Ley 19028
Ley 19028 MODIFICA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 31-DIC-1990
Publicación: 19-ENE-1991
Versión: Única - 19-ENE-1991
Materias: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Servicio Médico y Dental, D.L. no. 844, Art. 4°, 1975, Ley no. 19.028
MODIFICA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 844, DE 1975 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la siguiente letra j):
"j) Contratar personal en conformidad a las normas laborales aplicables a los trabajadores del sector privado, para el funcionamiento del Servicio Médico y Dental de la Dirección. Dicho personal no formará parte de la planta de la Dirección y en lo previsional quedará afecto a las diposiciones del decreto N° 3.500, de 1980.
Estas contrataciones no se considerarán incluidas en la dotación máxima de la Dirección.
El gasto que represente el pago de las remuneraciones de dichos trabajadores se hará con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico que establece el Reglamento a que se refiere el artículo 9° de este decreto ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 31 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-ENE-1991
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19-ENE-1991 |
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