Ley 18687
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Ley 18687
Ley 18687 MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO Y LEYES N°S. 18.480, 18.483 18.525 Y 18.634
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 04-ENE-1988
Publicación: 05-ENE-1988
Versión: Última Versión - 01-NOV-2013
Última modificación: 28-SEP-2013 - Ley 20690
MODIFICA EL ARANCEL ADUANERO Y LEYES N°S. 18.480, 18.483 18.525 y 18.634
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Fíjanse en un 6 % los derechos deLEY 19589
Art. 1º d)
D.O. 14.11.1998 aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que actualmente están establecidos en un 7% en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.
Art. 1º d)
D.O. 14.11.1998 aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que actualmente están establecidos en un 7% en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.
Fíjanse en 0% los derechos de aduana a la importación de mercancías originarias procedentes de países menos Ley 20690
Art. ÚNICO
D.O. 28.09.2013adelantados, excluidas la importación de trigo, harina de trigo y azúcar. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará el listado de los países menos adelantados y las condiciones para su inclusión o exclusión, según los criterios establecidos al efecto por la Organización de Naciones Unidas. Además, este decreto establecerá las condiciones y requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para calificar como originarias, entre los que se deberá contemplar la presentación de un certificado de origen al momento de la importación. Asimismo, este decreto supremo establecerá la lista de países a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de esta ley, lo que se determinará utilizando el índice de concentración de exportaciones del año inmediatamente anterior al de su dictación. El primer año se incorporarán todos aquellos cuyo índice de concentración sea superior a 0,75%; el segundo año, aquellos cuyo índice sea menor o igual a 0,75% y mayor a 0,49%, y el tercer año, los países restantes.
Art. ÚNICO
D.O. 28.09.2013adelantados, excluidas la importación de trigo, harina de trigo y azúcar. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará el listado de los países menos adelantados y las condiciones para su inclusión o exclusión, según los criterios establecidos al efecto por la Organización de Naciones Unidas. Además, este decreto establecerá las condiciones y requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para calificar como originarias, entre los que se deberá contemplar la presentación de un certificado de origen al momento de la importación. Asimismo, este decreto supremo establecerá la lista de países a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de esta ley, lo que se determinará utilizando el índice de concentración de exportaciones del año inmediatamente anterior al de su dictación. El primer año se incorporarán todos aquellos cuyo índice de concentración sea superior a 0,75%; el segundo año, aquellos cuyo índice sea menor o igual a 0,75% y mayor a 0,49%, y el tercer año, los países restantes.
Fíjanse en 0% los derechos de aduana que debenLEY 20269
Art. 3º
D.O. 27.06.2008 pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.
Art. 3º
D.O. 27.06.2008 pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.
Artículo 2°.- Sustitúyese, en el artículo 10 de la ley N° 18.525, la expresión "12% y 15%", por la siguiente: "12%, 15% y 20%".
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.483:
a) En los artículos 3° y 5° sustitúyese el porcentaje "20%" por "15%".
b) En el artículo 11, sustitúyese los porcentajes "10%" y "20%" por "8%" y "15%", respectivamente.
c) Sustitúyese el artículo 6° transitorio, por el siguiente:
"Artículo 6°.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, el crédito fiscal señalado en el artículo 11 de esta ley será, respecto del valor FOB de las exportaciones, de 15 por ciento, con el máximo del 15 por ciento establecido en dicho artículo".
Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los derechos y rebajas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, que fueron establecidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525.
Los valores que se fijen en uso de esta facultad no podrán ser superiores a los en actual vigencia ni inferiores a los vigentes multiplicados por el factor 0,95.
Artículo 7°.- Las modificacione contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° letras a) y b) de esta ley, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las modificaciones contenidas en los artículos 3°, letra c), y 4°, regirán ciento veinte días después de dicha publicación.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-LEY 19024
Art. 3°
Art. 3°
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 4 de enero de 1988.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.
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14-NOV-1998 | 18-NOV-2003 | ||
Texto Original
De 05-ENE-1988
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05-ENE-1988 | 13-NOV-1998 |
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