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Ley 19327
Ley 19327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-AGO-1994
Publicación: 31-AGO-1994
Versión: Última Versión - 03-FEB-2021
Última modificación: 03-FEB-2021 - Ley 21310
Materias: Violencia en Recintos Deportivos, Ley no. 19.327
Art. 1 N° 1
D.O. 10.06.2015Ley Num. 19.327
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 4°.- Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva, previo informe de Carabineros, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen.Ley 20620
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 5º.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
Art. 1 N° 3
D.O. 10.06.2015 de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, junto con vigilar el perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores durante el desarrollo del espectáculo, debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo de noventa días, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 6°.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
Art. 1 N° 4
D.O. 10.06.2015el intendente, o quien lo represente, podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad, rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo, rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 03-FEB-2021
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03-FEB-2021 |
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Intermedio
De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 02-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2012
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14-SEP-2012 | 09-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 13-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 31-AGO-1994
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31-AGO-1994 | 30-MAY-2002 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (29)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende