Ley 19407
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Ley 19407
Ley 19407 AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 22-AGO-1995
Publicación: 31-AGO-1995
Versión: Única - 31-AGO-1995
Materias: Monumentos, Leighton Guzmán, Bernardo, 1909-1995, Ley no. 19.407
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON BERNARDO LEIGHTON GUZMAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles, en memoria de don Bernardo Leighton Guzmán.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) Los Intendentes de las Regiones VIII y Metropolitana;
c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Santiago, Nacimiento y Los Angeles;
d) Un representante del Ministro de Educación, y e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-AGO-1995
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31-AGO-1995 |
Comparando Ley 19407 |
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