Ley 18953
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Ley 18953
Ley 18953 DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 22-FEB-1990
Publicación: 09-MAR-1990
Versión: Última Versión - 30-DIC-2010
Materias: Estado de Asamblea, Ministro de Defensa Nacional, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Dirección General de Movilización Nacional, Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Ley no. 18.953
DICTA NORMAS SOBRE MOVILIZACION
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- La movilización es el conjunto de actividades y medidas destinadas a poner parte o la totalidad de los potenciales humano, material e industrial, en situación de afrontar adecuadamente un estado de asamblea.
La movilización puede ser total o parcial, secreta o pública.
Movilización total es aquella que afecta a todas las actividades de la Nación.
La movilización parcial afecta sólo a parte del territorio de las actividades de la Nación.
Movilización secreta es aquella que se efectúa con la reserva que el caso requiere, y cuyo conocimiento sólo alcanza a las autoridades afectadas o que tengan relación con ella.
La movilización pública se difunde para conocimiento de toda la Nación.
Constituyen etapas de la movilización la preparación, ejecución y desmovilización.
Artículo 2°.- Los potenciales humano, material e industrial, quedarán sometidos, durante la preparación y ejecución de la movilización, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Capítulos II y III de la presente ley.
Artículo 3°.- Los Directores de los diferentes campos de acción, tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las etapas de la movilización en sus respectivas áreas. En el desempeño de este cometido serán coordinados por el Ministro de Defensa Nacional, a través de sus órganos de trabajo, Estado Mayor de la Defensa Nacional y Dirección General de Movilización Nacional.
Artículo 4°.- La preparación de la movilización se realiza en estado de normalidad constitucional mediante la planificación y alistamiento de los potenciales humano, material e industrial.
La planificación incluye la elaboración y la actualización permanente de los documentos y planes de la movilización, función que le corresponde desarrollar al Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El alistamiento de dichos potenciales comprende la realización de medidas preparatorias de movilización, actividad cuyo cumplimiento corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional.
Las medidas preparatorias estarán de acuerdo con las exigencias de la seguridad exterior.
Artículo 5°.- El presidente de la República podrá requerir, en situación de normalidad constitucional a proposición del Ministro de Defensa Nacional, los servicios de todos los chilenos que se encuentren afectos al deber militar, en la forma, tiempo y modo que lo determine el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
Artículo 6°.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá requerir a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cualquier antecedente necesario para la movilización.
Artículo 7°.- El Estado Mayor de la Defensa Nacional o la Dirección General de Movilización Nacional, según corresponda, propondrá al Ministro de Defensa Nacional, sobre la base de la planificación existente, la cuantía de los efectivos, medios materiales y servicios que los organismos dependientes de los otros Ministerios y Servicios descentralizados deberán poner a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, al decretarse la movilización.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | |||
Texto Original
De 09-MAR-1990
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09-MAR-1990 | 29-DIC-2010 |
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