Ley 18583
Ley 18583 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 04-DIC-1986
Publicación: 13-DIC-1986
Versión: Última Versión - 14-ABR-2016
Materias: SERVICIO ELECTORAL, CHILE, CLASIFICACION DE PERSONAL
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Ley 20395
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.11.2009 Artículo 1º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834:
Art. UNICO Nº 1
D.O. 20.11.2009 Artículo 1º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834:
Planta/Cargos Grados Nº cargos
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO
Director, Primer Nivel Jerárquico
Título VI ley Nº19.882 1 CLey 20900
Art. 8, N° 1, a)
D.O. 14.04.20161
Art. 8, N° 1, a)
D.O. 14.04.20161
Planta/Cargos Grados Nº cargos
DIRECTIVOS AFECTOS AL TÍTULO VI LEY Nº 19.88Ley 20900
Art. 8, N° 1, b
i a iii)
D.O. 14.04.20162
Art. 8, N° 1, b
i a iii)
D.O. 14.04.20162
Subdirectores 2° 3
Jefes de División 3° 8
Directores Regionales 5° 8
Directores Regionales 6° 7
DIRECTIVOS DE CARRERA
Jefes Sub departamento 4° 8
Directivos 7° 5
Directivos 8° 5
Directivos 9° 5
Directivos 10° 6
Total Directivos 56
II. PLANTA DE PROFESIONALELey 20900
Art. 8, N° 1, c
i a viii)
D.O. 14.04.2016S
Art. 8, N° 1, c
i a viii)
D.O. 14.04.2016S
Profesionales 4° 4
Profesionales 5° 4
Profesionales 6° 5
Profesionales 7° 8
Profesionales 8° 8
Profesionales 9° 8
Profesionales 10° 5
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 4
Total Profesionales 50
III. PLANTA DE TÉCNICOLey 20900
Art. 8, N° 1, d
i a vii)
D.O. 14.04.2016S
Art. 8, N° 1, d
i a vii)
D.O. 14.04.2016S
Técnicos 9° 6
Técnicos 10° 6
Técnicos 11° 6
Técnicos 12° 8
Técnicos 13° 9
Técnicos 14° 10
Técnicos 15° 10
Total Técnicos 55
IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10° 5
Administrativos 11° 5
Administrativos 12° 5
Administrativos 13° 6
Administrativos 14° 12
Administrativos 15° 10
Administrativos 16° 13
Administrativos 17° 15
Administrativos 18° 14
Total Administrativos 85
V. PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19° 5
Auxiliares 20° 8
Auxiliares 21° 12
Auxiliares 22° 10
Total Auxiliares 35
Total Planta 212
Se podrá contratar personal a contrata o aLEY 18655,
ART. 2°.
D.O 22.09.1987 honorarios a suma alzada o asimilado a grados, en forma transitoria, al margen de los cargos contemplados en la Planta.
ART. 2°.
D.O 22.09.1987 honorarios a suma alzada o asimilado a grados, en forma transitoria, al margen de los cargos contemplados en la Planta.
El Director podrá contratar a este personal mediante resolución, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
NOTA
Las letras e) y f) del N° 1, del Art. 8°, de la Ley 20900, publicada el 14.04.2016, suprime en la planta de "Administrativos", doce cargos grado 18°, de la Escala Única de Sueldos, y en la planta de "Auxiliares", seis cargos grado 22°, de la Escala Única de Sueldos, respectivamente, una vez que estos quedaren vacantes por cualquier causa.
Las letras e) y f) del N° 1, del Art. 8°, de la Ley 20900, publicada el 14.04.2016, suprime en la planta de "Administrativos", doce cargos grado 18°, de la Escala Única de Sueldos, y en la planta de "Auxiliares", seis cargos grado 22°, de la Escala Única de Sueldos, respectivamente, una vez que estos quedaren vacantes por cualquier causa.
Ley 20395
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.11.2009 Artículo 1ºA.- Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que a continuación se indican:
Art. UNICO Nº 2
D.O. 20.11.2009 Artículo 1ºA.- Establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que a continuación se indican:
I.- PLANTA DE DIRECTIVOS.
Jefe Superior del Servicio:
Director, grado 1C: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestreLey 20900
Art. 8, N° 2, a)
D.O. 14.04.2016s de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, diez años y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Art. 8, N° 2, a)
D.O. 14.04.2016s de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, diez años y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:
- Subdirector, grado 2°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestreLey 20900
Art. 8, N° 2, b)
D.O. 14.04.2016s de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, diez años y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Art. 8, N° 2, b)
D.O. 14.04.2016s de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, diez años y no haber desempeñado cargos de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
- Jefes de División, grado 3º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
- Directores Regionales, grado 5º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
- Directores Regionales, grado 6º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Directivos de Carrera:
- Jefes Sub departamento, grado 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
- Directivos, grado 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
- Directivos, grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
- Directivos, grado 10º, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
II.- PLANTA DE PROFESIONALES.
Profesionales, grado 4º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 5º, 6º y 7º, alternativamenteLey 20900
Art. 8, N° 2, c, i)
D.O. 14.04.2016:
Art. 8, N° 2, c, i)
D.O. 14.04.2016:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgadLey 20900
Art. 8, N° 2, c, ii)
D.O. 14.04.2016o por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
Art. 8, N° 2, c, ii)
D.O. 14.04.2016o por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.
iii
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgLey 20900
Art. 8, N° 2, c, iii)
D.O. 14.04.2016ado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Art. 8, N° 2, c, iii)
D.O. 14.04.2016ado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 8º y 9º, alternativamenteLey 20900
Art. 8, N° 2, c, iv)
D.O. 14.04.2016:
Art. 8, N° 2, c, iv)
D.O. 14.04.2016:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duraciónLey 20900
Art. 8, N° 2, c, v)
D.O. 14.04.2016, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
Art. 8, N° 2, c, v)
D.O. 14.04.2016, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado.
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duraciónLey 20900
Art. 8, N° 2, c, vi)
D.O. 14.04.2016, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Art. 8, N° 2, c, vi)
D.O. 14.04.2016, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Profesionales, grados 10º y 11º, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado.
Profesionales, grado 12º: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
III.- PLANTA DE TÉCNICOS.
Técnicos, grado 9º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de cuatro años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Técnicos, grados 10º y 11º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de tres años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Técnicos, grados 12º y 13º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de dos años en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector público o privado.
Técnicos, grado 14º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior de un año en el sector público o privado, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años en el sector público o privado.
Técnicos, grado 15º, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o,
ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector público o privado.
IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Administrativos, grados 10º y 11º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a tres años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a dos años en el sector público o privado.
Administrativos, grados 16º y 17º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en funciones administrativas, no inferior a un año en el sector público o privado.
Administrativos, grado 18º: Licencia de Enseñanza media o equivalente.
V.- PLANTA DE AUXILIARES.
Auxiliares, grado 19º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 20º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 21º: Licencia de Enseñanza media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
Auxiliares, grado 22º: Licencia de Enseñanza media o equivalente.
Artículo 2°.- Los Directores Regionales tendrán jurisdicción sobre la Región o Regiones que señale el Director, mediante resolución en la cual determinará, asimismo, sus sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556:
a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 54, la expresión "Director del Registro Electoral" por "Director del Servicio Electoral";
b) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
"Artículo 42.- La persona, al momento de solicitar su inscripción, exhibirá la cédula de identidad a que se refiere el artículo 41, luego de lo cual será interrogada verbalmente y bajo juramento, acerca de su domicilio y de si se halla o no inscrita en los Registros Electorales. Si el domicilio correspondiere a la circunscripción de la Junta y la persona declarare no estar inscrita o se encontrare en el caso del artículo 54, se procederá a su inscripción, llenándose las columnas de ambos ejemplares del Registro en la forma indicada en el artículo 27.
La persona estampará su firma en los lugares correspondientes, junto con la impresión digital del pulgar de su mano derecha; a falta de éste, estampará la del mismo dedo de la mano izquierda; si hubiere imposibilidad absoluta de hacerlo, por falta de ambos dedos, se dejará constancia de ello en el espacio destinado a la impresión digital.
Si la persona fuere analfabeta o no vidente, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado a la firma.", y
c) Suprímese en la letra j) del artículo 93 la palabra "superiores".
Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 4º.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.553, con excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto administrativo por un Subsecretario, para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 4º.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.553, con excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto administrativo por un Subsecretario, para los efectos del otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.
Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes Nºs. 18.603, 19.884 y 18.700.
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan, la información relativa a la implementación de las leyes Nºs. 18.603, 19.884 y 18.700.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Director del Servicio Electoral deberá informar al Consejo, en marzo de cada año, acerca de las materias que éste solicite.
Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral para el personal de planta y a contrata del Servicio Electoral, la que contendrá los siguientes componentes:
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral para el personal de planta y a contrata del Servicio Electoral, la que contendrá los siguientes componentes:
a) Un componente fijo.
b) Un componente proporcional, que se regirá por las disposiciones del artículo 8° de esta ley.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 7°.- El componente fijo a que se refiere la letra a) del artículo anterior de esta ley ascenderá a $100.000 brutos mensuales.
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 7°.- El componente fijo a que se refiere la letra a) del artículo anterior de esta ley ascenderá a $100.000 brutos mensuales.
Dicho monto se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Ley 20900
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 8º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 6° ascenderá a un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
Art. 8, N° 3
D.O. 14.04.2016 Artículo 8º.- El componente proporcional a que se refiere la letra b) del artículo 6° ascenderá a un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:
a) Sueldo base.
b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº19.185.
c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº19.185.
d) Asignación del artículo 6° del decreto ley Nº1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 6 / 07-DIC-2017
De 07-DIC-2017
|
07-DIC-2017 | FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL | ||
Última Versión
De 14-ABR-2016
|
14-ABR-2016 | |||
Intermedio
De 20-NOV-2009
|
20-NOV-2009 | 13-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 07-JUN-2008
|
07-JUN-2008 | 19-NOV-2009 | ||
Intermedio
De 05-ABR-2007
|
05-ABR-2007 | 06-JUN-2008 | ||
Texto Original
De 13-DIC-1986
|
13-DIC-1986 | 04-ABR-2007 |
Comparando Ley 18583 |
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