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Ley 18883
- Encabezado
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II De la Carrera Funcionaria
- TITULO III De las Obligaciones Funcionarias
- TITULO IV De los Derechos Funcionarios
-
TITULO V De la Responsabilidad Administrativa
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 122 A
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- TITULO VI De la Cesación de Funciones
- TITULO VII Extinción de la Responsabilidad Administrativa
- TITULO FINAL Disposiciones Varias
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Promulgación
- Anexo
Ley 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 15-DIC-1989
Publicación: 29-DIC-1989
Versión: Última Versión - de 01-AGO-2024 a 31-AGO-2025
Última modificación: 15-ENE-2024 - Ley 21643
Materias: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales
Resumen: La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de correg ... ver más >>
Art. 9°,b) sueldo base y la asignación municipal respectiva, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario;
Art. 1° trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mesLEY 19280
Art.10,f) siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
Art. 4°, c)
El artículo 4° de la Ley N° 19.180, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de diciembre de 1992, dispuso que los beneficios previstos en los artículos 1° a 3° de la misma regirán a contar del 1° de febrero de 1992.
El artículo 33 de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, agregó el inciso que indica a la letra g) del presente artículo, a contar del 1° de enero de 1993.
El Artículo 6° de la Ley N° 19.354, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1994, dispuso que la modificación introducida al presente artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de junio de 1994.
Art. 31
D.O. 02.12.2015iles.
Art. 3º
D.O. 20.12.2003 los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Art. 3º
D.O. 16.12.2006 tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.
Art. 5 N° 2
D.O. 22.01.2016el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
Art. 33 i)
D.O. 21.04.2015caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.
Art. 4, N° 3
D.O. 15.01.2024uyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Art. 2
D.O. 01.04.2014ulo 60 de la ley N.° 18.695.
Art. 23
D.O. 31.05.2002 referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.
Art. 6º Nº 6
D.O. 14.12.1999
Art. 19 N° 4
D.O. 21.08.2023considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
Art. 4, N° 4
D.O. 15.01.2024el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.
Art. 6º Nº 7
D.O. 14.12.1999 privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Art. 6º Nº 8
D.O. 14.12.1999 sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:
Art. 4, N° 5
D.O. 15.01.2024fringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.
Art. 19 N° 5 a) y b)
D.O. 21.08.2023ecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia.
Art. 4, N° 6
D.O. 15.01.2024todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo Ley 21687
Art. único N° 1
D.O. 31.07.202482 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.
Art. 4, N° 7
D.O. 15.01.2024caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.
Art. 4, N° 8 a)
D.O. 15.01.2024caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo Ley 21687
Art. único N° 2
D.O. 31.07.202482 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
Art. 4, N° 8 b)
D.O. 15.01.2024los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.
La letra b) del N° 8 del artículo 4 de la ley 21643, publicada el 15.01.2024, ordena sustituir en el inciso sexto del presente artículo la expresión "lo" por "los, no obstante, estar ubicado en su texto en el inciso quinto actual, ello tras la incorporación de los incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, conforme lo dispone el literal a) N° 8 de la citada disposición, que posiciona como inciso sexto el preliminar inciso segundo.
Art. 4, N° 9
D.O. 15.01.2024el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.
Art. 6º Nº 9
D.O. 14.12.1999 sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
Art. 4, N° 10
D.O. 15.01.2024o el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.
Art. 4, N° 11
D.O. 15.01.2024n todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.
Art. 4, N° 12
D.O. 15.01.2024s casos referidos al incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el artículo 82 letras l) o m), tales medidas deberán ser adoptadas dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento de los plazos de instrucción.
Artículo 4°
b) Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.
Art. 9°,c) salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
Art. 64
D.O. 07.12.2017 a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.
Art. 6º Nº 10
D.O. 14.12.1999 incurrido en la acción u omisión que le da origen.
Art. 9°,d) la de fijar requisitos generales que deberán cumplirse para el ingreso y promoción de determinados cargos de las plantas municipales. Los requisitos referidos no regirán para el encasillamiento que dispone el inciso final de este artículo.
Art. 9°, e)
Art. 9°,f) y personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado, en las municipalidades a la fecha de publicación de esta ley, y siempre que ellos correspondan a cualesquiera de las funciones a que se refiere el artículo 2° permanente de este Estatuto, no rigiendoLEY 18959
Art. 9°,g) para este efecto las limitaciones establecidas en el artículo 65 de la ley N° 18.294, en el artículo 67 de la ley N° 18.382 y en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.834.
Art. 9°,f) contrata y personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado, que estuvieren en servicio a la fecha de publicación de esta ley. Para poder ser encasilladas, estas personas deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación en vigencia para ocupar el cargo correspondiente y no podrán serlo en un cargo de grado superior al que tenían a la fecha de publicación de esta ley. Estos encasillamientos regirán a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio respectivo.
Art. 9°,f) contratadas a honorarios asimiladas a un grado, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, mantendrá tal calidad hasta la fecha en que entre a regir el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.° transitorio. No obstante los contratos de este personal, cuya fecha de vencimiento fuere posterior a la del encasillamiento, y que no fuere incluido en él, mantendrán su vigencia hasta la fecha estipulada en los mismos.
Art. 33 ii)
D.O. 21.04.2015 caso de fallecimiento de un funcionario con derecho a desahucio, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir el desahucio que habría correspondido al funcionario si se hubiere retirado a la fecha del fallecimiento. Si no existieren las personas indicadas, el derecho al desahucio integrará el haber de la herencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2025
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01-SEP-2025 | |||
Última Versión
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 31-AGO-2025 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2024
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31-JUL-2024 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 30-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2016
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25-MAY-2016 | 06-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2016
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22-ENE-2016 | 24-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 21-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 31-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
|
01-ABR-2014 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2013
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15-OCT-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2012
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08-AGO-2012 | 14-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2012
|
24-JUL-2012 | 07-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2012
|
23-ENE-2012 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2007
|
24-JUL-2007 | 22-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2006
|
16-DIC-2006 | 23-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 18-MAR-2005
|
18-MAR-2005 | 15-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
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20-DIC-2003 | 17-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 14-DIC-1999
|
14-DIC-1999 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 29-DIC-1989
|
29-DIC-1989 | 13-DIC-1999 |
Constitucional
Proyectos de Modificación (21)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ley de no discriminación
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende