Ley 19379
Ley 19379 FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 24-MAR-1995
Publicación: 03-ABR-1995
Versión: Última Versión - 06-SEP-2018
Materias: Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, Ley no. 19.379
FIJA PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales:
1) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Tarapacá
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
2) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Antofagasta
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
3) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Atacama
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
4) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Coquimbo
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
5) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA\
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 7
-Directivo 9 1
15
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 10
-Profesionales 10 2
-Profesionales 11 2
-Profesionales 12 3
-Profesionales 13 3
28
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativos 14 2
-Administrativos 15 3
-Administrativos 17 2
-Administrativos 19 3
-Administrativo 20 1
15
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliares 24 2
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 7
17
TOTAL 77
6) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA\
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
7) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Maule
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA\
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 4
-Directivo 9 1
12
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 6
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
19
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativos 15 2
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
10
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 4
12
TOTAL 55
8) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 4
-Directivo 9 1
12
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 7
-Profesionales 10 2
-Profesionales 11 3
-Profesionales 12 2
-Profesionales 13 2
24
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativos 15 3
-Administrativo 17 1
-Administrativos 19 2
-Administrativo 20 1
12
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliares 24 2
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 4
14
TOTAL 64
9) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de La Araucanía
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 3
-Directivo 9 1
11
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativo 15 1
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
9
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 3
11
TOTAL 50
10) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 5
-Directivo 9 1
13
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 8
-Profesionales 10 2
-Profesionales 11 3
-Profesionales 12 2
-Profesionales 13 2
25
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativos 15 3
-Administrativos 17 2
-Administrativos 19 2
-Administrativo 20 1
13
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliares 24 2
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 5
15
TOTAL 68
11) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 4
-Directivo 9 1
12
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativos 15 2
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
10
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 4
12
TOTAL 53
12) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefes de Departamento 8 4
-Directivo 9 1
12
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 3
-Profesionales 9 4
-Profesional 10 1
-Profesional 11 1
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
17
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnico 13 1
2
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativo 14 1
-Administrativos 15 2
-Administrativo 17 1
-Administrativo 19 1
-Administrativo 20 1
10
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliar 21 1
-Auxiliares 22 3
-Auxiliar 23 1
-Auxiliar 25 1
-Auxiliares 26 4
12
TOTAL 53
13) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
-Jefes de División 4 2
-Jefe de Departamento 5 1
-Jefes de Departamento 6 4
-Jefe de Departamento 7 1
-Jefes de Departamento 8 5
-Directivo 9 1
14
PROFESIONALES
-Profesional 4 1
-Profesional 5 1
-Profesional 6 1
-Profesionales 7 2
-Profesionales 8 4
-Profesionales 9 9
-Profesionales 10 3
-Profesionales 11 5
-Profesional 12 1
-Profesionales 13 2
29
TECNICOS
-Técnico 10 1
-Técnicos 11 2
-Técnico 13 1
-Técnico 15 1
5
ADMINISTRATIVOS
-Administrativo 12 1
-Administrativos 13 3
-Administrativos 14 2
-Administrativos 15 3
-Administrativos 16 2
-Administrativos 17 3
-Administrativo 18 1
-Administrativos 19 3
-Administrativo 20 1
19
AUXILIARES
-Auxiliar 19 1
-Auxiliar 20 1
-Auxiliares 21 2
-Auxiliares 22 4
-Auxiliares 23 2
-Auxiliares 24 2
-Auxiliares 25 3
-Auxiliares 26 7
22
TOTAL 89
Los cargos de exclusiva confianza señalados en este artículo deben entenderse referidos a aquellos a que alude el artículo 24, letra i), de la Ley N° 19.175.
14) Planta del Servicio Administrativo delLEY 20174
Art. 3º
D.O. 05.04.2007
Art. 3º
D.O. 05.04.2007
Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:
Planta/Cargo Grado N° Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4° 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5° 2
Jefe de Departamento 6° 2
Jefe de Departamento 7° 2
Jefe de Departamento 8° 1 7
PROFESIONALES
Profesionales 4° 1
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 3
Profesionales 7° 3
Profesionales 8° 5
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 3
Profesionales 11° 3
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1 27
TECNICOS
Técnicos 10° 1
Técnicos 13° 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12° 1
Administrativos 13° 1
Administrativos 14° 1
Administrativos 15° 1
Administrativos 16° 1
Administrativos 17° 1
Administrativos 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 20° 1 9
AUXILIARES
Auxiliares 19° 1
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 1
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24° 1
Auxiliares 26° 1 7
TOTAL 55".
15) Planta del Servicio Administrativo delLEY 20175
Art. 3
D.O. 11.04.2007
Art. 3
D.O. 11.04.2007
Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4 3 3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8º DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5 1
Jefe de Departamento 6 2
Jefe de Departamento 7 2
Jefe de Departamento 8 2 7
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA
Directivos 9 1 1
PROFESIONALES
Profesionales 4 1
Profesionales 5 2
Profesionales 6 2
Profesionales 7 2
Profesionales 8 3
Profesionales 9 3
Profesionales 10 2
Profesionales 11 2
Profesionales 12 2
Profesionales 13 1 20
TECNICOS
Técnicos 10 1
Técnicos 13 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12 1
Administrativos 14 1
Administrativos 15 1
Administrativos 16 1
Administrativos 18 1
Administrativos 20 1 6
AUXILIARES
Auxiliares 19 1
Auxiliares 21 1
Auxiliares 22 1
Auxiliares 23 1
Auxiliares 24 1
Auxiliares 26 1 6
TOTAL 45".
16) PlantaLey 21033
Art. 3
D.O. 05.09.2017 del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:
Art. 3
D.O. 05.09.2017 del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Ñuble:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE
EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4º 3
3
AUTORIDAD DEL
GOBIERNO REGIONAL
Gobernador Regional 1-A 1
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5° 1
Jefe de Departamento 6° 2
Jefe de Departamento 7° 2
Jefe de Departamento 8° 2
7
PROFESIONALES
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 3
Profesionales 9° 3
Profesionales 10° 2
Profesionales 11° 2
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1
21
TÉCNICOS
Técnicos 10° 1
Técnicos 13° 1
2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12° 1
Administrativos 14° 1
Administrativos 15° 1
Administrativos 16° 1
Administrativos 18° 1
Administrativos 20° 1
6
AUXILIARES
Auxiliares 19° 1
Auxiliares 21° 1
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24° 1
Auxiliares 26° 1
6
TOTAL 45"
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 20035, publicada el 01.07.2005, crea en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidos en la presente norma, los
siguientes cargos:
"Planta/Cargos Grado NºCargos
Directivos-Cargos
De Exclusiva Confianza
-Jefe de División 4º 1
Profesionales
-Profesional 4º 1
-Profesional 5º 1
-Profesional 6º 1
-Profesional 7º 1"
El artículo 2º de la LEY 20035, publicada el 01.07.2005, crea en las plantas de personal de cada uno de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establecidos en la presente norma, los
siguientes cargos:
"Planta/Cargos Grado NºCargos
Directivos-Cargos
De Exclusiva Confianza
-Jefe de División 4º 1
Profesionales
-Profesional 4º 1
-Profesional 5º 1
-Profesional 6º 1
-Profesional 7º 1"
NOTA 1
El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar de 180 después de su publicación.
El Artículo 13 de la LEY 20174, publicada el 05.04.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar de 180 después de su publicación.
NOTA 2
El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar de 180 después de su publicación.
El Artículo 13 de la LEY 20175, publicada el 11.04.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar de 180 después de su publicación.
NOTA 3
El Artículo 7 de la ley 21074, publicada el 15.02.2018, dispone la creación en las plantas de personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la presente ley los cargos que a continuación de indican:
Planta/Cargos Grado N° de cargos
DIRECTIVOS- CARGOS
DE EXCLUSIVA CONFIANZA
ADMINISTRADOR REGIONAL 3° 1
JEFES DE DIVISIÓN 4° 3
JEFE UNIDAD DE CONTROL 5° 1
PROFESIONALES
PROFESIONAL 5° 3
PROFESIONAL 6° 3
PROFESIONAL 7° 3
El Artículo 7 de la ley 21074, publicada el 15.02.2018, dispone la creación en las plantas de personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la presente ley los cargos que a continuación de indican:
Planta/Cargos Grado N° de cargos
DIRECTIVOS- CARGOS
DE EXCLUSIVA CONFIANZA
ADMINISTRADOR REGIONAL 3° 1
JEFES DE DIVISIÓN 4° 3
JEFE UNIDAD DE CONTROL 5° 1
PROFESIONALES
PROFESIONAL 5° 3
PROFESIONAL 6° 3
PROFESIONAL 7° 3
NOTA 4
El Artículo 8 de la ley 21074, publicada el 15.02.2018, dispone la creación en las plantas de personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la presente ley los cargos que a continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos decretos supremos que constituyan las áreas metropolitanas:
Planta/Cargos Grado N° de cargos
DIRECTIVOS – CARGOS
DE CARRERA REGIDOS
POR EL ARTÍCULO 8º
DEL DECRETO CON
FUERZA DE LEY Nº 29,
DE 2004, DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
Jefe de Departamento
de Áreas Metropolitanas 5° 1
PROFESIONAL 6° 1
PROFESIONAL 7° 2
Los cargos señalados se ejercerán en la División indicada en la letra a) del artículo 68 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
El Artículo 8 de la ley 21074, publicada el 15.02.2018, dispone la creación en las plantas de personal de cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, establecidas en la presente ley los cargos que a continuación se indican, sujeto a la dictación de los respectivos decretos supremos que constituyan las áreas metropolitanas:
Planta/Cargos Grado N° de cargos
DIRECTIVOS – CARGOS
DE CARRERA REGIDOS
POR EL ARTÍCULO 8º
DEL DECRETO CON
FUERZA DE LEY Nº 29,
DE 2004, DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
Jefe de Departamento
de Áreas Metropolitanas 5° 1
PROFESIONAL 6° 1
PROFESIONAL 7° 2
Los cargos señalados se ejercerán en la División indicada en la letra a) del artículo 68 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas que se fijen de conformidad con el artículo anterior:
PLANTA DE DIRECTIVOS - Título profesional de una carrera de no menos de ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE PROFESIONALES - Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE TECNICOS - Título otorgado por un instituto o un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional, o
- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS - Licencia de educación media o equivalente.
PLANTA DE AUXILIARES - Haber aprobado la educación básica.
- Para los cargos de los grados 19 y 20, se requerirá, además, licencia de conducir clase A, para quienes se desempeñán como conductores de vehículos motorizados.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, los títulos profesionales y técnicos que se declararen legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades, institutos profesionales u otros establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del día primero del mes subsiguiente a aquél en que se practiquen las notificaciones que ordena el inciso tercero de este artículo, en las entidades que se indican, los siguientes cargos actualmente provistos por titulares, reduciéndose en el mismo número las respectivas dotaciones:
- 170 cargos de la planta del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, de los cuales 31 corresponden a cargos profesionales;
- 39 cargos profesionales de la planta del Ministerio de Planificación y Cooperación;
- 20 cargos profesionales de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
- 2 cargos profesionales de la planta de la Dirección General de Obras Públicas, 4 cargos profesionales de la planta de la Dirección de Planeamiento y 7 cargos profesionales de la planta de la Dirección de Vialidad, todos del Ministerio de Obras Públicas;
- 146 cargos de la planta de la Corporación de Fomento de la Producción, de los cuales 44 corresponden a cargos profesionales.
- 25 cargos de la planta de profesionales y 1 cargo de la planta de técnicos del Ministerio de Educación;
- 6 cargos profesionales de la planta del Servicio Nacional de Turismo;
- 22 cargos profesionales de la planta del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
- 18 cargos profesionales de la planta del Ministerio de Bienes Nacionales;
- 9 cargos profesionales de la planta del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministerio del Interior y suscritos además por el Ministerio de Hacienda, los que deberán ser dictados dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se individualizarán los cargos indicados en el inciso anterior y los funcionarios que los desempeñan. Dichos funcionarios tendrán derecho a ser nombrados y en tal caso, pasarán a desempeñarse como titulares de los cargos de las plantas establecidas en el artículo 1°, a excepción de la planta de directivos, sin sujeción a las normas de la ley N° 18.834, debiendo cumplir en todo caso, con los requisitos de ingreso señalados en el artículo 2° de esta ley. Los funcionarios que optaren por ser nombrados deberán tener una calificación en lista N° 1 en el desempeño del cargo que se suprime, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente. Antes de la dictación de los decretos supremos referidos, el Intendente respectivo podrá remitir su opinión al Ministro del Interior acerca del personal a nombrar en los Gobiernos Regionales.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos a que se refiere el inciso anterior, los jefes superiores de los órganos o servicios respectivos, notificarán a los funcionarios en ellos individualizados el cargo y Gobierno Regional en que serán nombrados. Estos funcionarios dispondrán de treinta días, desde la notificación, para aceptar por escrito la designación que les ha sido propuesta. En el caso de que rechacen el nombramiento o de que vencido dicho plazo no manifiesten su aceptación, cesarán en funciones desde la fecha de supresión del cargo, pudiendo acogerse a lo establecido en el artículo 148 de la ley N° 18.834.
El nombramiento de los funcionarios en las plantas de los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales se dispondrá por decreto supremo del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda, sin solución de continuidad y al optar por él se entenderá que la aplicación de esta ley no será considerada para efecto legal alguno como causal de término de los servicios, ni supresión o fusión de cargos en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
El jefe del servicio deberá informar reservadamente al Intendente respecto de las calificaciones del personal trasladado.
El personal nombrado mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Asimismo, este personal conservará la asignación de antigüedad que estuviere percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de un nuevo bienio y mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley N° 18.834, y a conservar todo otro beneficio a que tenga derecho por cualquier causa.
Una vez realizados los nombramientos a que se refieren los incisos precedentes, el Presidente de la República podrá, mediante uno o más decretos supremos, emanados del Ministerio del Interior, nombrar en los cargos que quedaren vacantes en los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales a funcionarios a contrata que se desempeñan actualmente en las entidades mencionadas en el inciso primero, siempre que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2° de esta ley. A estos nombramientos les serán aplicables las disposiciones contempladas en los incisos cuarto y sexto de este artículo. La dotación máxima de personal del servicio de origen se reducirá, como mínimo, en el mismo número de personas nombradas.
En los respectivos decretos supremos de nombramiento, el Presidente de la República modificará las dotaciones de personal de los organismos o servicios involucrados y, además, efectuará las modificaciones presupuestarias que permitan traspasar a los servicios administrativos de los Gobiernos Regionales que procedan, los recursos que actualmente financian los cargos de planta que se suprimen y los de los cargos a contrata a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 4°.- Los funcionarios nombrados en virtud de las disposiciones del artículo anterior podrán continuar afiliados a los servicios de bienestar de las instituciones de origen. Asimismo, podrán seguir ocupando la casa habitación que dichos organismos o servicios les hayan proporcionado, conforme lo dispone el artículo 85 de la ley N° 18.834.
Artículo 5°.- Los cargos de carrera que quedaren vacantes después del nombramiento del personal a que se refiere el artículo 3°, serán provistos, por primera vez, a través de concurso público.
Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-4TRANS}
Artículo 1°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con reasignaciones presupuestarias de los servicios y organismos mencionados en el artículo 3° y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida "Tesoro Público" del Presupuesto vigente.
Artículo 2°.- Para la instalación de los Gobiernos Regionales, el Presidente de la República podrá designar en comisión de servicio a cualquier funcionario público de la Administración Central o Descentralizada en la respectiva región, por un plazo máximo de dos años.
En la eventualidad de que el nombramiento a que se refiere el artículo 3° de esta ley significare para el funcionario correspondiente cambio de residencia, tendrá derecho a la asignación a que se refiere el artículo 93, letra d), de la ley N° 18.834.
Artículo 3°.- Durante los años 1995 y 1996, las remuneraciones de los cargos que se suprimen en la planta de la Corporación de Fomento de la Producción, se considerarán para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960.
Artículo 4°.- Dentro de los cinco años siguientes a la percepción de la indemnización que por efecto de lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero de esta ley, en relación con el artículo 148 de la ley N° 18.834, le correspondiere al funcionario, éste no podrá incorporarse a las plantas de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, como tampoco ser contratado bajo las modalidades contempladas en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.834 y en el decreto supremo N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, sin devolver previamente la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento a la equivalencia vigente a la fecha en que recibió el pago, con más el interés corriente para operaciones de crédito de dinero reajustables.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-SEP-2018
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06-SEP-2018 | |||
Intermedio
De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2007
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11-ABR-2007 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2007
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05-ABR-2007 | 10-ABR-2007 | ||
Intermedio
De 01-JUL-2005
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01-JUL-2005 | 04-ABR-2007 | ||
Texto Original
De 03-ABR-1995
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03-ABR-1995 | 30-JUN-2005 |
Constitucional
Comparando Ley 19379 |
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