Ley 19477
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Ley 19477
- Encabezado
- TITULO I Naturaleza Jurídica, Objeto y Funciones
-
TITULO II De la Organización
- Artículo 5
- Párrafo 1º De la Dirección Nacional
- Párrafo 2º De las Subdirecciones
- Párrafo 3º De la Contraloría Interna
- Párrafo 4º De la Secretaría General
- Párrafo 5º De las Direcciones Regionales
- Párrafo 6º De las Circunscripciones
- Párrafo 7º De las Oficinas de Registro Civil e Identificación
- Párrafo 8º De las Suboficinas de Registro Civil e Identificación
- Párrafo 9º De los Oficiales Civiles
- Párrafo 10 De los Oficiales Civiles Adjuntos
- TITULO III Del Personal
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Ley 19477 APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 15-OCT-1996
Publicación: 19-OCT-1996
Versión: Última Versión - 11-ENE-2022
Última modificación: 14-MAY-2021 - Ley 21334
Materias: Servicio de Registro Civil e Identificación, Ley no. 19.477
APRUEBA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación será un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. Se regirá por las disposiciones de esta ley y sus normas complementarias. Su domicilio será la capital de la República.
Su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente le destine la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 2°.- Para los fines de la presente ley, se entenderá:
a.- Por Servicio, el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.- Por Director Nacional, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
c.- Por Director Regional, el Director de la Dirección Regional del territorio jurisdiccional correspondiente.
d.- Por Contralor, el Contralor Interno del Servicio de Registro Civil e Identificación.
e.- Por Dirección Regional, aquella que corresponde al territorio jurisdiccional respectivo.
f.- Por Oficina, la Oficina de Registro Civil e Identificación de la circunscripción correspondiente.
g.- Por Oficial Civil, al funcionario que previa investidura se encuentra a cargo de una Oficina, cualquiera fuere la calidad de la designación contemplada en esta ley.
Artículo 3°.- El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
Le corresponderá, también, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende.
Artículo 4°.- Son funciones del Servicio:
1. Formar y mantener actualizados, por los medios y en la forma que el reglamento determine, los siguientes Registros:
- De Nacimiento, Matrimonio y Defunción;
- General de Condenas;
- De Pasaportes;
- De Conductores de Vehículos Motorizados;
- De Vehículos Motorizados;
- De Profesionales;
- De Discapacidad;
- De Violencia Intrafamiliar;
- De Consumo y Tráfico de Estupefacientes, y
- Los demás que le encomiende la ley;
2. Inscribir en el registro correspondiente los nacimientos, matrimonios y defunciones; y dejar constancia en dichas inscripciones de los hechos y actos jurídicos que las modifiquen, complementen o cancelen;
3. La celebración del matrimonio, a través del Oficial Civil, en conformidad a la ley;
4. Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad;
5. Llevar la filiación penal de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales e informar de ellos a los afectados y a las autoridades que la ley establece;
6. Dejar constancia, en los registros e inscripciones que lleve o practique conforme a la ley, de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen;
7. Otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio;
8. Resguardar la integridad, permanencia e inviolabilidad de los registros que la ley le encomiende llevar, manteniendo, por los medios adecuados, la información contenida en los documentos que les han dado origen o han servido de fundamento a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en virtud de la ley deba practicar;
9. Informar a los organismos que la ley señala, los datos estadísticos relacionados con la información que lleva este Servicio con sujeción a la ley y que no sean de competencia propia de otros servicios.
10. Prestar Ley 21016
Art. 4 a) y b)
D.O. 21.06.2017la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 4 a) y b)
D.O. 21.06.2017la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
11. Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Artículo 5°.- El Servicio estará constituido por una Dirección Nacional, con sede en la capital de la República, y por Direcciones Regionales con sede en las capitales regionales.
De la Dirección Nacional dependerán las Direcciones Regionales; las Subdirecciones de Operaciones, de Estudios y Desarrollo, de Administración y Finanzas, y Jurídica; la Contraloría Interna y la Secretaría General.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-ENE-2022
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11-ENE-2022 |
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Intermedio
De 21-JUN-2017
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21-JUN-2017 | 10-ENE-2022 |
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Intermedio
De 30-AGO-2016
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30-AGO-2016 | 20-JUN-2017 | ||
Texto Original
De 19-OCT-1996
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19-OCT-1996 | 29-AGO-2016 |
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Historia de artículos
1.- Historia del Artículo 1° de la Ley N° 19.477
Define al Servicio de Registro Civil e Identificación
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (9)
Comparando Ley 19477 |
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