Navegar Norma
Ley 19327
Ley 19327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 24-AGO-1994
Publicación: 31-AGO-1994
Versión: Última Versión - 03-FEB-2021
Última modificación: 03-FEB-2021 - Ley 21310
Materias: Violencia en Recintos Deportivos, Ley no. 19.327
Art. 1 N° 1
D.O. 10.06.2015Ley Num. 19.327
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 4°.- Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de espectáculos de fútbol profesional, requerirán de una autorización otorgada por el Intendente de la Región respectiva, previo informe de Carabineros, que acredite que reúnen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos, sin perjuicio de las exigencias establecidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen.Ley 20620
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 14.09.2012
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 5º.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012 a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
Art. 1 N° 3
D.O. 10.06.2015 de medios de grabación, a través de cámaras de seguridad, que tengan los estándares de calidad suficientes para identificar a los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, junto con vigilar el perímetro del lugar donde se celebre el mismo. Estas cámaras deberán ser monitoreadas permanentemente por los organizadores durante el desarrollo del espectáculo, debiendo resguardarse sus imágenes por un período mínimo de noventa días, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º bis.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 6°.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
Art. 1 N° 4
D.O. 10.06.2015el intendente, o quien lo represente, podrá, fundado en razones de orden y seguridad, requerir a los organizadores cumplir con medidas adicionales de seguridad, rechazar por sectores el aforo máximo para el desarrollo del espectáculo, rechazar la programación del evento deportivo o su realización en un recinto determinado.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 7º.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá, siempre sujeto a las órdenes y disposiciones del organizador, controlar que los asistentes cumplan con los Ley 20844
Art. 1 N° 5 a)
D.O. 10.06.2015requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley, impedir el ingreso de elementos prohibidos, revisar el correspondiente ticket de ingreso, corroborar la identidad del asistente, hacer efectivo el derecho de admisión, impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso y hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda.
Art. 1 N° 5 b)
D.O. 10.06.2015 ejercicio de las funciones referidas en el inciso anterior, el personal de seguridad estará facultado para registrar vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 8°.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por "inmediaciones", la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto Ley 20620
Art. 1 N° 2
D.O. 14.09.2012deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 9°.- Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de las competencias nacionales e internacionales, o al tomar conocimiento de estas últimas, deberán comunicarlo al Intendente respectivo, para su evaluación.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 10.06.2015setenta y dos horas de anticipación a su realización. Las autoridades del fútbol profesional siempre deberán advertirles sobre aquellos partidos que, en su opinión, puedan revestir alto riesgo para la seguridad pública.
Art. 1 N° 6 b)
D.O. 10.06.2015perjuicio de lo anterior, la Intendencia respectiva podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, autorizar la celebración de un partido de fútbol profesional que no haya sido informado dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 10º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o Ley 20620
Art. 1 N° 3
D.O. 14.09.2012cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 10.06.2015mil unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 10.06.2015competencia para conocer de estas infracciones la autoridad encargada de autorizar la realización del espectáculo de fútbol profesional, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 26.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 11°.- En el caso del artículo 4°, si la autoridad no se pronunciare dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, se entenderá otorgada la autorización. Si fuere denegaLey 20844
Art. 1 N° 8
D.O. 10.06.2015da o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, el afectado podrá solicitar reposición ante la misma autoridad dentro del plazo de cinco días, la que deberá ser resuelta en el término de diez días. Si ese recurso no fuere interpuesto, o no fuere fallado dentro de plazo, o el recurrente no se conformare con lo resuelto, podrá reclamar dentro del plazo de quince días, ante el juez de letras en lo civilLEY 19806
Art. 18
D.O. 31.05.2002 de turno que corresponda al lugar en donde funciona el respectivo recinto deportivo. Interpuesto el reclamo, al que se acompañarán los antecedentes en que se funde, el tribunal pedirá informe a la autoridad respectiva, fijándole un plazo breve para emitirlo. Recibido dicho informe, el tribunal dictará sentencia dentro de los quince días siguientes. En caso de ordenarse medidas para mejor resolver, dicho plazo se entenderá prorrogado por diez días. En contra de la sentencia no procederá el recurso de casación en la forma.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 12º.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012en el inciso segundo del artículo 1º, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un Ley 20844
Art. 1 N° 9
D.O. 10.06.2015delito al cual la ley asigne una pena superior.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 13.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, de acuerdo a lo previsto en Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012el inciso segundo del artículo 1º, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal o Ley 21310
Art. 4 N° 1
D.O. 03.02.2021artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, será Ley 20844
Art. 1 N° 10
D.O. 10.06.2015sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción constituye un grado de una pena divisible.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 14.- El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal. Las Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada. Si tal uso consistiere en vender, revender o ceder a cualquier título una entrada falsificada, la pena será la de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 15º.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 16. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a Ley 20844
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 10.06.2015cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 10.06.2015el inciso anterior, el juez podrá establecer la medida adicional señalada en el inciso tercero del artículo 16.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 16º.- Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 12, 13 y 14, se le impondrán, en todo caso, las siguientes penas accesorias:
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012 a) La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
Art. 1 N° 12 a)
D.O. 10.06.2015fútbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice, por un período de dos a cuatro años, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor. Ley 20844
Art. 1 N° 12 b), i)
D.O. 10.06.2015Si se tratare de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, referidos en el artículo 13, la prohibición será decretada por un lapso de entre tres y quince años, según la gravedad del delito. En caso de reincidencia en alguno de los delitos señalados en los artículos 12 ó 14, la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional se elevará al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguno de los delitos señalados precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, será perpetua.
Art. 1 N° 12 b) ii)
D.O. 10.06.2015quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, junto a la pena accesoria de prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional por tres años, que serán adicionales a los impuestos por la pena quebrantada. La misma pena se aplicará a quien quebrantare la medida cautelar personal y adicional establecidas en el artículo 15 y a quienes incumplan con la condición de prohibición de ingreso a los estadios de fútbol profesional, cuando ésta haya sido establecida de conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código Procesal Penal. En este último caso, esta sanción se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 239 del mismo cuerpo legal.
Art. 1 N° 12 c)
D.O. 10.06.2015de la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional respecto de los delitos contemplados en los artículos 12, 13 y 14, el tribunal podrá establecer la obligación de los condenados de presentarse y permanecer, durante el tiempo que dure dicha pena, en la unidad policial más cercana a su domicilio o el lugar que determine, mientras se desarrollen, dentro o fuera de Chile, los espectáculos de fútbol profesional que el mismo tribunal precise.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 17º.- El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo de fútbol profesional será sancionado con la prohibición de asistir a Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de uno a dos años, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 18º.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o Ley 20620
Art. 1 N° 4
D.O. 14.09.2012faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 12, 13 y 14, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio Ley 20844
Art. 1 N° 13
D.O. 10.06.2015fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 19.- Se considerarán circunstancias agravantes especiales en los delitos cometidos con ocasión de la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, o en un hecho o circunstancia conexa al mismo, las siguientes:
Art. 1 N° 17
D.O. 10.06.2015 Artículo 20.- Se suspenderá el derecho a ser socio o afiliado de organizaciones relacionadas con el fútbol profesional a quienes tengan vigente cualquiera de las sanciones establecidas en la presente ley, por el período que dure dicha sanción, y durante los tres años siguientes a su cumplimiento
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 21º.- El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, Ley 20620
Art. 1 N° 7
D.O. 14.09.2012alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 22º.- Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a los menores de dieciocho años y mayores de catorce años de edad que incurrieren en las conductas contempladas en los Ley 20620
Art. 1 N° 8
D.O. 14.09.2012artículos 12, 13 y 14.
Art. 1 N° 18 a)
D.O. 10.06.2015respecto de los mayores de edad.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 23º.- Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en alguna de las conductas descritas en el artículo 27, se le impondrán las penas que, conforme a los artículos 21, 22, 23, número 5, y demás Ley 20620
Art. 1 N° 9
D.O. 14.09.2012pertinentes de la ley Nº 20.084, corresponda aplicar.
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 10.06.2015previstos en el artículo 27.
Art. 1 N° 2
D.O. 10.06.2015 Artículo 24º.- La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se regirán por el Código Procesal Penal.
Art. 18
D.O. 31.05.2002sión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputaLey 20620
Art. 1 N° 10
D.O. 14.09.2012do cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
Art. 1 N° 20
D.O. 10.06.2015sentencias o resoluciones de los tribunales con competencia en lo criminal que impongan condenas o medidas cautelares referidas a la prohibición de asistencia a espectáculos de fútbol profesional producirán sus efectos, únicamente en lo referido a esta prohibición, desde que hayan sido notificadas al imputado y sin perjuicio de los recursos que procedan en su contra.
Art. 1 N° 21
D.O. 10.06.2015TÍTULO III
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 25.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley que sean cometidas por los organizadores, dirigentes de clubes y asociaciones de fútbol profesional serán sancionadas de la siguiente forma:
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 26.- Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y sancionadas fundadamente por la autoridad encargada de aprobar la realización del espectáculo de fútbol profesional, a través del procedimiento señalado en la ley Nº19.880, con la excepción de lo expresado en los artículos 59 y 60 de ese cuerpo legal, en lo relativo al recurso jerárquico y al recurso extraordinario de revisión.
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 27.- Constituirán infracciones a la presente ley las siguientes conductas:
Art. 4 N° 2
D.O. 03.02.2021ogada.
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 28.- Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas que autorizan los respectivos recintos o eventos de fútbol profesional, estando facultado para dar inicio, por la vía más expedita posible, a los procedimientos administrativos o judiciales a que hacen referencia los artículos anteriores para la persecución de las infracciones a las que aquellos se apliquen.
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 29.- Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición de asistir a todo espectáculo de fútbol profesional y las demás sanciones previstas en la ley, se establecerán, según sea el caso, los siguientes mecanismos de comunicación de las sentencias o resoluciones administrativas, según la naturaleza de la misma:
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 30.- Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y deberes que ella impone, así como las sanciones que consigna, deberá configurarse un registro de la ley Nº19.327 a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contendrá una base de datos de las organizaciones deportivas de fútbol profesional; los organizadores de espectáculos regidos por la presente ley; las asociaciones y los clubes de fútbol profesional, sus dirigentes y representantes legales; de los seguros o cauciones establecidos en el artículo 6º, letra b); de los asistentes, en los casos que determine el reglamento; de las personas en contra de quienes los organizadores han ejercido el derecho de admisión, y de las prohibiciones de ingreso a los estadios, y demás sanciones que hayan sido aplicadas.
Art. 1 N° 22
D.O. 10.06.2015 Artículo 31.- Las infracciones previstas en el artículo 25 de la presente ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde la comisión de las mismas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 03-FEB-2021
|
03-FEB-2021 |
|
||
Intermedio
De 10-JUN-2015
|
10-JUN-2015 | 02-FEB-2021 | ||
Intermedio
De 14-SEP-2012
|
14-SEP-2012 | 09-JUN-2015 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 13-SEP-2012 | ||
Texto Original
De 31-AGO-1994
|
31-AGO-1994 | 30-MAY-2002 |
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (29)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Violencia en los estadios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende