Ley 18703
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Ley 18703
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De la Adopción Simple
- TITULO III De la Adopción Plena
- TITULO IV De la Salida de Menores para su Adopción en el Extranjero
- TITULO V De las Sanciones
- DISPOSICIONES FINALES
- Promulgación
Ley 18703 DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES Y DEROGA LEY N° 16.346
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 26-ABR-1988
Publicación: 10-MAY-1988
Versión: Última Versión - 05-AGO-1999
DICTA NORMAS SOBRE ADOPCION DE MENORES Y DEROGA LEY
N° 16.346
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
NOTA:
Ver el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2-95, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Diciembre de 1996, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil; de la Ley de Matrimonio Civil; de la Ley sobre Registro Civil; de la Ley N° 7.613, que establece Disposiciones sobre Adopción; de la Ley N° 18.703, que dicta Normas sobre Adopción de Menores y deroga la Ley N° 16346, y de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Ver el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2-95, del Ministerio de Justicia, publicado en el "Diario Oficial" de 26 de Diciembre de 1996, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil; de la Ley de Matrimonio Civil; de la Ley sobre Registro Civil; de la Ley N° 7.613, que establece Disposiciones sobre Adopción; de la Ley N° 18.703, que dicta Normas sobre Adopción de Menores y deroga la Ley N° 16346, y de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
NOTA: 1
El artículo 45 de la LEY 19620, publicada el 05.08.1999, derogó esta ley, a partir de la entrada en vigencia de la LEY 19585.
El artículo 45 de la LEY 19620, publicada el 05.08.1999, derogó esta ley, a partir de la entrada en vigencia de la LEY 19585.
Artículo 1°.- La adopción a que se refiere esta ley puede ser simple o plena.
La adopción simple crea entre adoptante y adoptado sólo los derechos y obligaciones que se establecen en el Título II.
La adopción plena tiene por objeto conceder al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes en los casos y con los requisitos que se establecen en el Título III.
Artículo 2°.- La adopción simple, constituida de acuerdo con las normas de esta ley, no obstará a que, con posterioridad, adoptante y adoptado se acojan a las disposciones de la ley N° 7.613, si cumplen con las exigencias que ella establece.
Artículo 3°.- La salida de menores del país para ser adoptados en el extranjero se regirá por las disposiciones contenidas en el título IV.
Artículo 4°.- La adopción simple, la adopción plena y la salida de menores del país para su adopción en el extranjero, se sujetarán en cuanto a su tramitación a las normas establecidas en esta ley y en lo no previsto en ella, a la ley N° 16.618.
Artículo 5°.- Sólo pueden adoptar las personas naturales mayores de edad y plenamente capaces, que cumplan con los requisitos que este Título prescribe.
Las personas casadas no divorciadas no podránLEY 19335,
Art. 32 adoptar sin el consentimiento de su respectivo cónyuge. El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado.
Art. 32 adoptar sin el consentimiento de su respectivo cónyuge. El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado.
NOTA: 1.1
El artículo 37 de la Ley N° 19.335, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Septiembre de 1994, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, rige transcurridos 3 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 37 de la Ley N° 19.335, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Septiembre de 1994, dispuso que la modificación introducida al presente artículo, rige transcurridos 3 meses desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- Sólo podrá adoptarse a menores de 18 años de edad que estén en necesidad de asistencia y protección; que carezcan de bienes al momento de su adopción o que éstos consistan en pensiones, u otras prestaciones originadas en el sistema de seguridad social. El juez, por resolución fundada, calificará la carencia de bienes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 05-AGO-1999
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05-AGO-1999 | |||
Texto Original
De 10-MAY-1988
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10-MAY-1988 | 04-AGO-1999 |
Comparando Ley 18703 |
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