Ley 18744
Ley 18744 CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 26-SEP-1988
Publicación: 29-SEP-1988
Versión: Última Versión - 26-ABR-2024
CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
I.- CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8}
Artículo 1°.- Créase la Universidad del Bío-Bío, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus Ley 21661
Art. 2
D.O. 26.04.2024estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Art. 2
D.O. 26.04.2024estatutos fijarán los domicilios de sus respectivas sedes, las que deberán estar dentro de la Región del Biobío y en alguna región contigua, atendiendo al carácter birregional de la universidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
La representación legal de la Universidad que se crea corresponderá al Rector.
Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad del Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.
Artículo 3°.- Deróganse los decretos con fuerza de ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crearon el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío, respectivamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° transitorio de esta ley.
Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de las referidas entidades de educación superior a la fecha de vigencia de esta ley, a la Universidad del Bío-Bío que por ésta se crea. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en que se individualicen los bienes correspondientes.
Para todos los efectos legales, la Universidad del Bío-Bío, será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío en el dominio de todos los bienes y en sus derechos y obligaciones. Con todo, el producto de la enajenación de los activos del Instituto Profesional de Chillán deberá ser reinvertido en el campus universitario ubicado en la provincia de Ñuble.
La Universidad del Bío-Bío gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otros cargos o tributos de los cuales estén exentos el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- El actual personal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad del Bío-Bío, en la que conservará los derechos que estatutariamente hubiere personalmente generado con motivo de su desempeño funcionario en las respectivas instituciones.
Artículo 5°.- Los alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasarán a serlo de la Universidad del Bío-Bío.
Artículo 6°.- Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío tendrán derecho a que se les otorguen por la Universidad del Bío-Bío, los mismos grados o títulos a que estaban postulando, sin perjuicio de que puedan optar por otros grados o títulos que, eventualmente, pudiera ofrecerles esta última institución de educación superior, previo cumplimiento de los requisitos que ella establezca.
Artículo 7°.- Los aportes fiscales, directos e indirectos, y el fondo de crédito universitario que corresponde al Instituto Profesional de Chillán y a la Universidad de Bío-Bío y a sus respectivos alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la Universidad del Bío-Bío y a sus respectivos alumnos.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, dicte las normas estatutarias adicionales a las contenidas en este párrafo, que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad del Bío-Bío.
II.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA {ARTS. 9-13}
Artículo 9°.- Facúltase al Instituto Profesional de Valdivia creado por el decreto con fuerza de ley N° 18, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, para integrarse a la Universidad Austral de Chile, dentro del término de 180 días. Producida la integración, se entenderán transferidos, por el solo ministerio de la ley, los bienes de cualquier naturaleza que sean que integren su patrimonio a la vigencia de esta ley, los cuales quedarán afectos al cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad Austral de Chile.
Estas transferencias estarán exentas de todo tributo, impuestos o derechos que pudieren corresponder.
Producida la integración a que se refiere el inciso primero de este artículo, la Universidad Austral de Chile será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Valdivia en el dominio de todos sus bienes, derechos y obligaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-ABR-2024
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26-ABR-2024 | |||
Texto Original
De 29-SEP-1988
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29-SEP-1988 | 25-ABR-2024 |
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