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DFL 2
- Encabezado
- TITULO I DE LA PLANTA Y GRADOS Y DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL
- TITULO II DEL INGRESO A CARABINEROS Y DE LA SELECCION Y ASCENSOS
- TITULO III DE LOS SUELDOS Y OTROS BENEFICIOS
-
TITULO IV DE LOS RETIROS Y MONTEPIOS
- Capítulo 1º DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo 2º SERVICIOS COMPUTABLES PARA EL RETIRO
- Capítulo 3º TIEMPO DE ABONO
- Capítulo 4º DEL MONTO DE LAS PENSIONES DE RETIRO
- Capítulo 5º DEL RETIRO DE LOS OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES.
- Capítulo 6º DEL RETIRO DEL PERSONAL DE FILA A CONTRATA
- Capítulo 7º DEL RETIRO DEL PERSONAL FEMENINO
- Capítulo 8º DEL MONTEPIO
- DISPOSICIONES FINALES
- TITULO V DESAHUCIO
- TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Artículo 20 Transitorio
- Artículo 21 Transitorio
- Artículo 22 Transitorio
- Artículo 23 Transitorio
- Artículo 24 Transitorio
- Artículo 25 Transitorio
- Artículo 26 Transitorio
- Artículo 27 Transitorio
- Artículo 28 Transitorio
- Promulgación
DFL 2 ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 21-AGO-1968
Publicación: 17-OCT-1968
Versión: Última Versión - 03-ENE-1992
ESTABLECE ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 21 de Agosto de 1968.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto con fuerza de ley N.o 2.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 16.o de la ley N.o 16.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de Mayo de 1968, vengo en dictar el siguiente
Decreto con Fuerza de Ley:
El Estatuto del Personal de Carabineros de Chile será el siguiente:
Artículo 1º.- Carabineros de Chile tendrá la planta y grados que se indican a continuación:
PERSONAL DE FILA
Servicio de Orden y Seguridad
1) Oficiales
Nro. de empleos Categ. Grados
1 General Director I
1 General Subdirector II
5 Generales Inspectores II
5 Generales III
37 Coroneles IV
69 Tenientes Coroneles V
163 Mayores VI
323 Capitanes 1º
699 Tenientes 3º
200 Subtenientes 6º
2) Personal a Contrata
(Suboficiales, Cabos y Carabineros)
228 Suboficiales mayores... 4º
601 Sargentos 1ºs 6º
850 Vicesargentos 1ºs 8º
1.548 Sargentos 2ºs. 9º
200 Alumnos Aspirantes a Oficiales 9º
6.716 Cabos 11º
10.782 Carabineros 13º
PERSONAL ASIMILADO
1) Servicio Administrativo
1 General de Intendencia III
3 Coroneles de Intendencia IV
7 Tenientes Coroneles de Intendencia V
19 Mayores de Intendencia VI
29 Capitanes de Administración 1º
29 Tenientes de Administración 3º
22 Subtenientes de Administración 6º
2) Servicio de Veterinaria
1 Coronel de Veterinaria IV
1 Teniente Coronel de Veterinaria V
2 Mayores de Veterinaria VI
3 Capitanes de Veterinaria 1º
12 Tenientes de Veterinaria 3º
PERSONAL CIVIL
1) Servicio Médico
(Personal de Nombramiento Supremo)
1 Médico Jefe del Servicio III
1 Médico Director del Hospital III
3 Médicos Jefes IV
5 Médicos Subjefes V
9 Médicos Mayores VI
27 Médicos 1ºs. 1º
161 Médicos 2ºs. 4º
1 Enfermera Universitaria Jefe V
1 Enfermera Universitaria VI
1 Enfermera Sanitaria VI
1 Matrona Jefe VI
1 Dietista o Nutriólogo Jefe VI
1 Farmacéutico Jefe VI
1 Jefe Técnico de Estadística
Médica VI
1 Técnico Laborante VI
23 Kinesiólogos (2); Psicólogos (2);
Enfermeras Universitarias (6);
Enfermera Sanitaria (1);
Matronas (3); Dietistas o
Nutriólogos (3); Farmacéutico (1);
Técnico Protésico (1); Técnicos
Laborantes (2); Inspector del
Personal (1); Guarda Almacén (1) 1º
29 Enfermeras Universitarias (17);
Enfermeras Sanitarias (2);
Matronas (8); Farmacéutico (1);
Dietista o Nutriólogo (1);
Kinesiólogos (2); Estadístico
Médico (1); Técnicos Laborantes (5);
Guarda Almacén (1);
Jefe de Lavandería (1) 4º
2 Dietista o Nutriólogo (1);
Farmacéutico (1) 5º
(Personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076).
Médicos 76 horas
(Personal a Contrata)
1 Matrona 8º
1 Matrona 9º
1 Ayudante de Policlínico 11º
2) Hospital de Carabineros
(Personal a Contrata)
15 Auxiliares 1ºs. de
Enfermeras (8); Electricista
Jefe (1); Ayudante Administrativo
(1); Jefe de Cocina (1); Mecánico
Chofer (1); Mecánico Tornero (1);
Secretarias 1ºs.
Administrativas (2) 5º
23 Auxiliares 2ºs. de Enfermeras
(10); Auxiliares de Laboratorio (2);
Ayudante de Cocina (1); Ayudante
de Ropería (1); Carpintero (1);
Choferes (3); Matrona (1);
Sargento 1º Practicante (1);
Secretarias 2ºs.
Administrativas (3) 6º
30 Auxiliares 3ºs. de Enfermeras
(16); Auxiliar de Farmacia (1);
Costurera (1); Maquinista de
Calefacción (2); Pintor (1);
Secretarias 3ºs Administrativas
(5); Telefonista (1);
Vicesargentos 1ºs Practicantes (3) 8º
36 Auxiliares 4ºs. de Enfermeras
(17); Ayudante Carpintero (1);
Ayudante Cocina (1); Ayudante
Dietista (1); Ayudante
Electricista (1); Ayudantes
Maquinistas (3); Ayudante
Mecánico (1); Ayudante Pintor
(1); Choferes (3); Despachadores
de Farmacia (2); Enfermero
Ambulancia (1); Peluquero (1);
Telefonistas (3) 9º
58 Auxiliares 5ºs. de Enfermeras
(19); Auxiliar de Anatomía
Patológica (1); Ayudante
Costurera (1); Ayudante
Jardineros (4); Bodeguero (1);
Choferes (4); Empleadas de Sala
(22); Enfermeros de Ambulancia
(2); Maquinista Lavandería (1);
Peluquero (1); Practicantes (2) 11º
120 Auxiliares 6ºs. de Enfermeras
(54); Ayudantes Cocina (6);
Ayudantes Policlínico (2);
Bodeguero (1); Costureras (2);
Choferes (3); Empleadas de
Sala (22); Enfermeros de
Ambulancia (3); Lavanderas y
Aplanchadoras (12); Mozos (6);
Practicantes (2); Secretarias
6ºs. Administrativas (7) 13º
3) Servicio Odontológico
(Personal de Nombramiento Supremo)
1 Dentista Jefe del Servicio IV
2 Dentistas Subjefes V
4 Dentistas Mayores VI
14 Dentistas 1ºs. 1º
72 Dentistas 2ºs. 4º
(Personal afecto al régimen de
remuneraciones de la Ley Nº 15.076).
Dentistas 40 horas
4) Servicio de Secretaría
(Personal de Nombramiento Supremo)
4 Jefes de Sección V
5 Oficiales Mayores VI
18 Oficiales 1ºs. 1º
45 Oficiales 2ºs. 4º
80 Oficiales 3ºs. 5º
(Personal a Contrata)
120 Escribientes 1ºs. 6º
138 Escribientes 2ºs. 8º
158 Escribientes 3ºs. 9º
5) Servicio Jurídico
(Personal Letrado)
1 Auditor General III
1 Abogado Jefe IV
1 Abogado Subjefe V
1 Fiscal Militar VI
1 Abogado Mayor VI
2 Fiscales Militares 1º
4 Abogados 1ºs. 1º
15 Abogados 2ºs. 4º
(Personal no Letrado)
1 Jefe de Sección V
2 Oficiales Mayores de Justicia VI
4 Oficiales 1ºs. de Justicia 1º
6 Oficiales 2ºs. de Justicia 4º
2 Oficiales 3ºs. de Justicia 6º
6) Servicio de Asistencia Social
(Personal de Nombramiento Supremo)
1 Asistente Social Jefe V
1 Asistente Social VI
1 Asistente Social 1º
7 Asistentes Sociales 4º
19 Asistentes Sociales 5º
(Personal a Contrata)
1 Auxiliar Social 9º
4 Auxiliares Sociales 11º
7) Servicio Religioso
1 Capellán Jefe V
1 Capellán Mayor VI
1 Capellán 1º 1º
3 Capellanes 2ºs. 4º
8) Servicio de Telecomunicaciones
1 Jefe Técnico del Servicio IV
1 Electrónico Jefe V
2 Electrónicos Mayores VI
3 Electrónicos 1ºs. 1º
4 Electrónicos 2ºs. 3º
1 Electrónico 3º 4º
9) Servicio de Movilización y Armamento
2 Técnicos de Armería 1º
2 Revisores de Armamento 5º
10) Servicio de Arquitectura
1 Arquitecto Jefe V
1 Arquitecto Ayudante 1º
1 Constructor Civil (para Jefe
de Obras) 4º
11) Empleos Varios
(Personal de Nombramiento Supremo)
1 Jefe Técnico de Vehículos VI
1 Jefe de Informaciones V
3 Oficiales Administrativos VI
1 Director de Bandas 1º
1 Maestro de Armas 4º
2 Operadores IBM V
3 Operadores IBM VI
3 Operadores IBM 1º
1 Operadores IBM 4º
1 Perforista IBM Jefe 1º
4 Perforistas IBM 4º
1 Técnico Mecánico 1º
(Personal a Contrata)
7 Auxiliares de Operador IBM 6º
2 Auxiliares de Operador IBM 8º
1 Instrumentista IBM 9º
1 Mayordomo de Intendencia de
Santiago 8º
1 Telefonista de Intendencia de
Santiago 11º
3 Porteros 5ºs. de Intendencia de
Santiago 13º
Artículo 2º.- Del total de las plazas consultadas en el artículo 1º, en las denominaciones y especificaciones que se indican, no podrán ser llenadas las que a continuación se expresan por los siguientes períodos:
AÑO 1968
Nro. de empleos Cat. Grados
6 Médicos 1ºs. 1º
60 Médicos 2ºs. 4º
1 Enfermera Universitaria Jefe V
1 Enfermera Universitaria VI
3 Enfermeras Universitarias 1º
6 Enfermeras Universitarias 4º
1 Enfermera Sanitaria VI
1 Técnico Protésico 1º
1 Matrona 1º
2 Matronas 4º
1 Técnico Laborante VI
2 Técnicos Laborantes 1º
5 Técnicos Laborantes 4º
1 Dentista Subjefe V
1 Dentista Mayor VI
6 Dentistas 1ºs. 1º
38 Dentistas 2ºs. 4º
1 Operador IBM V
2 Operadores IBM VI
2 Operadores IBM 1º
1 Perforista IBM Jefe 1º
4 Perforistas IBM 4º
7 Auxiliares de Operador IBM 6º
2 Auxiliares de Operador IBM 8º
1 Instrumentista IBM 9º
6 Tenientes de Veterinaria 3º
Planta de Profesionales asimilados
al régimen de remuneraciones
afectas a la Ley Nº 15.076:
Médicos 76 horas
Dentistas 40 horas
AÑO 1969
48 Médicos 2ºs. 4º
1 Enfermera Universitaria VI
3 Enfermeras Universitarias 1º
6 Enfermeras Universitarias 4º
1 Matrona 1º
5 Técnicos Laborantes 4º
34 Dentistas 2ºs. 4º
3 Tenientes de Veterinaria 3º
Planta de Profesionales
asimilados al régimen de
remuneraciones afectas a la
Ley Nº 15.076:
Médicos 52 horas
Dentistas 34 horas
AÑO 1970
34 Médicos 2ºs. 4º
2 Enfermeras Universitarias 1º
5 Enfermeras Universitarias 4º
2 Técnicos Laborantes 4º
22 Dentistas 2ºs. 4º
Planta de Profesionales
asimilados al régimen de
remuneraciones afectas a la
Ley Nº 15.076:
Médicos 36 horas
Dentistas 20 horas
AÑO 1971
18 Médicos 2ºs. 4º
1 Enfermera Universitaria 1º
1 Enfermera Universitaria 4º
1 Técnico Laborante 4º
13 Dentistas 2ºs. 4º
Planta de Profesionales
asimilados al régimen de
remuneraciones afectas a la
Ley Nº 15.076:
Médicos 18 horas
Dentistas 10 horas
Las plazas y cargos que se mencionan en este artículo, serán llenados a medida que se cumplan los plazos señalados.
Artículo 3º.- La Ley de Presupuesto determinará anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno de los grados de Tenientes y Subtenientes, pero sin alterar su dotación total de 899 plazas.
Artículo 4º.- El Escalafón Femenino de Orden y Seguridad de nombramiento supremo, estará formado por una plaza de Capitán, 2 de Teniente y 12 de Subteniente, las que se segregarán del actual Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad en los grados respectivos y, el de personal a contrata, por las plazas de esta categoría que la Dirección General destine para tales fines.
Artículo 5º.- La dotación de personal a Contrata será fijada anualmente por el Presidente de la República en el Proyecto de Ley de Presupuesto y no excederá de 25.000 hombres.
Artículo 6º.- La dotación de Médicos, Dentistas, Enfermeras Universitarias, Psicólogos, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y demás personal paramédico del Hospital de la Institución será determinada por la Dirección General de Carabineros, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 7º.- El personal del Servicio de Contabilidad Mecanizada (IBM), que se paga actualmente con cargo a los fondos del Item 004/001 "Honorarios y Contratos" del Presupuesto de Carabineros, pasará a integrar la planta de dicho Servicio.
La Dirección General de Carabineros procederá a formar el Escalafón correspondiente, no pudiendo en ningún caso significar disminución de grado o Categoría para el personal que actualmente ocupa plazas de la planta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Refundida por:
Decreto 12 / 10-AGO-1977
De 10-AGO-1977
|
10-AGO-1977 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL;ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE | ||
Última Versión
De 03-ENE-1992
|
03-ENE-1992 |
|
||
Texto Original
De 17-OCT-1968
|
17-OCT-1968 | 02-ENE-1992 |
|
Historias de la ley modificatorias
Comparando DFL 2 |
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