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DFL 25
DFL 25 CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 14-OCT-1959
Publicación: 29-OCT-1959
Versión: Última Versión - 04-AGO-1979
Materias: CHILE. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, CHILE. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CREA EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CON DOS SUBSECRETARIAS Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Núm. 25. Santiago, 14 de Octubre de 1959.- Considerando:
1.o Que la complejidad e importancia que han tenido los problemas del trabajo y los derechos inherentes de las clases pasivas, hace indispensable reunir en un solo Ministerio las materias del Trabajo y de Previsión Social:
2.o Que por otra parte, la naturaleza misma de los problemas de la salud pública, se relaciona con toda la población del país, sea o no trabajadora; y ahora aparecen, sin embargo, entregados a un Ministerio conjuntamente con los problemas de la seguridad social:
3.o Que debe reconocerse que existe gran diferencia entre las materias que abarca la previsión social y la salud pública, siendo de mayor urgencia las que se relacionan con el saneamiento de las poblaciones y defensa de la infancia, frente a plagas o epidemias que amenazan su desarrollo, para procurar condiciones aceptables de sanidad, independientemente del trabajo que pueden o no tener sus padres;
4.o Que incluso la Constitución Política del Estado trata conjuntamente los problemas del trabajo y la previsión social, dedicando un párrafo aparte a la salud pública, tal cual lo concibe el Gobierno en la nueva estructura de los Ministerios a que se refiere este cuerpo legal;
Y vistas las facultades que me confiere la ley 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1° Créase el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías, del Trabajo y de Previsión Social.
La Subsecretaría del Trabajo tendrá a su cargo la administración general interna común a ambas Subsecretarías y realizará las funciones que actualmente tiene el Ministerio del Trabajo.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social se realizará todo lo relacionado con la asistencia y previsión social y la inspección superior de los Institutos de Previsión de Obreros y Empleados para que puedan cumplirse debidamente los programas de previsión social actualmente vigente, incluídos el Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.
NOTA: 1
El DFL 277, de 5 de abril de 1960, de Hacienda, reorganizó las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud y substituyó las plantas y remuneraciones de su personal, fijadas por el presente DFL 25, de 1959.
El DFL 277, de 5 de abril de 1960, de Hacienda, reorganizó las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud y substituyó las plantas y remuneraciones de su personal, fijadas por el presente DFL 25, de 1959.
Artículo 2.o Dependerán del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría del Trabajo:
a) La Dirección General del Trabajo;
b) la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo, y
c) La Comisión Central de Salario Mínimo a Obreros Agrícolas.
Por intermedio de la Subsecretaría de Previsión:
La Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 3° Las siguientes instituciones se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social:
a) Las Cajas de Previsión, excluída la de Defensa Nacional;
b) El Servicio de Seguro Social;
c) La Caja de Accidentes del Trabajo;
d) El Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores;
e) DEROGADA.DL 490 1974
ART 2°
DFL 34 Hda
1959 ART 1°
ART 2°
DFL 34 Hda
1959 ART 1°
f) DEROGADA.
Los Consejos de los organismos que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio del TrabajoDL 490 1974
ART 2° y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.
ART 2° y Previsión Social, serán presididos por este Secretario de Estado.
Artículo 4° Créase el Ministerio de Salud Pública con su correspondiente Subsecretaría, encargado de realizar las funciones de programación, coordinación y control en materia de salubridad pública.
Este Ministerio tendrá las atribuciones que actualmente se realizan por el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, excepto las que pasan a ser de la competencia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
NOTA: 2
El DL 2763, de 1979, determinó las funciones y la administración interna del Ministerio de Salud Pública
El DL 2763, de 1979, determinó las funciones y la administración interna del Ministerio de Salud Pública
Artículo 5.o Las siguientes instituciones se relacionarán con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud:
a) Servicio Nacional de Salud;
b) Servicio Médico Nacional de Empleados;
e) Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y
d) Polla Chilena de Beneficencia.
Artículo 6° Fíjase la siguiente planta para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las remuneraciones correspondientes:
Subsecretaría del TrabajoVER NOTA 1
DFL 277 Hda
1960 ART 2°
DFL 277 Hda
1960 ART 2°
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Categorías Sueldo N° de Total
o grados Cargos Unitario Func. Anual
-------------------------------------------------------
Ministro----------.E° 4.800,00 1 E° 4.800,00
2a Cat. Subsecretario------ 4.914,00 1 4.914,00
6a Cat. Jefe Administrativo 3.312,00 1 3.313,00
-----
3
PLANTA ADMINISTRATIVA
7a Cat. Oficial----------- 2.160,00 1 2.160,00
Grado 1° Oficial----------- 1.932,00 1 1.932,00
Grado 3° Oficial----------- 1.692,00 1 1.692,00
Grado 5° Oficial----------- 1.452,00 1 1.452,00
Grado 6° Oficial----------- 1.344,00 1 1.344,00
Grado 7° Oficial----------- 1.284,00 1 1.284,00
Grado 8° Oficial----------- 1.212,00 1 1.212,00
Grado 9° Oficial----------- 1.140,00 1 1.140,00
Grado 12° Oficial---------- 924,00 1 924,00
------
9
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 10° Chofer------------ 1.044,00 1 1.044,00
Grado 11° Portero----------- 984,00 1 984,00
Grado 12° Portero----------- 924,00 1 924,00
------
3
Subsecretaría de Previsión
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
2a Cat. Subsecretario------ 4.914,00 1 4.914,00
6a Cat. Jefe Administrativo 3.312,00 1 3.312,00
------
2
PLANTA ADMINISTRATIVA
Grado 1° Oficial-----------E° 1.932,00 1 E° 1.932,00
Grado 3° Oficial----------- 1.692,00 1 1.692,00
Grado 7° Oficial----------- 1.284,00 1 1.284,00
Grado 10° Oficial---------- 1.044,00 1 1.044,00
Grado 13° Oficial---------- 888,00 1 888,00
------
5
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 11° Portero---------- 984,00 1 984,00
Grado 12° Portero---------- 924,00 1 924,00
------
2
-------------------------------------------------------
Artículo 7° Fíjase la siguiente planta para elVER NOTA 1
VER NOTA 2 Ministerio de Salud Pública y las remuneraciones correspondientes:
VER NOTA 2 Ministerio de Salud Pública y las remuneraciones correspondientes:
-------------------------------------------------------
N° Func. Cargo GradoDL 913 1975
Art 10°
Art 10°
-------------------------------------------------------
PLANTA DIRECTIVA
1 Ministro-------------------------------------- 1 B
1 Subsecretario--------------------------------- 1 C
1 Jefe Oficina Planificación y Normas---------- 2
1 Asesor Jurídico Jefe-------------------------- 4
1 Asesor Jefe Presupuesto y Finanzas (Ing.Com.)- 4
1 Asesor Jefe Asuntos Internacionales (Prof.Univ.)4
6 Jefes Unidades Técnicas Normativas (Prof.Univ.) 4
1 Jefe Unidad Planificación (médico)------------ 4
1 Jefe de Gabinete-------------------------------- 6
1 Jefe Departamento Administrativo---------------- 6
3 Jefes de Unidades Técnicas de Planificación---- 7
1 Jefe Of. Relaciones Públicas y Defc. Sanitaria
(Period.)----------------------------------------- 7
PLANTA PROFESIONAL Y TECNICA
6 Médicos----------------------------------------- 7
1 Odontólogo-------------------------------------- 7
1 Ingeniero Comercial----------------------------- 7
1 Ingeniero--------------------------------------- 7
1 Médico Veterinario------------------------------ 7
1 Abogado----------------------------------------- 7
1 Químico Farmacéutico---------------------------- 7
1 Profesional Universitario----------------------- 7
1 Abogado---------------------------------------- 10
3 Profesionales Universitarios------------------- 10
1 Contador Auditor------------------------------- 10
3 Administradores Públicos----------------------- 10
2 Planificadores en Salud------------------------ 10
1 Periodista------------------------------------- 12
1 Planificador en Salud-------------------------- 12
1 Asistente Social------------------------------- 13
1 Periodista------------------------------------- 14
1 Contador--------------------------------------- 14
1 Profesional Universitario---------------------- 16
1 Educador Sanitario----------------------------- 16
1 Analista de Sistema---------------------------- 16
1 Estadístico------------------------------------ 19
1 Estadístico------------------------------------ 20
1 Estadístico------------------------------------ 21
JEFATURA ADMINISTRATIVA
2 Jefes de Oficina------------------------------- 12
4 Jefes de Oficina------------------------------- 17
4 Secretarias Ejecutivas------------------------- 17
4 Secretarias------------------------------------ 19
7 Secretarias------------------------------------ 20
4 Oficiales Administrativos---------------------- 20
7 Secretarias------------------------------------ 21
2 Oficiales Adminitrativos----------------------- 21
2 Oficiales Administrativos---------------------- 22
1 Oficial Administrativo------------------------- 23
7 Secretarias------------------------------------ 23
2 Operadores Telefónicos------------------------- 23
1 Operador Equipos de Oficina-------------------- 24
5 Secretarias------------------------------------ 25
1 Fotógrafo-------------------------------------- 26
2 Secretarias------------------------------------ 27
2 Secretarias------------------------------------ 29
2 Secretarias------------------------------------ 31
PLANTA DE SERVICIOS
3 Choferes--------------------------------------- 25
4 Empleados de Servicio-------------------------- 25
1 Mecánico--------------------------------------- 25
3 Choferes--------------------------------------- 26
1 Chofer----------------------------------------- 27
6 Empleados de Servicio-------------------------- 27
6 Empleados de Servicio-------------------------- 31
1 Empleado de Servicio--------------------------- 35
-------------------------------------------------------
Artículo 8.o Los empleados en actual servicio que fueren nombrados en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dichos artículos, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 9.o Las personas que fueren designadas en algunos de los cargos a que se refieren los artículos 6.o y 7.o, gozarán como única remuneración, las asignadas en dichos artículos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.o y de las remuneraciones que correspondan por concepto de viáticos, asignación de zona, asignación familiar y aquellas derivadas de los cargos de miembros de Consejos de Administración, como también las del artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 04-AGO-1979
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04-AGO-1979 | |||
Texto Original
De 29-OCT-1959
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29-OCT-1959 | 03-AGO-1979 |
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