Ley 19358
Ley 19358 MODIFICA LEY N° 19.123 QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 20-DIC-1994
Publicación: 29-DIC-1994
Versión: Única - 29-DIC-1994
Materias: Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Ley no. 19.358
MODIFICA LEY N° 19.123 QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 16 de la Ley N° 19.123, por el siguiente:
"La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de Diciembre de 1995. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".
Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1995, se financiará con cargo al ítem correspondiente del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el año 1995.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de Diciembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-1994
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29-DIC-1994 |
Comparando Ley 19358 |
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