DFL 1 DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 30-MAY-1967
Publicación: 29-SEP-1967
Versión: Última Versión - 14-JUN-1975
DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FUNCIONES DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Núm. 1.- Santiago 30 de Mayo de 1967.- Considerando:
1°.- Que las funciones y atribuciones del actual Ministerio del Trabajo y Previsión Social están fijadas por el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927 y por el D.F.L. N° 25 de 26 de Octubre de 1959 que en materias laborales se remite a aquél;
2°.- Que según dichas disposiciones corresponden a la Subsecretaría del Trabajo todas las funciones que hasta ese momento desempeñaba el Ministerio del Trabajo;
3°.- Que, por consiguiente, en conformidad a los mismos preceptos, todas las funciones laborales del actual Ministerio del Trabajo, y Previsión Social quedaron asignadas a la Subsecretaría del Trabajo, de igual modo que la administración general interna común a ambas Subsecretarías de Trabajo y Previsión;
4°.- Que las funciones asignadas al Ministerio de Bienestar Social por el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927, en cuanto dicen relación con asuntos del trabajo, revelan las circunstancias propias de la época en que fue dictado, siendo de impostergable necesidad hacer uso de las facultades concedidas por la ley 16.617, en sus artículos 168 y siguientes en orden a darle al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo cuanto dice relación con las funciones que hasta hoy se entregaban a la Subsecretaría del Trabajo, la estructura y funciones adecuadas a las actuales exigencias del mundo laboral, y
Visto: lo dispuesto en el D.S. N° 7.912 de 30 de Noviembre de 1927, en el D.F.L. N° 25, de 26 de Octubre de 1959 y las facultades que me confieren los artículos 168, 169, 170 y 171 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967,
dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley
TITULO I {Arts. 1-16}
Del Ministerio y su organización.
PARRAFO 1°. {Arts. 1-2}
Del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 1.- El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.
Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro:
a) Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio;
b) Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento;
c) Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia;
e) Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia;
f) Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete;
g) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.
PARRAFO 2°. {Arts. 3-12}
De la estructura administrativa
Artículo 3.- La estructura administrativa de la Subsecretaría del Trabajo, será la siguiente:
a) Subsecretario del Trabajo; b) Administración General; c) Asesoría Técnica. Dependerán de la Subsecretaría del Trabajo, sólo para los efectos administrativos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4.- El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados.
La Subsecretaría del Trabajo es la secretaría administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 5.- Corresponderá al Subsecretario del Trabajo ocuparse particularmente de los siguientes asuntos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4:
a) Ejecución de las políticas, normas e instrucciones emanadas del Ministro;
b) Jefatura Administrativa directa de la Subsecretaría y supervisión de los Servicios de su dependencia;
c) Supervisión del cumplimiento de las leyes del Trabajo;
d) Preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que deba firmar el Ministro o proceda enviar a conocimiento del Presidente de la República, Ministros de Estado, Congreso Nacional u otras autoridades;
e) Administración y fiscalización del Presupuesto de la Subsecretaría, de acuerdo con las normas técnicas y programación que proporcione la Oficina de Planificación y Presupuesto.
f) Coordinación de la acción del Ministerio en asuntos laborales con la de otros Ministerios y Servicios.
Artículo 6.- La Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendrá las siguientes funciones.
1.- Actuar como Oficina Sectorial de Planificación y cuidar de la adecuación de los planes especiales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social a los planes generales del Gobierno;
2.- Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en los asuntos en que sea requerida, particularmente en:
a) La elaboración, preparación y determinación de las políticas generales del Ministerio y de los organismos, instituciones y servicios que se relacionan con él. En tal sentido podrá participar en la planificación a corto y a largo plazo de la acción del Ministerio y sus servicios dependientes;
b) El estudio, preparación y elaboración de reformas operativas y administrativas que permitan una mejor aplicación de los planes nacionales o especiales de desarrollo;
c) La coordinación con cualquier otro Ministerio, Organismo Público, Semifiscal, Municipal o privado e instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, con las cuales el Ministerio pueda relacionarse con motivo de la aplicación de los planes nacionales o sectoriales de desarrollo económico-social. En tal sentido, deberá mantener informado al Ministro de los planes generales o especiales de desarrollo, propiciando todas aquellas medidas que permitan su mejor aplicación;
d) La adoptación de medidas para la preparación oportuna, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección de Presupuesto, de los proyectos de presupuesto del Ministerio y de las instituciones, organismos y servicios que de éste dependen y que señale el Ministro, coordinándolos con los planes y programas a largo y corto plazo;
e) El estudio y elaboración del presupuesto y los proyectos de inversión del Ministerio, de acuerdo a las metas a corto y largo plazo de la planificación socio-laboral y que incidan en los planes nacionales para el desarrollo económico social;
f) La coordinación con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, proporcionando informes sobre el avance físico y financiero de los programas presupuestarios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuestos.
3.- Impartir instrucciones técnicas a las oficinas de programación que existan o que en el futuro se creen en los organismos dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
4.- Realizar o ejecutar cualquiera otra gestión o actividad que le sea encomendada por cualquier ley general o especial o que le sea expresamente señalada por el Ministro del ramo.
Artículo 7.- La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un funcionario denominado Director de Planificación y Presupuesto, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Serán, también, de la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores de esa misma Oficina.
NOTA:
El Art. 1° del DL 1065, Hacienda, publicado el 14.06.1975, suprimió el cargo de Director de Planificación y Presupuesto a que se refiere esta disposición, creando el de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, con la dependencia y facultades indicados en su Art. 2°.
El Art. 1° del DL 1065, Hacienda, publicado el 14.06.1975, suprimió el cargo de Director de Planificación y Presupuesto a que se refiere esta disposición, creando el de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, con la dependencia y facultades indicados en su Art. 2°.
Artículo 8.- De la Oficina de Planificación y Presupuesto dependerán un Departamento de Proyección y Programación y un Departamento de Compatibilización Presupuestaria y Racionalización. Cada uno de estos Departamentos podrá subdividirse según sea conveniente a los fines del Servicio. Las funciones de cada uno de los Departamentos serán determinadas por el Reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-JUN-1975
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14-JUN-1975 | |||
Texto Original
De 29-SEP-1967
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29-SEP-1967 | 13-JUN-1975 |
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