Ley 19451
Ley 19451 ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 29-MAR-1996
Publicación: 10-ABR-1996
Versión: Última Versión - 02-ENE-2021
Materias: Trasplante de Organos, Donaciones de Órganos, Tejidos, Etc., Registro de Extracciones y Trasplantes, Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, Confidencialidad, Ley no. 19.451
Ley Nº 19.451
ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.
Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.
Ley 20673
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.06.2013 Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 07.06.2013 Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.
Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.
En Ley 21145
Art. ÚNICO N° 1 a), i), ii), iii)
D.O. 12.03.2019caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
Art. ÚNICO N° 1 a), i), ii), iii)
D.O. 12.03.2019caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:
a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.
b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
c) Cualquiera de los padres.
d) El representante legal, el tutor o el curador.
e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
g) Eliminada.
h) Eliminada.
i) Eliminada.
Se Ley 21145
Art. ÚNICO N° 1 b), c)
D.O. 12.03.2019entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley Nº 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
Art. ÚNICO N° 1 b), c)
D.O. 12.03.2019entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley Nº 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
Para los efectos de su intervención en el procedimiento de trasplantes, la enumeración precedente constituye orden de prelación, de manera que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluya a las demás comprendidas en la misma categoría y en las categorías siguientes.
En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.
Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.
En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.
Artículo 2° ter.- En Ley 21145
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
Artículo 2° quáter.- Será Ley 21145
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.
Ley 20413
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010 Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010 Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante Ley 20413
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 15.01.2010y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.
Ley 20413
Art. UNICO Nº 3
D.O. 15.01.2010 Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.
Art. UNICO Nº 3
D.O. 15.01.2010 Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.
Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.
Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas, a Ley 20988
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 11.02.2017excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 11.02.2017excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.
La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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02-ENE-2021 | |||
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De 23-SEP-2017
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23-SEP-2017 | 11-MAR-2019 | ||
Intermedio
De 11-FEB-2017
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11-FEB-2017 | 22-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2013
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01-OCT-2013 | 10-FEB-2017 | ||
Intermedio
De 15-ENE-2010
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15-ENE-2010 | 30-SEP-2013 | ||
Texto Original
De 10-ABR-1996
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10-ABR-1996 | 14-ENE-2010 |
Proyecto original
Proyectos de Modificación (11)
Comparando Ley 19451 |
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