Ley 18961
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Ley 18961
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Carrera Profesional
- Título III Probidad Funcionaria
- TITULO IV Antigüedad, Mando y Sucesión de Mando
- TITULO V Previsión
- Título VI Responsabilidad Funcionaria
- TITULO VIII Del Régimen Presupuestario
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Ley 18961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 27-FEB-1990
Publicación: 07-MAR-1990
Versión: Última Versión - 07-MAR-2025
Última modificación: 26-DIC-2023 - Ley 21638
Materias: Carabineros de Chile, Ley no.18.961
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS
Artículo 1°.- Carabineros Ley 20502
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Art. 22 Nº 1 a)
D.O. 21.02.2011de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.
Dependerá directamenteLey 20502
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Art. 22 Nº 1 b)
D.O. 21.02.2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.
Carabineros se relacionará con los demás Ley 21427
Art. 1º N° 1 a) y b)
D.O. 16.02.2022ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las DelegaciLey 21073
Art. 11
D.O. 22.02.2018ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
Art. 1º N° 1 a) y b)
D.O. 16.02.2022ministerios por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y con las DelegaciLey 21073
Art. 11
D.O. 22.02.2018ones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales y demás autoridades Regionales, Provinciales o Comunales, por intermedio de las Altas Reparticiones, Reparticiones y Unidades, según corresponda.
Derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva.
Artículo 2°.- Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.
Este personal no podrá pertenecer a Partidos Políticos ni a organizaciones sindicales. Tampoco podrá pertenecer a instituciones, agrupaciones u organismos cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con lo dispuesto en el inciso anterior o con las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a Carabineros.
Corresponderá exclusivamente a la Institución y a su personal el uso del emblema, color y diseño de uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos que le son característicos y que están determinados en el Estatuto del Personal, en las leyes y reglamentos.
Artículo 2° bis.- CarLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, al control y restablecimiento del orden público y a la seguridad pública, así como a otras que le asignen las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de Carabineros de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El personal de Carabineros de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.
Artículo 2º ter.- CaLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022rabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022rabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal.
La información a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de reservada.
AdiciLey 21602
Art. 1° Nº 1)
D.O. 07.09.2023onalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.
Art. 1° Nº 1)
D.O. 07.09.2023onalmente, y en la misma oportunidad en que se dé cumplimiento al deber de informar dispuesto en el inciso primero, Carabineros de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la cantidad de personal en retiro que ha sido llamado al servicio, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal, así como el cumplimiento de la finalidad respecto del aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Además, respecto del personal llamado al servicio, se deberá dar cuenta de los funcionarios que han cesado en sus funciones y los motivos de ello.
Artículo 2° quáter.- CarLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022abineros de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales.
Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.
Artículo 2° quinquies.- DeLey 21427
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022ntro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
Art. 1º N° 2
D.O. 16.02.2022ntro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento, y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
El Ley 21638
Art. 2 N° 1
D.O. 26.12.2023personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Art. 2 N° 1
D.O. 26.12.2023personal de Orden y Seguridad que pertenezca a dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales deberá utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Los funcionarios y toda persona que acceda a los registros estarán obligados a guardar secreto respecto de la información obtenida en dichos procedimientos, la que deberá ser mantenida como información reservada. Asimismo, deberán tomar los resguardos necesarios para proteger la identidad y privacidad de quienes aparezcan en los registros. Tanto el secreto como los resguardos para proteger la identidad y privacidad de las personas serán mantenidos sin perjuicio de su incorporación íntegra a investigaciones penales, a requerimiento del Ministerio Público, o a procedimientos judiciales o administrativos. Todos los registros que se obtengan en estos procedimientos, si no son requeridos por el Ministerio Público, un tribunal de la República o un funcionario a cargo de un procedimiento administrativo o de un proceso administrativo, deberán ser destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe de las policías, establecerá las reglas del uso de los sistemas de registro y almacenamiento audiovisual, la forma de almacenamiento y conservación de la información obtenida, los estándares de revisión, mantención y actualización permanente de los dispositivos, los resguardos a la identidad, privacidad y el proceso de destrucción prescritos en el inciso tercero, los deberes de capacitación asociados y los mecanismos de control y evaluación del proceso y resultados.
Durante el segundo semestre de cada año Carabineros de Chile deberá informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso Ley 21638
Art. 2 Nº 2
D.O. 26.12.2023primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal.
Art. 2 Nº 2
D.O. 26.12.2023primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su cobertura para el personal.
Artículo 3°.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
Art. 1º N° 3 a)
D.O. 16.02.2022bineros de Chile establecerá los servicios policiales, según lo señalado en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, para dar cumplimiento estricto a sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política de la República y la legislación respectiva.Ley 21427
Art. 1º N° 3 b)
D.O. 16.02.2022
Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva.
La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomienden a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y Organismos especializados.
Lo anterior, así como la actuación del personal en el sitio del suceso, se regulará por las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
La protección de la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de estas autoridades, normalmente corresponderá a Carabineros.
La vigilancia policial de las fronteras que corresponde a Carabineros de Chile será ejercida en conformidad a las leyes y normas generales que regulan la materia.
Corresponderá Ley 21016
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Art. 3
D.O. 21.06.2017a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.
Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada.
Artículo 3° bis.- CaraLey 21427
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022bineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Art. 1º N° 4
D.O. 16.02.2022bineros de Chile deberá elaborar de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 3°.
La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una metodología de cálculo que se funde en criterios objetivos, que propendan a garantizar la prestación de servicios policiales a toda la población, en materia de prevención y control de la delincuencia.
Una vez concluido el trabajo de elaboración, Carabineros de Chile deberá remitir el proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su recepción.
Una vez que el acto administrativo de aprobación del Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Asimismo, Carabineros de Chile deberá publicarlo en su sitio electrónico institucional, y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.
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31-DIC-2014 | 09-NOV-2016 | ||
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01-MAR-2011 | 31-MAY-2014 | ||
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De 25-FEB-2011
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25-FEB-2011 | 28-FEB-2011 | ||
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De 21-FEB-2011
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21-FEB-2011 | 24-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 15-JUL-2005
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15-JUL-2005 | 20-FEB-2011 | ||
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De 24-ABR-2004
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24-ABR-2004 | 14-JUL-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 23-ABR-2004 | ||
Texto Original
De 07-MAR-1990
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07-MAR-1990 | 30-MAY-2002 |
|
Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (24)
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