Ley 19179
Ley 19179 MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 19-NOV-1992
Publicación: 26-NOV-1992
Versión: Texto Original - de 26-NOV-1992 a 17-MAR-2004
Materias: Personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley no. 19.179
MODIFICA PLANTA NACIONAL DE CARGOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y SERVICIOS DEPENDIENTES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Traspásanse a la Junta Nacional de Jardines Infantiles 5 cargos pertenecientes a la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el artículo único del DFL N° 2, de 1990, de dicho Ministerio, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta.
Traspásanse al Parque Metropolitano de Santiago 7 cargos pertenecientes a la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que corresponden a los que están ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicho Parque.
Los traspasos de cargos dispuestos en los incisos anteriores regirán a contar del 1° de enero de 1992 y se efectuarán con el personal y recursos presupuestarios respectivos.
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, la Planta Nacional de Cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, fijada por el DFL N° 2, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Ministro B 1
Subsecretario C 1
- Directivos
Jefes de División 3° 7
Secretarios Regionales
Ministeriales Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Directores Servicios de Vivienda
y urbanización Metropolitano,
V y VIII Región 3° 3
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales 4° 10
Directores Servicios de
Vivienda y Urbanización
Regionales 4° 10
Jefe Gabinete Subsecretaría 4° 1
Subdirectores Servicio de
Vivienda y Urbanización
Metropolitano 4° 5
Jefes Departamento 4° 6
Jefes Departamento 5° 131
Jefes Departamento 6° 5
Jefes Departamento 7° 9
Jefes Subdepartamento 6° 17
Jefes Subdepartamento 7° 5
Jefes Sección 8° 43
Jefes Sección 9° 32
Jefes Sección 10° 20
Jefes Sección 11° 29
Jefes Sección 12° 12
TOTAL 351
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Profesionales
Profesionales 4° 19
Profesionales 5° 106
Profesionales 6° 129
Profesionales 7° 141
Profesionales 8° 69
Profesionales 9° 61
Profesionales 10° 63
Profesionales 11° 57
Profesionales 12° 89
Profesionales 13° 13
Profesionales 14° 13
Profesionales 15° 30
Profesionales 16° 20
Profesionales 17° 9
Profesionales 18° 6
TOTAL 825
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 24 cargos grado 5° se transformarán en 10 cargos grado 8°, en 4 cargos grado 9°, en 6 cargos grado 11° y en 4 cargos grado 13°, sucesivamente.
- 31 cargos grado 6° se transformarán en 20 cargos grado 13° y en 11 cargos grado 14°, sucesivamente.
- 16 cargos grado 7° se transformarán en 7 cargos grado 14°, en 5 cargos grado 17° y en 4 cargos grado 18°, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Técnicos
Técnicos 10° 31
Técnicos 11° 22
Técnicos 12° 18
Técnicos 13° 16
Técnicos 14° 18
Técnicos 15° 19
Técnicos 16° 22
Técnicos 17° 22
Técnicos 18° 16
Técnicos 19° 10
Técnicos 20° 8
Técnicos 21° 7
Técnicos 22° 6
TOTAL 215
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 20 cargos grado 10° se transformarán en 7 cargos grados 13°, en 10 cargos grado 14° y en 3 cargos grado 15°, sucesivamente.
- 7 cargos grado 11° se transformarán en 7 cargos grado 15°.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Administrativos
Administrativos 12° 47
Administrativos 13° 68
Administrativos 14° 82
Administrativos 15° 140
Administrativos 16° 98
Administrativos 17° 103
Administrativos 18° 122
Administrativos 19° 117
Administrativos 20° 138
Administrativos 21° 115
Administrativos 22° 60
Administrativos 23° 26
Administrativos 24° 14
Administrativos 25° 8
TOTAL 1.138
Los cargos de esta planta que a continuación se indican y que sean provistos de acuerdo con la letra a) del artículo 5°, se transformarán en los que se señalan, a medida que ellos queden vacantes por cualquier causa, hasta completar el número de cargos afectos a conversión:
- 27 cargos grado 12° se transformarán en 17 cargos grado 16° y en 10 cargos grado 17°, sucesivamente.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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- Auxiliares
Auxiliares 18° 16
Auxiliares 19° 25
Auxiliares 20° 38
Auxiliares 21° 52
Auxiliares 22° 56
Auxiliares 23° 69
Auxiliares 24° 75
Auxiliares 25° 75
Auxiliares 26° 37
Auxiliares 27° 20
Auxiliares 28° 16
TOTAL 479
TOTAL GENERAL 3.008.
Artículo 3°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Planta Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización:
Planta Directivos
- Jefes Subdepartamento grado 6° y 7° EUR:
Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
- Jefes de Sección grados 8° al 12° EUR, alternativamente:
a) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral de 2 años en el sector público o privado.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional y experiencia laboral de 4 años en el sector público o privado.
c) Educación Media completa y 10 años de experiencia en la Administración del Estado, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Profesionales
- Grado 4° EUR.- Requerirán título de Abogado, Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, indistintamente.
- Grados 5° al 7° EUR.- Requerirán título de Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente. Sin embargo, los cargos que a continuación se indican, podrán ser provistos por los profesionales mencionados o por otros que tengan título de una carrera con currículum de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste:
- 12 cargos grado 5° EUR,
- 15 cargos grado 6° EUR y
- 18 cargos grado 7° EUR.
- Grados 8° al 18° EUR.- Requerirán de título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Sin embargo, para las promociones hasta el grado 10°, bastará encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de profesionales.
No obstante lo anterior, 36 cargos grado 12° EUR, deberán ser provistos por profesionales que posean alguno de los siguientes títulos: Abogado, Administrador Público, Arquitecto, Constructor Civil, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Ingeniero de Ejecución, indistintamente.
Planta de Técnicos
Alternativamente:
a) Título otorgado por un Instituto o establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.
c) Haber aprobado a lo menos 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
d) Encontrarse sirviendo un cargo en esta planta de técnicos.
Planta de Administrativos
Educación Media completa o equivalente.
Adicionalmente el grado 12° requerirá acreditar capacitación en las áreas de Administración o Computación o Informática, de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Planta de Auxiliares
- Educación Básica completa o equivalente.
Artículo 4°.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de esta ley encasillará, mediante una o más resoluciones, al personal de planta, en actual servicio en el Ministerio, en sus Secretarías Regionales Ministeriales y en los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, a contar del 1° de Enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior.
El encasillamiento se efectuará sin sujeción a los requisitos exigidos en la letra d) del artículo 11 y en el inciso final del artículo 13 de la ley N° 18.834 agregado por el N° 5 del artículo 2° de la ley N° 19.154. Además no se exigirán los requisitos fijados en el artículo 3° de esta ley, con excepción del caso indicado en la letra d) del artículo 5°.
En ningún caso el encasillamiento podrá significar la cesación de funciones del personal.
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se efectuará en su respectiva planta y de acuerdo con el orden del escalafón, con las siguientes excepciones:
a) El personal que a la fecha de publicación de esta ley ocupe cargos en la planta directiva y cuyas funciones no correspondan a ella o su cargo no se encuentre contemplado en el esquema organizacional que sustenta la nueva planta directiva que se fija en esta ley, podrá ser encasillado en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga, salvo que ello signifique superar el grado tope de la respectiva planta, caso en el cual le corresponderá éste:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesional 5° 24
Profesional 6° 31
Profesional 7° 16
Profesional 8° 5
Profesional 9° 11
Profesional 10° 10
Profesional 11° 4
Profesional 12° 5
Profesional 13° 3
Técnicos 10° 20
Técnicos 11° 13
Técnicos 12° 8
Técnicos 13° 2
Administrativos 12° 27
Administrativos 13° 3
b) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican, podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en la planta directiva o con personal proveniente de las plantas de profesionales o de técnicos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Subdepartamento 6° 17
Jefes de Subdepartamento 7° 5
Jefes de Sección 8° 9
c) El encasillamiento en los cargos vacantes que a continuación se indican podrá efectuarse con personal que ocupe cargos en las plantas de profesionales, de técnicos o de administrativos:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Jefes de Sección 10° 14
Jefes de Sección 11° 29
Jefes de Sección 12° 12
d) El encasillamiento en la planta de técnicos del personal proveniente de la de administrativos que cumpla con los requisitos fijados para esos cargos en el artículo 3° de esta ley, podrá efectuarse en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado igual o superior al que actualmente tenga. En igual forma se procederá para el encasillamiento en la planta de administrativos del personal proveniente de la de auxiliares.
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Técnicos 13° 3
Técnicos 14° 3
Técnicos 15° 3
Técnicos 16° 5
Técnicos 17° 3
Técnicos 18° 4
Técnicos 19° 4
Técnicos 20° 4
Técnicos 21° 1
Administrativos 18° 4
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 3
Administrativos 21° 4
Administrativos 22° 6
Administrativos 23° 7
Administrativos 24° 7
Administrativos 25° 5
e) El encasillamiento en los 19 cargos grado 4° de la planta de profesionales podrá efectuarse con personal proveniente de esa planta que cuente con título profesional y una antigüedad mínima de cinco años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización, cualquiera sea el grado que éste tenga actualmente.
Asimismo, 22 cargos grado 12° EUR de la planta de profesionales quedarán vacantes, para ser provistos con posterioridad al proceso de encasillamiento mediante los concursos públicos que corresponda.
f) El encasillamiento en 20 cargos grado 12° de la planta de Administrativos se efectuará con personal que esté ubicado actualmente en el grado 16° o superior de la planta de administrativos; que tenga una antigüedad mínima de diez años en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o sus Secretarías Ministeriales o los Servicios de Vivienda y Urbanización y se encuentre desempeñando funciones de secretaría ejecutiva o labores en áreas de operaciones habitacionales.
g) El encasillamiento en la planta de profesionales, de administrativos y de auxiliares del personal proveniente de la Subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se efectuará en los cargos vacantes que se indican a continuación, que sean de grado superior al que actualmente tenga:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 15° 1
Profesionales 16° 7
Profesionales 18° 1
Administrativos 19° 1
Administrativos 21° 3
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 21° 3
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24 4
h) Los siguientes cargos de las plantas no serán provistos a través del proceso de encasillamiento, constituyendo cargos vacantes que serán ocupados por el personal contratado asimilado a grado que se designe de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta ley:
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PLANTA/CARGO GRADO N° CARGOS
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Profesionales 5° 1
Profesionales 6° 1
Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 2
Profesionales 9° 4
Profesionales 10° 1
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1
Profesionales 14° 3
Profesionales 15° 3
Profesionales 16° 6
Profesionales 17° 1
Técnicos 11° 2
Técnicos 14° 2
Técnicos 15° 1
Técnicos 17° 1
Técnicos 18° 1
Técnicos 19° 2
Técnicos 22° 2
Administrativos 13° 1
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 3
Administrativos 19° 4
Administrativos 20° 6
Administrativos 21° 1
Administrativos 22° 1
Administrativos 25° 2
Auxiliares 18° 2
Auxiliares 20° 1
Auxiliares 21° 5
Auxiliares 22° 5
Auxiliares 23° 10
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 18
Auxiliares 28° 1
Artículo 6°.- El encasillamiento no afectará a la calidad jurídica del personal de planta, al tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, al derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de desempeñar un cargo en la planta directiva o poseer un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, ni la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones que compensa.
Artículo 7°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta Nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva Planta.
Artículo 8°.- La ubicación que corresponda a los funcionarios encasillados en un mismo grado de las diferentes plantas se determinará considerando, en primer lugar, la antigüedad en el grado que ocupaba a la fecha del encasillamiento y, en caso de igualdad, a la antigüedad en el Servicio y, luego, a la antigüedad en la Administración del Estado. En el evento de mantenerse la coincidencia, decidirá el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
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|
01-OCT-2007 | 01-OCT-2007 | ||
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30-DIC-2004 | 30-SEP-2007 | ||
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|
18-MAR-2004 | 29-DIC-2004 | ||
Texto Original
De 26-NOV-1992
|
26-NOV-1992 | 17-MAR-2004 |
Comparando Ley 19179 |
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