Ley 19054
Ley 19054 MODIFICA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 26-MAR-1991
Publicación: 13-ABR-1991
Versión: Única - 13-ABR-1991
Materias: Orgánica Constitucional de Enseñanza, Ley no. 18.962, Ley no. 19.054
MODIFICA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 2°.- Introdúcense a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, las modificaciones que a continuación se indican:
1) Introdúcense, al artículo 52, las siguientes enmiendas:
a) SuprímEse, en la letra n) la conjunción "y" que aparece al final de esta letra, reemplazando la coma (,) que la antecede, por un punto y coma(;).
b) Sustitúyese en la letra ñ), el punto final (,) por un punto y coma (;).
c) AgrégaNse, a continuación de la letra ñ), las siguientes letras nuevas:
"o) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación, y
p) Título de Periodista: Licenciado en Comunicación Social.".
2) Intercálase en el inciso primero del artículo 72, a constinuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Naval", la expresión "Aeronáutica,";
3) Agrégase en el artículo 4° transitorio, en punto seguido (.), la frase: "En estos casos, el Ministerio de Educación Pública contará con un plazo de 12 meses para pronunciarse acerca de la solicitud.".
4) Intercálase en el artículo 7° transitorio entre los vocablos "pedagogía" y "que", las siguientes palabras precedidas de una coma (,):", educación parvularia y periodismo".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 26 de Marzo de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de Marzo de 1991, declaró:
1°.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 2° del proyecto remitido, son constitucionales.
2°.- Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, por versar sobre una materia que no es propia de ley orgánica constitucional, sino de ley común.
Santiago, marzo 19 de 1991.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-ABR-1991
|
13-ABR-1991 |
Constitucional
Proyecto original
Comparando Ley 19054 |
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