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DFL 5
- Encabezado
- TITULO I DE LA PESCA
- TITULO II DE LOS PESCADORES
- TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO
- TITULO IV PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
- TITULO V PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES
- TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
- Promulgación
- Anexo
DFL 5 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Promulgación: 03-MAY-1983
Publicación: 15-NOV-1983
Versión: Intermedio - de 01-ENE-2013 a 22-ABR-2014
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS
NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el siguiente
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
NOTA
La Ley 20434, publicada el 08.04.2010 modifica la presente norma en el sentido de crear un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región, que para el solo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
La Ley 20434, publicada el 08.04.2010 modifica la presente norma en el sentido de crear un cargo de Director Zonal, grado 5º EUS, destinado al ejercicio de funciones en la Undécima Región, que para el solo efecto del artículo 7 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.
Articulo 1º.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 2°.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 3°.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 4°.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 5º.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 6°.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Artículo 7°.- DEROGADO
LEY 18892
Art. 122
D.O. 23.12.1989
Art. 122
D.O. 23.12.1989
NOTA 1
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
El artículo 126 de la LEY 18892, dispuso que las modificaciones que introduce a este decreto con fuerza de ley entrarán en vigencia el 06 de septiembre de 1991.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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03-AGO-2012 | 31-DIC-2012 | ||
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20-ABR-2011 | 02-AGO-2012 | ||
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25-ENE-2001 | 07-ABR-2010 | ||
Intermedio
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23-DIC-1998 | 24-ENE-2001 | ||
Intermedio
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07-SEP-1998 | 22-DIC-1998 | ||
Texto Original
De 15-NOV-1983
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15-NOV-1983 | 06-SEP-1998 |
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