Ley 19465
Ley 19465 ESTABLECE SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Promulgación: 26-JUL-1996
Publicación: 02-AGO-1996
Versión: Última Versión - 01-JUN-2014
Materias: Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, Ley no. 19.465
ESTABLECE SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécese un Sistema de Salud sujeto a las normas de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en adelante denominado el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, con el fin de posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en esta Ley.
Artículo 2°.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas asegura a sus beneficiarios el derecho al libre e igualitario acceso a la medicina curativa y, además, al personal en servicio activo, el derecho a la asistencia médica preventiva.
Artículo 3°.- El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas es por esencia único y uniforme en cuanto a las prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios. No obstante, su administración estará a cargo de cada Institución de las Fuerzas Armadas, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y demás recursos destinados a salud.
Artículo 4°.- Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, organizados en conformidad a la reglamentación correspondiente, serán los responsables de la ejecución de las acciones que tiendan a la promoción, protección y recuperación de la salud, y a la rehabilitación de los beneficiarios del Sistema de Salud que se crea en virtud de esta ley.
Artículo 5°.- Los establecimientos e instalaciones sanitarias de las Fuerzas Armadas no podrán negar atención a los beneficiarios que la requieran, ni condicionarla a pago previo, sin perjuicio de su pago posterior mediante los procedimientos que determine cada Institución.
Las personas que no sean beneficiarias del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas podrán requerir y obtener de los establecimientos e instalaciones a que alude el inciso anterior, el otorgamiento de prestaciones en las condiciones que establezca la Institución respectiva, pagando su valor de acuerdo al arancel que se fije al efecto.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá significar postergación o menoscabo del derecho que corresponde a los beneficiarios legales, por lo que, salvo las urgencias debidamente calificadas, los beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas deberán ser preferidos a los no beneficiarios.
Artículo 6°.- El valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas será fijado por cada Comandante en Jefe Institucional, de acuerdo a los criterios generales que establezca el Reglamento.
El producto de las tarifas que deban pagar los beneficiarios y no beneficiarios por las atenciones que reciban, constituirá recursos propios del establecimiento o instalación del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas que las proporcione.
Artículo 7°.- Serán beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas:
a) El personal de planta de las Fuerzas Armadas;
b) El personal de reserva llamado al servicio activo;
c) El personal dependiente de las Fuerzas Armadas que en virtud de leyes especiales se encuentre acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece la ley N° 18.948Ley 20735
Art. 7 N°s. 1, 2 y 3)
D.O. 12.03.2014;
Art. 7 N°s. 1, 2 y 3)
D.O. 12.03.2014;
d) Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio,
e) Los causantes de asignación familiar del personal señalado en las letras anteriores, comisionado al extranjero, siempre que por ellos se perciba la asignación familiar de la letra d) del artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, y se encuentren estudiando en instituciones de la enseñanza básica, media, técnica y superior, reconocidas por el Estado donde se cumple la comisión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-JUN-2014
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01-JUN-2014 | |||
Texto Original
De 02-AGO-1996
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02-AGO-1996 | 31-MAY-2014 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación
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