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Ley 18962
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR Normas Generales y Conceptos
- TITULO I Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para velar por su cumplimiento
- TITULO II RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZA EN LOS NIVELES PARVULARIO, BASICO Y MEDIO
-
TITULO III Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior.
- Párrafo 1º Normas Generales
- Párrafo 2º Del Consejo Superior de Educación y del Sistema de Acreditación
- Párrafo 3º Del reconocimiento oficial de las universidades
- Párrafo 4º Del reconocimiento oficial de los institutos profesionales
- Párrafo 5º Del reconocimiento oficial de los Centros de Formación Técnica
- Párrafo 6º Del reconocimiento oficial de los títulos y grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
- TITULO IV Normas Finales
- Artículos Transitorios
- Promulgación
- Anexo
Ley 18962 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 07-MAR-1990
Publicación: 10-MAR-1990
Versión: Última Versión - 27-SEP-2005
Última modificación: 17-NOV-2006 - Ley 20129
Materias: Educación, Leyes Orgánicas Constitucionales, Ley no. 18.962
Art. único
D.O. 05.08.2000 impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.
Art. único
D.O. 10.03.2004 conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar la paz, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección eLEY 19712
Art. 77
D.O. 09.02.2001 incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Art. 10 1)
D.O. 06.11.2004 doblarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley.
El Art. 77 de la LEY 19712, dispone la modificación del inciso 3º de este artículo, sin embargo, el texto de la modificación no coincide con éste, sino con el inciso 4º.
Art. único Nº 2
D.O. 15.11.2001 es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
Art. 6º 2)
D.O. 06.11.2004 alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Art. 1° N 1
D.O. 08.04.2003ENSEÑANZA EN LOS NIVELES PARVULARIO,
Art. Nø 2
D.O. 08.04.2003 oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, a solicitud de los mismos y siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 21 bis siguiente. El Ministerio de Educación podrá encomendar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la certificación del cumplimiento de dichos requisitos.
Art. 1º Nº 3
D.O. 08.04.2003 reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes:
Art. 10 3)
D.O. 06.11.2004
Art. 10 4)
D.O. 06.11.2004 en los artículos 21 y 21 bis , para crear un nivel o una modalidad educativa diferente.
Art. 1º Nº 4
D.O. 08.04.2003 educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21 bis y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento.
Art. 10 5)
D.O. 06.11.2004 hábiles contado desde la notificación de dicha resolución.
Art. 1º a)
D.O. 10.09.1998 Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
Art.2°, 1),
a), b) y c) asignaturas científico-humanísticas: Licenciado en Educación;
Art. 1º Nº1, Nº2
D.O. 27.09.2005
LEY 20054
Art. 1º Nº3
D.O. 27.09.2005
Art. 1º b)
D.O. 10.09.1998 grados que otorgan los establecimientos de educación superior de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 1º c)
D.O. 10.09.1998 superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 90 de la Constitución Política.
Art. 1º d)
D.O. 10.09.1998 Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magister y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
Art. 1º e)
D.O. 10.09.1998 títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
En el "Diario Oficial" de 18 de agosto de 1990, se publicó el Oficio N° 311, de 14 de agosto de 1990, del Tribunal Constitucional, el que acordó en sesión de esa fecha, dirigirse al señor Director del Diario Oficial, a fin de hacerle presente que en la publicación de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional Enseñanza, de fecha 10 de marzo de 1990, se incluye un precepto como artículo 74, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 27 de febrero pasado. A su vez, por Oficio N° 179, de 17 de agosto de 1990, dirigido al señor Presidente del Tribunal Constitucional, el señor Director del Diario Oficial, y de acuerdo al Oficio N° 311, ya citado, aduce que esta situación se debió al hecho que dicho precepto venía contenido como tal en la transcripción oficial que del texto de la ley referida, fuera enviado al "Diario Oficial" por la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno con fecha 7 de marzo de 1990.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 2 / 02-JUL-2010
De 02-JUL-2010
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02-JUL-2010 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005 | ||
Refundida por:
Ley 20370 / 12-SEP-2009
De 12-SEP-2009
|
12-SEP-2009 | ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN | ||
Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 1 / 21-FEB-2006
De 21-FEB-2006
|
21-FEB-2006 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA | ||
Última Versión
De 27-SEP-2005
|
27-SEP-2005 |
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Intermedio
De 06-NOV-2004
|
06-NOV-2004 | 26-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 10-MAR-2004
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10-MAR-2004 | 05-NOV-2004 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2003
|
08-ABR-2003 | 09-MAR-2004 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2001
|
15-NOV-2001 | 07-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 14-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2000
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05-AGO-2000 | 08-FEB-2001 | ||
Intermedio
De 10-SEP-1998
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10-SEP-1998 | 04-AGO-2000 | ||
Texto Original
De 10-MAR-1990
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10-MAR-1990 | 09-SEP-1998 |
|
Constitucional
Historia de la ley
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Historias de la ley modificadas
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Reforma Educacional: Educación Parvularia
2.- Derechos de los niños
3.- Derechos y deberes de padres, madres y apoderados
4.- Reforma educacional: Gratuidad e inclusión en los establecimientos escolares que reciben subvención o aportes del Estado
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende