Ley 19449
Ley 19449 INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 04-MAR-1996
Publicación: 08-MAR-1996
Versión: Única - 08-MAR-1996
Materias: Código Penal, Hurto, Robo, Ley no. 19.449
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y :
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a".
2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:
"En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".
3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:
"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 04 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-1996
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08-MAR-1996 |
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