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Ley 18603
- Encabezado
- TITULO I De los partidos políticos, de sus actividades propias y de su ámbito de acción
- TITULO II De la constitución de los partidos políticos
- TITULO III De la afiliación a los partidos políticos
- TITULO IV De la organización interna de los partidos políticos
- TITULO V Del financiamiento de los partidos políticos
- TITULO VI De la fusión de partidos políticos
- TITULO VII De la disolución de los partidos políticos
- TITULO VIII De las sanciones
- TITULO IX De los Tribunales y de las normas de procedimiento
- Artículos transitorios
- Promulgación
Ley 18603 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 11-MAR-1987
Publicación: 23-MAR-1987
Versión: Intermedio - de 05-MAY-2015 a 13-ABR-2016
Última modificación: 05-MAY-2015 - Ley 20840
Materias: PARTIDOS POLITICOS
Art. QUINTO Nº 1
D.O. 31.01.2012respectiva.
Art. 2°scitos comunales a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política de la República.
Art. 3 N° 1
D.O. 05.05.2015 Artículo 3°.- Los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos una de las regiones en que se divide políticamente el país.
Art. QUINTO Nº 2
D.O. 31.01.2012 sufragio y que no pertenezcan a otro partido existente o en formación, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones:
Art. 3 N° 2 a)
D.O. 05.05.2015or ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones dondeLEY 18905
Art. único,
1.- esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Art. QUINTO Nº 3 a)
D.O. 31.01.2012sufragio ante cualquier notario de la región respectiva, o ante el oficial del Registro Civil, si en la comuna donde la persona tenga su domicilio no hubiere notario. LoLey 20840
Art. 3 N° 2 b)
D.O. 05.05.2015s notarios no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.
Art. QUINTO Nº 3 b)
D.O. 31.01.2012 habilitado para votar en la Región respectiva y declarar bajo juramento no estar afiliado a otro partido político inscrito o en formación ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días.
Art. 3 N° 3
D.O. 05.05.2015s artículos 5º y 6º, y reunido el número de afiliados a que alude este último artículo en una de las regiones en que se divide políticamente el país, se solicitará al Director del Servicio Electoral que proceda a inscribir el partido en el Registro de Partidos Políticos. La solicitud deberá ser firmada por el presidente y por el secretario del partido en formación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 4 / 06-SEP-2017
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.603, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS | ||
Última Versión
De 15-ABR-2016
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15-ABR-2016 |
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Intermedio
De 14-ABR-2016
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14-ABR-2016 | 14-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 05-MAY-2015
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05-MAY-2015 | 13-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 04-MAY-2015 | ||
Intermedio
De 17-OCT-2011
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17-OCT-2011 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 05-AGO-2003
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05-AGO-2003 | 16-OCT-2011 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 04-AGO-2003 | ||
Texto Original
De 23-MAR-1987
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23-MAR-1987 | 30-MAY-2002 |
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Constitucional
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (5)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Partidos Políticos
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende