Ley 19217
Ley 19217 MODIFICA ARTICULO 36 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 07-MAY-1993
Publicación: 25-MAY-1993
Versión: Única - 25-MAY-1993
Materias: Impuesto a las Ventas y Servicios, Exportadores, Beneficios Tributarios, D.L. no. 825, Art. 36, Ley no. 19.217
MODIFICA ARTICULO 36 DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- En el penúltimo inciso del
artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, reemplázase la expresión "el puerto de Punta Arenas", por la frase "los puertos de Punta Arenas o Puerto Williams", y las palabras "dicho puerto", por "dichos puertos"; e intercálase, entre el nombre "Punta Arenas" y las palabras "al Continente Antártico", la expresión "o Puerto Williams".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de mayo de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-MAY-1993
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25-MAY-1993 |
Comparando Ley 19217 |
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