DFL 22
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DFL 22
- Encabezado
- TITULO I.- DEL SERVICIO Y GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO
-
TITULO II.- DE LOS INTENDENTES Y GOBERNADORES
- Párrafo 1º.- Requisitos para el nombramiento y ejercicio del cargo.
- Párrafo 2º.- Atribuciones y deberes de Intendentes y Gobernadores.
- Párrafo 3º.- Disposiciones especiales para los Intendentes
- Parráfo 4º - Disposiciones especiales para los Gobernadores
- Párrafo 5º.- Disposiciones comunes a Intendentes y Gobernadores
- TITULO III.- DE LOS SUBDELEGADOS E INSPECTORES
- TITULO IV.- DEL ORDEN PUBLICO, REUNIONES PUBLICAS, DETENCIONES Y ALLANAMIENTOS
- TITULO V.- DE LAS RESPONSABILIDADES
- TITULO VI.- DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
- TITULO VII.- DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR DISPOSICIONES ESPECIALES A INTENDENTES, GOBERNADORES Y SUBDELEGADOS
- TITULO VIII.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Transitorio
- Promulgación
DFL 22 FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR DE LA REPÚBLICA; DEROGA LA LEY DE RÉGIMEN INTERIOR, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1885
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 02-OCT-1959
Publicación: 19-NOV-1959
Versión: Última Versión - 03-OCT-2011
Materias: GOBIERNO LOCAL, DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
APRUEBA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA EL SERVICIO Y GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO Y FIJA LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE INTENDENTES, GOBERNADORES, SUBDELEGADOS E INSPECTORES
Núm. 22.- Santiago, 2 de Octubre de 1959.- Teniendo presente:
1°.- Que no obstante las profundas y substanciales reformas que se han operado en el sistema constitucional de la República, en materia de Régimen Interior, rige, hasta la fecha, la ley de 22 de Diciembre de 1885;
2°.- Que esta ley, cuyo texto primitivo ha experimentado ligeras modificaciones, no guarda armonía con el desenvolvimiento de la Nación ni con el desarrollo de sus instituciones administrativas;
3°.- Que a fin de cumplir el mandato del artículo 60° de la Constitución Política del Estado y ejercer de manera efectiva el Gobierno Interior, es indispensable determinar los deberes y atribuciones de Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores y reforzar su autoridad, a fin de que puedan desempeñar convenientemente las funciones que les señala la Carta Fundamental;
Y vistas las facultades que me confieren los artículos 202° y 208°, letra a), de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril del año en curso, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
ArtLey 20502
Art. 27 Nº1 a)
D.O. 21.02.2011ículo 1° El Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de la Nación, ejerce el Gobierno Interior del Estado. Depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Art. 27 Nº1 a)
D.O. 21.02.2011ículo 1° El Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, como Jefe Supremo de la Nación, ejerce el Gobierno Interior del Estado. Depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Su JLey 20502
Art. 27 Nº1 b)
D.O. 21.02.2011efe Superior será el Subsecretario del Interior.
Art. 27 Nº1 b)
D.O. 21.02.2011efe Superior será el Subsecretario del Interior.
Artículo 2° Para el ejercicio del gobierno interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias, a cargo de un Intendente; las provincias en departamentos, a cargo de un Gobernador; los departamentos en subdelegaciones, a cargo de un Subdelegado, y las subdelegaciones en distritos, a cargo de un Inspector.
El Intendente es Gobernador del departamento en que está la capital de la provincia y tendrá como tal, las atribuciones y deberes que la ley señala a los Gobernadores.
Artículo 3° Los Intendentes y Gobernadores serán nombrados por el Presidente de la República por un período de tres años; son funcionarios de su exclusiva confianza, y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
Los Gobernadores serán nombrados a propuesta delRECTIFICADO
D OF
24-NOV-1959
N° 3 respectivo Intendente, a quien están subordinados; pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.
D OF
24-NOV-1959
N° 3 respectivo Intendente, a quien están subordinados; pueden ser removidos por éste, con aprobación del Presidente de la República.
Artículo 4° Para ser nombrado Intendente o Gobernador se necesita cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Administrativo.
No podrán desempeñar estos cargos:
a) Los menores de 18 años;LEY 19221
Art. 19
Art. 19
b) Los que estén declarados en quiebra por sentencia ejecutoriada, y
c) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
La sobreviniencia de cualquiera de las inhabilidades de las letras b) y c) pone término al desempeño del cargo.
NOTA: 1.1.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 5° Si la persona que fuere designada Intendente o Gobernador titular tuviere algún cargo en las fuerzas armadas o de carabineros o en otro servicio público, conservará la propiedad de éste, sin que pueda desempeñarlo. Sin embargo, deberá optar por uno de los sueldos asignados a estos cargos, teniendo en todo caso derecho a percibir las demás remuneraciones accesorias al cargo de Intendente o Gobernador.
Igual procedimiento se aplicará si el Intendente o Gobernador titular fuere nombrado en algunos de los cargos o empleos a que se refiere el inciso anterior.
Las incompatibilidades a que se refiere este artículo no se aplicarán a los Intendentes y Gobernadores suplentes, interinos o subrogantes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-OCT-2011
|
03-OCT-2011 | |||
Intermedio
De 21-FEB-2011
|
21-FEB-2011 | 02-OCT-2011 | ||
Texto Original
De 19-NOV-1959
|
19-NOV-1959 | 20-FEB-2011 |
Proyectos de Modificación
Comparando DFL 22 |
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