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DFL 1
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TITULO I De la Carrera Profesional
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- CAPITULO 3º Ascensos
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- CAPITULO 5º Calificaciones y Escalafón de Complemento
- CAPITULO 5º Calificaciones, Escalafón de Complemento
- CAPITULO 6º Accidentes y Enfermedades derivadas del servicio
- CAPITULO 7º Del término de la Carrera
- Párrafo 2º Causales de Retiro
- Párrafo 2º Causales de Retiro B) Del Personal de Nombramiento Institucional
- Párrafo 2º Causales de Retiro C) Del Personal Femenino
- Párrafo 2º Causales de Retiro D) De los Profesores
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TITULO II De los Derechos de los Funcionarios
- CAPITULO 1º Derecho Económicos
- CAPITULO 2º Derechos Funcionarios
- CAPITULO 3º Derechos Previsionales
- TITULO III De las Comisiones en el Extranjero
- TITULO IV De las Obligaciones, Prohibiciones, Incompatibilidades, Responsabilidades y Cauciones
- TITULO V Disposiciones Complementarias
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
DFL 1 ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 15-MAY-1980
Publicación: 11-NOV-1980
Versión: Última Versión - 11-MAR-2025
Última modificación: 11-MAR-2025 - Ley 21731
ESTATUTO DEL PERSONAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE D.F.L. N° 1.- Santiago, 15 de Mayo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 2.460 -artículo 2° transitorio - de 1979,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
Artículo 1°.- El Personal de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile -Institución permanente del Estado dependiente del Ministerio de Defensa Nacional e integrante de las Fuerzas de Orden- es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido al Reglamento de Disciplina respectivo.
ART UNICO Investigaciones de Chile -Institución permanente del Estado dependiente del Ministerio de Defensa Nacional e integrante de las Fuerzas de Orden- es esencialmente profesional, jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido al Reglamento de Disciplina respectivo.
Artículo 2°- Quedará afecto a este Estatuto:
a) El personal de la Planta de Policía deLEY 18.322
ART UNICO Investigaciones de Chile; b) El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones;
ART UNICO Investigaciones de Chile; b) El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones;
c) El personal de Policía de Investigaciones deLEY 18.322
ART UNICO Chile contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°, del Título I;
ART UNICO Chile contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°, del Título I;
d) El personal de Profesores Civiles, en aquellas materias que, determinadamente se refieren a él, sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que se dicte al efecto;
e) El personal en retiro de Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, así como sus respectivos montepíados,LEY 18.322
ART UNICO en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras que expresamente se refieran a ellos, y
ART UNICO en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras que expresamente se refieran a ellos, y
f) El personal de trabajadores a jornal, en las materias, que expresamente se refieran a ellos.
NOTA: 1.1
El Artículo 1° de la Ley N° 19.433, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de diciembre de 1995, otorgó, a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, al personal de la entidad regida por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones) del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980.
El Artículo 1° de la Ley N° 19.433, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de diciembre de 1995, otorgó, a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, al personal de la entidad regida por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Investigaciones) del Ministerio de Defensa Nacional, de 1980.
Artículo 3°.- El personal de trabajadores a jornal de Policía de Investigaciones de Chile, se regirá porLEY 18.322 las normas del reglamento respectivo y en lo previsional ART UNICO por la ley N° 10.383. No le serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.
Artículo 4°.- Los funcionarios que ocupen cargos deLEY 18.322
ART UNICO la Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.
ART UNICO la Planta de Policía de Investigaciones de Chile, y que posean alguno de los títulos profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo número 252, de Salud, de 1976, se regirán exclusivamente por las disposiciones del presente Estatuto.
Para los efectos de las incompatibilidades contempladas en el Título III, de la ley número 15.076, se considerará que el desempeño de sus cargos en Investigaciones, del personal a que se refiere este artículo, equivale a 11 horas semanales de trabajo profesional.
Artículo 5°-. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá, a menos que el sentido natural de la frase indique otra cosa, que el significado legal de los términos que a continuación se señala será el siguiente:
a) Personal: Conjunto de personas vinculadas jurídicamente por una relación de trabajo al Estado, que requiera Policía de Investigaciones de Chile paraLEY 18322
Art. único el cumplimiento de su misión o tarea, que se encuentra sometido al régimen jerárquico y disciplinario de esta Institución y que se remunera con cargo a fondos fiscales.
Art. único el cumplimiento de su misión o tarea, que se encuentra sometido al régimen jerárquico y disciplinario de esta Institución y que se remunera con cargo a fondos fiscales.
b) Planta: Conjunto de cargos permanentes que la ley asigna a la Institución.
c) Escalafón: Ordenación jerárquica del personal de planta hecha en relación a la función y según su grado y antiguedad.
d) Especialidad: Conjunto de conocimientos profesionales técnicos o prácticos, necesarios para el desempeño de determinadas funciones específicas requeridas por la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Remuneración: Cualquier estipendio que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo.
f) Remuneración Imponible: Se considera como tal, la que está afecta a los descuentos previsionales y que sirve de base para determinar los beneficios del mismo carácter.
g) Accidente en Acto del Servicio: El que sufre el funcionario a causa o con ocasión del desempeño propio de sus funciones, y que le produce la muerte o lesiones.
Se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufran el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, comoLEY 18477
Art. único asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada.
Art. único asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada.
Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.
h) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el funcionario y, que le produce la muerte o incapacidad para continuar en servicio.
i) Caución: Garantía que debe rendir el personal afecto al presente Estatuto para responder del fiel cumplimiento de determinadas actuaciones u obligaciones, en los casos en que la ley o el reglamento lo exijan.
j) Oficial policial: Funcionario perteneciente alLEY 20113
Art. 2º Nº1
D.O. 25.07.2006 Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
Art. 2º Nº1
D.O. 25.07.2006 Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.
k) Superior: Funcionario que tiene, con relación a otro, un grado más alto en la escala jerárquica, o que ejerza autoridad o mando en conformidad a las normas contenidas en el Capítulo 4 del Título I.
l) Subalterno: Funcionario que tiene , con relacíon a otro, un grado inferior en la escala jerárquica; y ll) Subordinado: Subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior.
Artículo 6°- El personal de la Planta de PolicíaLEY 18322
ART UNICO de Investigaciones de Chile se divide de acuerdo a su origen en:
ART UNICO de Investigaciones de Chile se divide de acuerdo a su origen en:
a) Personal de Nombramiento Supremo, que es aquél cuya designación debe hacerse por decreto supremo, y b) Personal de Nombramiento Institucional, que es aquél cuya designación se hace por resolución de la Dirección General.
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Texto Original
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