Ley 19303 ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE INDICA, EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 29-MAR-1994
Publicación: 13-ABR-1994
Versión: Última Versión - de 21-FEB-2011 a
Materias: Seguridad de las Personas, Ley no. 19.303
Resumen: El presente proyecto establece medidas de protección y colaboración, fiscalizadas por Carabineros de Chile, a l ... ver más >>
Art. 26
D.O. 21.02.2011, y de Economía, Fomento y Turismo, previo informe de Carabineros de Chile, se determinarán, en forma genérica o específica, las entidades obligadas que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1°, quedarán sometidas a las obligaciones que establece esta ley.
El Artículo único del Decreto Supremo N° 1.698, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 19 de Noviembre de 1994, ordenó delegar en los Ministros del Interior y de Economía, Fomento y Reconstrucción la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos que se dicten por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Derogación Diferida por evento
De La ley 21659 publicada el 21.03.2024, deroga la presente ley conforme a las reglas de vigencia señaladas en sus disposiciones transitorias.
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La ley 21659 publicada el 21.03.2024, deroga la presente ley conforme a las reglas de vigencia señaladas en sus disposiciones transitorias. | |||
Última Versión
De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | |||
Texto Original
De 13-ABR-1994
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13-ABR-1994 | 20-FEB-2011 |