Ley 18952
Ley 18952 CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 22-FEB-1990
Publicación: 27-FEB-1990
Versión: Texto Original - de 27-FEB-1990 a 10-MAR-2010
Materias: Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, Edificio Diego Portales, Edificio Torre 22 RSB, Ley no. 18.834, D.L. no. 249, 1974, Ley no. 18.952
CREA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase, a contar del 11 de marzo de 1990, la Dirección Administrativa en el Ministerio de Defensa Nacional dependiente directamente del Ministro.
Artículo 2°.- Corresponderá a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio "Diego Portales", del complejo urbanístico integrado por la Placa de Equipamiento y el edificio Torre N° 22, de la Remodelación San Borja, y sus dependencias, como asimismo, prestar el apoyo logístico necesario para que el Ministro de Defensa Nacional y demás organismos de su dependencia y el personal que allí funcionen, puedan realizar sus activiades.
Artículo 3°.- El organismo que crea esta ley estará a cargo de un Director Administrativo, quien será el jefe superior del servicio.
El Director Administrativo será un oficial superior de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 4°.- El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Planificar, dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del servicio, de acuerdo con las políticas e instrucciones que al efecto dicte el Ministro de Defensa Nacional.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos que esta ley asigna al servicio a su cargo.
c) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias vinculadas con dichos objetivos.
d) Proponer al Ministro de Defensa Nacional, el nombramiento y la remoción de los funcionarios que se desempeñen en los cargos de planta y a contrata de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en conformidad a las disposiciones legales que les sean aplicables; y pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que puedan afectarlos,de acuerdo con esas mismas disposiciones.
e) Asignar y administrar los recursos presupuestarios del organismo, y ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
f) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
Artículo 5°.- La organización básica de la Dirección Administrativa estará constituida, además, por un Departamento de Personal, un Departamento de Recursos Económicos y un Departamento de Materiales.
Las otras dependencias del servicio y sus funciones, serán fijadas en el reglamento que se dicte para el afecto.
Artículo 6°.- El personal de la Dirección Administrativa del Ministerio Nacional se regirá por la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; y en materia de remuneraciones, por el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
La Dirección Administrativa se considerará incluida en la enumeración contemplada en el artículo 1° del citado decreto ley N° 249.
Artículo 7°.- La planta del personal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con el decreto ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, será la siguiente:
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Designación de cargos Grado E.U.S. N° de cargos
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Director Administrativo 4° 1
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1
Directivos
Jefes de Departamento 6° 3
Jefe Subdepartamento 7° 1
Jefe Subdepartamento 8° 2
Jefe Sección 9° 1
Jefe Sección 10° 1
Jefe Oficina 11° 1
Jefe Oficina 12° 1
Jefe Oficina 13° 1
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11
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Designación de cargos Grado E.U.S. N° de cargos
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Profesionales
Profesional 6° 1
Profesional 7° 1
Profesional 14° 1
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3
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos 10° 1
Oficiales Administrativos 11° 1
Oficiales Administrativos 14° 3
Oficiales Administrativos 15° 5
Oficiales Administrativos 16° 6
Oficiales Administrativos 17° 6
Oficiales Administrativos 18° 7
Oficiales Administrativos 19° 5
Oficiales Administrativos 20° 3
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37
Auxiliares
Auxiliares 19° 2
Auxiliares 20° 4
Auxiliares 21° 13
Auxiliares 22° 11
Auxiliares 23° 11
Auxiliares 24° 8
Auxiliares 25° 7
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56
TOTAL CARGOS: 108
Para ingresar a la planta de directivos se requerirá estar en posesión de título profesional universitario.
Para ingresar a la planta de profesionales en los grados 6° y 7°, se requerirá estar en posesión de título profesional universitario, de una carrera profesional de a lo menos ocho semestres, y para el grado 14° de esta misma planta, el de técnico.
Para ingresar a la planta administrativa se requerirá estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Media.
Artículo 8°.- El traspaso del personal y demás personas que se desempeñen en la Junta de Gobierno al organismo que crea esta ley, operará a contar del 11 de marzo de 1990. Dichos traspasos se individualizarán en los respectivos decretos de encasillamiento.
Mediante decretos del Ministerio de Defensa Nacional expedidos con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se encasillará discrecionalmente al personal de la Junta de Gobierno, que sea necesario para llenar los cargos contemplados en la planta que establece al artículo anterior.
Estos decretos se dictarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, y regirán a contar desde la fecha mencionada en el inciso primero de este artículo.
Artículo 9°.- Los funcionarios a quienes su encasillamiento les signifique una disminución de sus remuneraciones, tendrán derecho a percibir la diferencia mediante planillas suplementarias imponibles, la cual será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de ascensos o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-MAR-2010
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11-MAR-2010 | |||
Texto Original
De 27-FEB-1990
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27-FEB-1990 | 10-MAR-2010 |
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