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Ley 18883
- Encabezado
- TITULO I Normas Generales
- TITULO II De la Carrera Funcionaria
- TITULO III De las Obligaciones Funcionarias
- TITULO IV De los Derechos Funcionarios
-
TITULO V De la Responsabilidad Administrativa
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 122 A
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- TITULO VI De la Cesación de Funciones
- TITULO VII Extinción de la Responsabilidad Administrativa
- TITULO FINAL Disposiciones Varias
-
ARTICULOS TRANSITORIOS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Promulgación
- Anexo
Ley 18883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 15-DIC-1989
Publicación: 29-DIC-1989
Versión: Última Versión - de 01-AGO-2024 a 31-AGO-2025
Última modificación: 15-ENE-2024 - Ley 21643
Materias: FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Derecho del Trabajo, Violencia Laboral, Municipalidades, Funcionarios Públicos, Funcionarios Municipales
Resumen: La presente ley introduce modificaciones a la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con el objeto de correg ... ver más >>
Art. 6º Nº 2
D.O. 14.12.1999 probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575 y demás disposiciones especiales;
Art. 19 N° 1 a) y b)
D.O. 21.08.2023nunciar, con la debida prontitud, ante el Ministerio Público, las policías, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, los hechos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan caracteres de delito;
Art. 5 N° 1
D.O. 22.01.2016permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso fortuito o fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.
Art. 6º Nº 3
D.O. 14.12.1999 contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción;
Art. 3º a)
Nºs. 1, 2 y 3
D.O. 18.03.2005u deterioro;
Art. 16
D.O. 24.07.2012la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación, y
Art. 3 a), b) y c)
D.O. 08.08.2012 en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.
Art. 6º Nº 4
D.O. 14.12.1999
Art. 4, N° 2
D.O. 15.01.2024todo, cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.
Art. 2º Nº 2
D.O. 24.07.2007 acciones a que se refieren las letras k) y l) del artículo 58 tendrán los siguientes derechos:
Art. 19 N° 2 a)
D.O. 21.08.2023 a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
Art. 19 N° 2 b) y c)
D.O. 21.08.2023tándose de las personas contratadas a honorarios, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 4; sin embargo, no podrá ponerse término anticipado a su contrato por el hecho de haber denunciado fundadamente, y con prueba suficiente que acredite sus afirmaciones, respecto a la existencia de algún acto o irregularidad de las previstas en las letras k) y l) del artículo 58; que hubiese presenciado o de las que hubiese tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones; caso en el cual la vigencia del contrato se sujetará al plazo acordado en su contratación.
Art. 19 N° 2 d)
D.O. 21.08.2023aquellos casos en que los hechos denunciados hayan implicado un detrimento del patrimonio fiscal, la funcionaria o el funcionario público denunciante tendrá derecho a que se le otorgue una anotación de mérito en el factor que corresponda, que mejore su calificación en el año o período en que se haya acreditado ese detrimento; siempre y cuando haya aportado antecedentes precisos, fundados, comprobables y suficientes para la investigación administrativa o persecución penal.
Art. 2ºNº 3
D.O. 24.07.2007 artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
Art. 19 N° 3
D.O. 21.08.2023serán aplicables los artículos 88 A y 88 B respecto del funcionario que realice su denuncia a través del Canal de Denuncias de la Contraloría General de la República establecido en la ley que establece un estatuto de protección en favor del denunciante. En dicho caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los títulos II, III y IV de dicha ley.
Art. 9°,b) sueldo base y la asignación municipal respectiva, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario;
Art. 1° trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mesLEY 19280
Art.10,f) siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
Art. 4°, c)
El artículo 4° de la Ley N° 19.180, publicada en el "Diario Oficial" de 7 de diciembre de 1992, dispuso que los beneficios previstos en los artículos 1° a 3° de la misma regirán a contar del 1° de febrero de 1992.
El artículo 33 de la Ley N° 19.269, publicada en el "Diario Oficial" de 29 de noviembre de 1993, agregó el inciso que indica a la letra g) del presente artículo, a contar del 1° de enero de 1993.
El Artículo 6° de la Ley N° 19.354, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de Diciembre de 1994, dispuso que la modificación introducida al presente artículo tendrá efecto retroactivo a contar del 1° de junio de 1994.
Art. 31
D.O. 02.12.2015iles.
Art. 3º
D.O. 20.12.2003 los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.
Art. 3º
D.O. 16.12.2006 tendrá derecho a gozar de los permisos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.
Art. 5 N° 2
D.O. 22.01.2016el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
Art. 33 i)
D.O. 21.04.2015caso de que un funcionario fallezca, el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a percibir la remuneración que a éste correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurriere el deceso.
Art. 4, N° 3
D.O. 15.01.2024uyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Art. 2
D.O. 01.04.2014ulo 60 de la ley N.° 18.695.
Art. 23
D.O. 31.05.2002 referidas a ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la municipalidad en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad.
Art. 6º Nº 6
D.O. 14.12.1999
Art. 19 N° 4
D.O. 21.08.2023considerará circunstancia atenuante la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos denunciados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración de nuevos hechos.
Art. 4, N° 4
D.O. 15.01.2024el caso que se aplique la medida disciplinaria de destitución como consecuencia de la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 82 letra m), el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentre eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 10 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la municipalidad que aplica la medida.
Art. 6º Nº 7
D.O. 14.12.1999 privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Art. 6º Nº 8
D.O. 14.12.1999 sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos:
Art. 4, N° 5
D.O. 15.01.2024fringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82.
Art. 19 N° 5 a) y b)
D.O. 21.08.2023ecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia.
Art. 4, N° 6
D.O. 15.01.2024todo, ante una denuncia de hechos que pudiesen vulnerar lo dispuesto en el artículo Ley 21687
Art. único N° 1
D.O. 31.07.202482 letras l) o m), la autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer el derecho establecido en el artículo 156.
Art. 4, N° 7
D.O. 15.01.2024caso que la persona denunciada, o la persona denunciante por las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) y m) sea el alcalde o la alcaldesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa, se deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, en un plazo de tres días hábiles, entidad que sustanciará el sumario respectivo conforme a las reglas del presente Estatuto, en cuanto sean compatibles.
Art. 4, N° 8 a)
D.O. 15.01.2024caso de que el sumario se ordene por hechos que vulneren lo dispuesto en el artículo Ley 21687
Art. único N° 2
D.O. 31.07.202482 letras l) o m), deberá designarse preferentemente fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
Art. 4, N° 8 b)
D.O. 15.01.2024los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía o de dependencia directa en su caso, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación.
La letra b) del N° 8 del artículo 4 de la ley 21643, publicada el 15.01.2024, ordena sustituir en el inciso sexto del presente artículo la expresión "lo" por "los, no obstante, estar ubicado en su texto en el inciso quinto actual, ello tras la incorporación de los incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, conforme lo dispone el literal a) N° 8 de la citada disposición, que posiciona como inciso sexto el preliminar inciso segundo.
Art. 4, N° 9
D.O. 15.01.2024el caso de hechos referidos a las prohibiciones establecidas en el artículo 82 letras l) o m), el o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de las personas involucradas, entre las que se encuentran la separación de los espacios físicos, la redistribución de la jornada de trabajo y el proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que disponga el organismo administrador respectivo de la ley Nº16.744. Las medidas adoptadas subsistirán por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre afinado.
Art. 6º Nº 9
D.O. 14.12.1999 sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda.
Art. 4, N° 10
D.O. 15.01.2024o el o la fiscal proponga el sobreseimiento y éste sea aprobado por el alcalde o alcaldesa, deberá notificarse esa resolución a la persona denunciante de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.
Art. 4, N° 11
D.O. 15.01.2024n todo, cuando el alcalde o alcaldesa apruebe la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos referidos en el artículo 82 letras l) o m), deberá notificar la resolución que afina el procedimiento disciplinario a la persona denunciante, dentro del plazo de cinco días. Ésta podrá reclamar de la referida resolución ante la Contraloría General de la República, en el plazo de veinte días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 129.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-SEP-2025
|
01-SEP-2025 |
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Última Versión
De 01-AGO-2024
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01-AGO-2024 | 31-AGO-2025 | ||
Intermedio
De 31-JUL-2024
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31-JUL-2024 | 31-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 21-AGO-2023
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21-AGO-2023 | 30-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
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07-JUL-2023 | 20-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 25-MAY-2016
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25-MAY-2016 | 06-DIC-2017 | ||
Intermedio
De 22-ENE-2016
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22-ENE-2016 | 24-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
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01-ENE-2016 | 21-ENE-2016 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 31-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2013
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15-OCT-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 08-AGO-2012
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08-AGO-2012 | 14-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2012
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24-JUL-2012 | 07-AGO-2012 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2012
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23-ENE-2012 | 23-JUL-2012 | ||
Intermedio
De 24-JUL-2007
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24-JUL-2007 | 22-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2006
|
16-DIC-2006 | 23-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 18-MAR-2005
|
18-MAR-2005 | 15-DIC-2006 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
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20-DIC-2003 | 17-MAR-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 14-DIC-1999
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14-DIC-1999 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 29-DIC-1989
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29-DIC-1989 | 13-DIC-1999 |
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Constitucional
Proyectos de Modificación (21)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ley de no discriminación
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende