DFL 141
DFL 141 FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 27-JUN-1991
Publicación: 04-OCT-1991
Versión: Última Versión - 07-DIC-2017
Materias: Superintendencia de Servicios Sanitarios
FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
D.F.L. Núm. 141.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020,
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Planta/Cargo Grado N° de Cargos
_______________________________________________________
SUPERINTENDENTE 1° 1
Directivos
JEFE DEPARTAMENTO 2° 3
DIRECTIVO 8° 2
___
6
Profesionales
PROFESIONAL 4° 5
PROFESIONAL 5° 6
PROFESIONAL 6° 5
PROFESIONAL 7° 5
PROFESIONAL 8° 2
PROFESIONAL 9° 1
____
TOTAL 24
Fiscalizadores
FISCALIZADOR 10° 2
FISCALIZADOR 11° 2
FISCALIZADOR 12° 2
FISCALIZADOR 13° 3
FISCALIZADOR 14° 2
FISCALIZADOR 15° 2
____
TOTAL 13
Jefaturas
JEFATURA 14° 1
JEFATURA 15° 1
___
TOTAL 2
Administrativos y Secretarias
ADMINISTRATIVOS 16° 11
ADMINISTRATIVOS 17° 5
ADMINISTRATIVOS 18° 2
ADMINISTRATIVO 19° 1
____
TOTAL 19
Auxiliares
AUXILIARES 18° 3
AUXILIARES 19° 9
AUXILIARES 20° 2
AUXILIARES 21° 1
____
TOTAL 15
TOTAL GENERAL 79
- Un cargo de la Planta de Profesionales grado 4ºLEY 19549
Art. 10
D.O. 04.02.1998 se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
Art. 10
D.O. 04.02.1998 se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
- Dos cargos de la Planta de Directivos grado 8º se transformarán en dos cargos de la Planta de Profesionales grado 8º a medida que queden vacantes.
- Un cargo de la Planta de Profesionales grado 5º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
- Un cargo de la Planta de Profesionales grado 5º se transformará en un cargo de Profesional grado 7º al quedar vacante.
- Un cargo de la Planta de Jefaturas grado 14º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
- Un cargo de la Planta de Jefaturas grado 15º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
- Cinco cargos de la Planta de Administrativos y Secretarias grado 16º se transformarán en cinco cargos de la Planta de Profesionales grado 6º a medida que queden vacantes.
- Un cargo de la Planta de Administrativos y Secretarias grado 16º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.
- Un cargo de la Planta de Auxiliares grado 18º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.
- Dos cargos de la planta de Auxiliares grado 19º se transformarán en dos cargos de la Planta de Profesionales grado 7º a medida que queden vacantes.
- Un cargo de la Planta de Auxiliares grado 21º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.
Lo anterior se formalizará mediante resolución del Superintendente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
NOTA
El artículo 35 de la Ley N° 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de crear un cargo grado 2, jefe de División, de segundo nivel jerárquico afecto al título VI de la ley N° 19.882, de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios establecida en esta norma.
El artículo 35 de la Ley N° 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de crear un cargo grado 2, jefe de División, de segundo nivel jerárquico afecto al título VI de la ley N° 19.882, de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios establecida en esta norma.
NOTA 1
El artículo 36 de la Ley N° 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de suprimir, por el sólo ministerio de la ley, un cargo grado 2, jefe de División, en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios establecida en la presente norma, y que se encuentre en la situación señalada en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882; supresión que comenzará a regir cuando el referido cargo quede vacante.
El artículo 36 de la Ley N° 21.050, publicada el 07.12.2017, modifica el presente artículo, en el sentido de suprimir, por el sólo ministerio de la ley, un cargo grado 2, jefe de División, en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios establecida en la presente norma, y que se encuentre en la situación señalada en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882; supresión que comenzará a regir cuando el referido cargo quede vacante.
Artículo 2°.- Establécese los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
Cargos de exclusiva confianza: Título profesional
otorgado por un Establecimiento de Educación Superior
del Estado o reconocido por éste.
Cargos de Carrera: Directivo Grado 8°.- Título
Profesional Universitario o experiencia en la
Administración Pública de a lo menos 15 años.
Profesionales:
Grados 4° - 5° Título Profesional de Ingeniero Civil,
Abogado o Ingeniero Comercial -
Experiencia Profesional de 6 años.
Grados 6° - 7° Título Profesional Universitario de
carrera de a lo menos 10 semestres -
Experiencia Profesional de 4 años.
Grados 8° - 9° Título Profesional Universitario de
carrera de a lo menos 8 semestres,
Experiencia Profesional de 2 años.
Fiscalizadores
Grado 10° Título Profesional Universitario de
carrera de a lo menos 8 semestres -
Experiencia Profesional de 5 años en
la Administración Pública o Privada.
Grado 11° Título Profesional Universitario de
carrera de a lo menos 8 semestres -
Experiencia Profesional de 3 años en
la Administración Pública o Privada.
Grado 12° Título Profesional Universitario de
carrera de a lo menos 6 semestres
experiencia Laboral de 1 año en la
Administración Pública o Privada.
Grados 13° - 14° Licencia de E.M. o Título de
Contador - Experiencia Laboral de 3
años en inspecciones de rutina de
procedimientos, normas y programas en
la Administración Pública o Privada.
Grado 15° Licencia de E.M. o Título de
Contador - Experiencia Laboral de 1
año en inspecciones sencillas y
repetitivas de procedimientos y normas
específicas de una materia, o 1 año
como ayudante de Fiscalizador.
Administrativo o Secretaria
Grados 16°-17° - 4° año E.M.- Experiencia de 5 años en
labores administrativas, tales como:
preparación de informes, formularios,
cálculos y tramitación de documentos
de diversa naturaleza.
- 4° año E.M. - Curso de Secretariado -
Experiencia de 3 años como secretaria,
incluido atención de público.
Grados 18°-19° - 4° año E.M.- Experiencia de 3 años en
labores administrativas, tales como:
confección, registro, revisión,
archivo de documentos de diversa
naturaleza.
- 4° año E.M. - Curso de Secretariado -
Experiencia de 1 año como secretaria,
incluido atención de público.
Jefaturas Licencia de E.M.- Curso Técnicas
Administrativas y otros de
especialización - Experiencia de 6
años en labores de organización,
coordinación y control de recepción
y despacho de documentación de
importancia y volumen en la
institución, incluido atención de
público.
Auxiliares
Grado 18° 3 cargos, chofer
2° año E. M. - Licencia Conducir Clase
"A" - Experiencia como chofer 6 años
vehículos, incluidos doble tracción.
Grado 19° 2 cargos, chofer
8° año E.B. - Licencia de Conducir
Clase "A" - Experiencia como chofer
4 años diversos vehículos.
7 cargos:
8° año E.B. - Experiencia de 5 años en
labores de auxiliar, atención de
público, recepción y despacho de
mensajes y correspondencia.
Grados 20°-21° 2 y 1 cargo, respectivamente:
8° año E.B. - Experiencia de 3 años
en labores de auxiliar, atención de
público, recepción y despacho de
mensajes y correspondencia.
Artículo 3°.- ESTABLECESE DOTACION MAXIMA LEGAL DEL SERVICIO AÑO 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley N° 19.012 48
- Cupos de dotación para encasillar
o contratar en otros Servicios,
(Art. 8°, inc. 2° Ley N° 19.020) ___
- Cupos recepcionados para encasillar
o contratar, provenientes de otros
Servicios. (Art. 8°, inciso 2°, Ley + 3
N° 19.020
___
- Total dotación del Servicio dentro
de dotación MOP, 1991 (Art. 8°,
inc. 6° Ley N° 19.020) 51
- Cargos para encasillar provenientes
Planta adscrita del Art. 8° de la Ley
N° 18.902, según inciso 3° Art. 8° de
la Ley N° 19.020 + 28
____
TOTAL 79
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 04-OCT-1991
|
04-OCT-1991 | 03-FEB-1998 |
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