Ley 18556
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Ley 18556
- Encabezado
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I DEL REGISTRO ELECTORAL
- TÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE SU AUDITORÍA
- TÍTULO III DE LAS RECLAMACIONES
- TÍTULO IV DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
- TÍTULO V DE LAS SANCIONES
- TITULO VI Del Servicio Electoral
- TITULO VII Disposiciones Generales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 18556 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 11-SEP-1986
Publicación: 01-OCT-1986
Versión: Intermedio - de 31-ENE-2012 a 26-ABR-2013
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.
Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Los datos del Padrón Electoral no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.
Ley 20568
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 31.01.2012 Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral.
Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto con Fuerza de Ley 5 / 06-SEP-2017
De 06-SEP-2017
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06-SEP-2017 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°18.556, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL | ||
Última Versión
De 02-NOV-2016
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02-NOV-2016 | |||
Intermedio
De 18-OCT-2016
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18-OCT-2016 | 01-NOV-2016 | ||
Intermedio
De 14-ABR-2016
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14-ABR-2016 | 17-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2013
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27-ABR-2013 | 13-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2012
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31-ENE-2012 | 26-ABR-2013 | ||
Intermedio
De 04-FEB-2009
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04-FEB-2009 | 30-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2008
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04-OCT-2008 | 03-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 26-AGO-2005
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26-AGO-2005 | 03-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 02-MAY-2005
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02-MAY-2005 | 25-AGO-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 01-MAY-2005 | ||
Texto Original
De 01-OCT-1986
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01-OCT-1986 | 30-MAY-2002 |
Proyectos de Modificación (8)
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