Ley 18961
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Ley 18961
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Carrera Profesional
- TITULO III Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando
- TITULO IV Previsión
- TITULO V Del Régimen Presupuestario
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Ley 18961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 27-FEB-1990
Publicación: 07-MAR-1990
Versión: Intermedio - de 31-OCT-2017 a 28-FEB-2018
Materias: Carabineros de Chile, Ley no.18.961
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Artículo 1°.- Carabineros Ley 20502
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Dependerá directamenteLey 20502
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Carabineros se relacionará con los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de la Dirección General, Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.
Artículo 2°.- Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.
Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros.
Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.
Artículo 3°.- CarabinerosLey 20502
Art. 22 Nº 2
D.O. 21.02.2011 de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva.
Art. 22 Nº 2
D.O. 21.02.2011 de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la legislación respectiva.
Ley 20801
Art. 3 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014 En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales Ley 20801
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.
Art. 3 N° 1 a)
D.O. 31.12.2014 En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales Ley 20801
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 31.12.2014deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.
Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.
La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.
Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros.
La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.
Corresponderá Ley 21016
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.
Artículo 4°.- Carabineros de Chile prestará a lasLEY 19806
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Además, colaborará con los fiscales del Ministerio Público en la investigación de los delitos cuando así lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
En situaciones calificadas, Carabineros podrá requerir a la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.
La autoridad administrativa no podrá requerirLEY 19806
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.
Art. 10º
D.O. 31.05.2002 directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a Carabineros.
Artículo 5°.- El personal de Carabineros estará integrado por:
1.- Personal de Nombramiento Supremo.
A. OFICIALES DE FILA
B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS
C. PERSONAL CIVIL
2.- Personal de Nombramiento Institucional.
A. PERSONAL DE FILA.
B. PERSONAL CIVIL.
Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente, en las condiciones que determine la ley.
Artículo 6°.- Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:
1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO
Oficiales Generales
-General Director de Carabineros
-General Inspector de Carabineros
-General de Carabineros
Oficiales Superiores
-Coronel de Carabineros
Oficiales Jefes
-Teniente Coronel de Carabineros
-Mayor de Carabineros
Oficiales Subalternos
-Capitán de Carabineros
-Teniente de Carabineros
-Subteniente de Carabineros
2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
-Suboficial Mayor de Carabineros
-Suboficial de Carabineros
-Sargento 1° de Carabineros
-Sargento 2° de Carabineros
-Cabo 1° de Carabineros
-Cabo 2° de Carabineros
-Carabinero.
El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.
Artículo 7°.- La Dirección General podrá contratar en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran Ley 20801
Art. 3 N° 2
D.O. 31.12.2014e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Art. 3 N° 2
D.O. 31.12.2014e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de Carabineros de Chile y demás materias que determinen las leyes, en lo que sea pertinente.
Este personal no integrará la Planta Institucional y sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios de sus organismos internos.
Carabineros de Chile podrá contratar temporalmente personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones de una determinada especialidad, cuando la Institución no cuente con expertos en dicha área.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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31-MAY-2002 | 23-ABR-2004 | ||
Texto Original
De 07-MAR-1990
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07-MAR-1990 | 30-MAY-2002 |
Constitucional
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