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Ley 18700
- Encabezado
- Artículo 1
-
TITULO I De los Actos Preparatorios de las Elecciones
- Párrafo 1º De la Presentación de Candidaturas
- Párrafo 2º De las Candidaturas Independientes a Diputados y Senadores
- Párrafo 3º De las Candidaturas a Presidente de la República
- Párrafo 4º De la Inscripción de Candidaturas
- Párrafo 5º De las Cédulas Electorales
- Párrafo 6º De la Propaganda y Publicidad
- Párrafo 7º De las Mesas Receptoras de Sufragios
- Párrafo 8º De la Designación de Vocales
- Párrafo 9º De la Constitución de las Mesas Receptoras
- Párrafo 10º De los Locales de Votación
- Párrafo 11º De los Utiles Electorales
- TITULO II Del Acto Electoral
- TITULO III Del Escrutinio Local
- TITULO IV De las Reclamaciones Electorales
- TITULO V Del Escrutinio General y de la Calificación de Elecciones
- TITULO VI Del Orden Público
- TITULO VII De las Sanciones y Procedimientos Judiciales
- TITULO VIII De la Independencia e Inviolabilidad y de las Sedes y Apoderados
- TITULO IX De los Efectos Electorales y de las Publicaciones y Exenciones de Derechos e Impuestos
- TITULO X Disposiciones Generales
- TITULO XI DE LOS DISTRITOS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES SENATORIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES
- TÍTULO XII DE LAS JUNTAS ELECTORALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Artículo 20 Transitorio
- Artículo 21 Transitorio
- Artículo 22 Transitorio
- Promulgación
Ley 18700 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 19-ABR-1988
Publicación: 06-MAY-1988
Versión: Intermedio - de 06-DIC-2012 a 26-ABR-2013
Materias: VOTACIONES / CHILE, SUFRAGIO, ESCRUTINIOS
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 31.01.2012regula las Juntas Electorales.
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 31.01.2012 Artículo 3°.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere, quien les pondrá cargo y otorgará recibo.
Art. 2º Nº 2
D.O. 26.05.1989 Parlamentarios dos o más partidos políticos podrán acordar un pacto electoral.
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 31.01.2012l Servicio Electoral, en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones programáticas.
Art. 2º Nº 3
D.O. 26.05.1989
LEY 18828
Art. único Nº 1
D.O. 30.08.1989 Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda.
Art. 2 Nº 1 a)
D.O. 17.10.2011como candidato de un partido político o de un pacto electoral, siempre que en este último caso no se trate de un independiente, se requerirá estar afiliado al correspondiente partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento de dicho plazo.
Art. 2 Nº 1 b)
D.O. 17.10.2011en todo caso, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas.
Art. único Nº 2 a)
D.O. 30.08.1989 partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que rija para formularlas.
Art. 2º Nº 4 a)
D.O. 26.05.1989
LEY 18828
Art. único Nº 2
b y c)
D.O. 30.08.1989 electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
Art. 55 Nº 1
D.O. 05.08.2003 senadores y diputados sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Art. SEGUNDO N° 4
D.O. 31.01.2012dente de la República, éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la primera o única votación, o hasta los treinta días siguientes a la convocatoria que se realice para una repetición de la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 2 / 06-SEP-2017
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS | ||
Última Versión
De 06-SEP-2018
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06-SEP-2018 |
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Intermedio
De 02-NOV-2016
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02-NOV-2016 | 05-SEP-2018 | ||
Intermedio
De 18-OCT-2016
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18-OCT-2016 | 01-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 27-JUL-2016
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27-JUL-2016 | 17-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2016
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14-ABR-2016 | 26-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2015
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05-MAY-2015 | 13-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 27-JUN-2013
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27-JUN-2013 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 26-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 06-DIC-2012
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06-DIC-2012 | 26-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 05-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2011
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17-OCT-2011 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 17-SEP-2009
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17-SEP-2009 | 16-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 15-AGO-2009
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15-AGO-2009 | 16-SEP-2009 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2008
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04-OCT-2008 | 14-AGO-2009 |
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Intermedio
De 08-JUN-2007
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08-JUN-2007 | 03-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 02-MAY-2005
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02-MAY-2005 | 07-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2003
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05-AGO-2003 | 01-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 04-SEP-2002
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04-SEP-2002 | 04-AGO-2003 | ||
Intermedio
De 19-JUL-2001
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19-JUL-2001 | 03-SEP-2002 | ||
Intermedio
De 30-NOV-1999
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30-NOV-1999 | 18-JUL-2001 | ||
Texto Original
De 06-MAY-1988
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06-MAY-1988 | 29-NOV-1999 |
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Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (23)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Elección popular de consejeros regionales
2.- Partidos Políticos
3.- Nuevo sistema electoral para elecciones parlamentarias (Fin del sistema binominal)
4.- Vocales de mesa
5.- Voto de chilenos en el extranjero
6.- Servicio Electoral (Servel)
7.- Transparencia, límite y control del gasto electoral
8.- Límite a la reelección de autoridades
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende