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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I Naturaleza, objeto y domicilio
-
TITULO II De la administración
-
Párrafo 1º Del Directorio
- a) De su composición y designación
- b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores
- c) De la responsabilidad, derechos, obligaciones y prohibiciones de los Directores
- d) De la remuneración de los Directores
- e) De la cesación en el cargo de Director
- f) Del funcionamiento del Directorio
- g) De las atribuciones del Directorio
- Párrafo 2º Del Gerente General
-
Párrafo 1º Del Directorio
- TITULO III Del Personal
- TITULO IV Del Patrimonio, del régimen económico y de la fiscalización
- TITULO V Disposiciones diversas
- Artículos Transitorios
- Promulgación
DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 30-JUN-1993
Publicación: 03-AGO-1993
Versión: Última Versión - 10-OCT-2014
Materias: Empresa de los Ferrocarriles del Estado
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
DFL. Núm. 1.- Santiago, 30 de Junio de 1993.-
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 3 y 61 de la Constitución Política del Estado y lo señalado en el artículo 8° transitorio de la ley N° 19.170,
Considerando: Que la diversidad de disposiciones de carácter legal por las cuales se rige la Empresa de los Ferrocarriles del Estado hace necesario refundir todas ellas en un solo texto, coordinado y sistematizado que facilite su consulta y aplicación y en uso de las facultades mencionadas, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley
Artículo 1°: La Empresa de los Ferrocarriles del Estado es una persona jurídica de derecho público, constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago y se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 2°: La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. Asimismo, podrá explotar comercialmente los bienes de que es dueña.
Este objeto social lo podrá realizar directamente o por medio de contratos u otorgamiento de concesiones o mediante la constitución, con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, de sociedades anónimas que, para todos los efectos legales posteriores a su constitución, se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Los servicios de transporte complementarios sólo podrán prestarse por medio de contratos, concesiones o sociedades pactadas con terceros, de conformidad a lo establecido en este artículo.
La participación de terceros, en las sociedades que forme la Empresa para el cumplimiento de sus fines y el otorgamiento de concesiones, deberán realizarse mediante licitación pública, en cuyas bases se establecerán clara y precisamente los elementos de la esencia del pacto social o del contrato de concesión. Se excluyen de este requisito las sociedades y concesiones cuyo objeto recaiga en la prestación de servicios menores.
La Empresa, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado y vía ferroviaria. Se excluyen de esta prohibición los actos o contratos que recaigan en terrenos que queden en desuso en razón de modificaciones del trazado de la línea o del cambio de ubicación de estaciones o por haberse levantado la vía férrea, en virtud de autorización expresa dada por el Presidente de la República. De igual modo, en todo contrato, concesión o aporte que implique dar uso exclusivo de la línea férrea, en todo o parte, será condición esencial del contrato, o de la concesión, o del aporte a la sociedad, que se permita a terceros el uso de la vía, sobre la base de un sistema tarifario igualitario y no discriminatorio.
Los actos y contratos que realice la Empresa en el desarrollo de su giro se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las normas del presente decreto con fuerza de ley.
Artículo 3°: La Empresa suministrará al Gobierno todos los datos e informes estadísticos relativos a la explotación y administración que puedan requerirse para el constante estudio de la política ferroviaria y de transporte.
Artículo 4º.- La administración de la empresa laDFL 24, HACIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 02.09.2003 ejercerá un directorio compuesto por siete miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio.
Art. único Nº 1
D.O. 02.09.2003 ejercerá un directorio compuesto por siete miembros designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211 de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función. El Consejo o el Comité designará, además, a uno de dichos directores para que se desempeñe como Presidente del Directorio.
En ausencia del Presidente, el Directorio será presidido por el director que designen los demás asistentes a la sesión respectiva.
Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán ser removidos antes de la expiración de sus mandatos, por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o del Comité que corresponda, caso en que se procederá a nombrar un reemplazante por el resto del período que faltare al reemplazado, en la forma indicada en el inciso primero de este artículo.
Para ser Director será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser chileno.
b) Tener a lo menos 21 años de edad.
c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua pDFL 24, HACIENDA
Art. único Nº 2 a)
D.O. 02.09.2003ara desempeñar cargos u oficios públicos, ni teneLey 20720
Art. 377 N° 1
D.O. 09.01.2014r la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 02.09.2003ara desempeñar cargos u oficios públicos, ni teneLey 20720
Art. 377 N° 1
D.O. 09.01.2014r la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
d) Tener un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años continuos o no, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
e) Poseer antecedentes comerciales y tributariosDFL 24, HACIENDA
Art. único Nº 2 b)
D.O. 02.09.2003 intachables. El cargo de director será incompatible con el de Ministro de Estado o Subsecretario.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 02.09.2003 intachables. El cargo de director será incompatible con el de Ministro de Estado o Subsecretario.
El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de la Empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Gerente General para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento del personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | |||
Intermedio
De 02-SEP-2003
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02-SEP-2003 | 09-OCT-2014 | ||
Texto Original
De 03-AGO-1993
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03-AGO-1993 | 01-SEP-2003 |
Proyectos de Modificación (6)
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