
Artículo 2°.- Para los efectos de este Estatuto el significado legal de los términos que se indican a continuación será el que se contiene en las definiciones que siguen:
a) Empleo público es la función pública, remunerada o no, que se realiza en cualquier servicio de la Administración del Estado, y que se especifica por su cometido.
b) Empleado público o funcionario es la persona que desempeña un empleo público en algún servicio fiscal o semifiscal y que por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto General de la Nación o del respectivo servicio.
Los Ministros de Estado no quedan comprendidos en esta denominación, y no les serán aplicables las disposiciones del presente Estatuto, salvo aquellos preceptos en los cuales se les ha incluído expresamente.
c) Jefe Superior de Servicio, cualquiera que sea la denominación específica con que lo designe la ley, es el empleado que en el desempeño de su cargo no está subordinado a otro de la misma repartición;
d) Sueldo o sueldo base es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentra clasificado, o el que la ley asigne para empleos determinados.
e) Remuneración es el término con que se designa a cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, el sueldo, la asignación familiar, la asignación de zona, la dieta por asistencia a Consejos y otras.
Cuando la ley se refiere al sueldo no podrá comprenderse en este concepto ninguna otra remuneración.
Artículo 3°.- Los empleos de la Administración estarán clasificados en categorías y grados, según su jerarquía y las funciones que les estén asignadas.
Artículo 4°.- Son empleos de planta aquellos que se encuentran consultados en calidad de permanentes en la organización estable de un servicio, por mandato de la ley o de autoridad expresamente facultada para ello.
Son empleos a contrata aquellos que se consultan en calidad de transitorios en la organización de un servicio, ya sea en forma nominada o en forma global, por mandato de la ley o de autoridad expresamente facultada para ello.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 23-SEP-1989
|
23-SEP-1989 | |||
Texto Original
De 06-ABR-1960
|
06-ABR-1960 | 22-SEP-1989 |
Comparando DFL 338 |
Loading...