Ley 19042
Ley 19042 CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Promulgación: 01-FEB-1991
Publicación: 16-FEB-1991
Versión: Última Versión - 09-JUL-2018
Materias: Instituto Nacional de la Juventud, Ley no. 19.042
CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de colaborar con el Poder Ejecutivo en el diseño, la planificación y la coordinación de las políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo con la presente ley.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas y los planes generales que deban efectuarse para diagnosticar y buscar soluciones a los problemas de la juventud, en todas las áreas de las actividades nacionales.
b) Coordinar con servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, la ejecución de los planes y de los programas aprobados, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados.
c) Proponer e impulsar programas específicos para jóvenes en todos los campos en que actúa la Administración del Estado.
d) Mantener y desarrollar un servicio de información, orientación, apoyo técnico y capacitación que tienda a perfeccionar las acciones que cumplan funcionarios públicos y otras entidades en las áreas propias del sector juvenil.
e) Estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares.
f) Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros y, en general, con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los mismos asuntos y celebrar con ellos convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
g) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales relacionadas con la situación de la juventud.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezcan sus Direcciones Regionales.
Artículo 4°.- La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 5°.- Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto para cumplir los objetivos y funciones del Instituto.
b) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen los organismos de su dependencia.
c) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Instituto.
d) Proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones.
e) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios del Instituto, de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
f) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.
g) Delegar algunas de sus funciones y facultades en otros funcionarios del Instituto y conferir mandatos para asuntos determinados.
h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, también designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien desempeñará funciones relacionadas con la administración interna del Instituto y con la coordinación de sus Direcciones Regionales.
Además, el Subdirector subrogará al Director Nacional cuando, por vacancia, ausencia u otro impedimento, se encuentre imposibilitado de desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado por 10 personas.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director del Servicio.
A este Consejo le corresponderá analizar las acciones, planes y programas propuestos, hacer las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
El funcionamiento interno del Consejo se determinará en el reglamento. Los acuerdos y resoluciones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Jefe Superior del Servicio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-JUL-2018
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Intermedio
De 02-OCT-2007
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02-OCT-2007 | 08-JUL-2018 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2007
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01-OCT-2007 | 01-OCT-2007 | ||
Texto Original
De 16-FEB-1991
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16-FEB-1991 | 30-SEP-2007 |
Proyecto original
Comparando Ley 19042 |
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