Ley 19055
Ley 19055 MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 26-MAR-1991
Publicación: 01-ABR-1991
Versión: Única - 01-ABR-1991
Materias: Constitución 1980, Indulto Particular, Libertad Provicional, Indultos Generales, Ley no. 19.055
MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.";
2.- Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:
"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";
3.- Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y como final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:
"Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y
4.- Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:
"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo 119 de este Cuerpo Legal.
Santiago, marzo 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-ABR-1991
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01-ABR-1991 |
Proyecto original
Comparando Ley 19055 |
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