Ley 18314
Ley 18314 DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 16-MAY-1984
Publicación: 17-MAY-1984
Versión: Intermedio - de 04-SEP-2024 a 11-FEB-2025
Última modificación: 04-SEP-2024 - Ley 21694
Materias: CONDUCTAS TERRORISTAS, DETERMINACION DE LAS PENAS
LEY NUM. 18.314
DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Ley 20467
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2010 Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
Art. 1 Nº 1
D.O. 08.10.2010 Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.
La presente ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menoresLey 20519
Art. 1
D.O. 21.06.2011 de 18 años.
Art. 1
D.O. 21.06.2011 de 18 años.
La exclusión contenida en el inciso anterior no será aplicable a los mayores de edad que sean autores, cómplices o encubridores del mismo hecho punible. En dicho caso la determinación de la pena se realizará en relación al delito cometido de conformidad a esta ley.
Artículo 2°.- Constituirán delitos terroristas,LEY 19027,
Art. 2°
D.O 24.01.1991 cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:
Art. 2°
D.O 24.01.1991 cuando cumplieren lo dispuesto en el artículo anterior:
1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398Ley 20467
Art. 1 Nº 2 a) y b)
D.O. 08.10.2010; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
Art. 1 Nº 2 a) y b)
D.O. 08.10.2010; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los de envío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los de incendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316, todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contemplado en los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.
2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.
4.- Ley 20467
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 08.10.2010Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
Art. 1 Nº 2 c)
D.O. 08.10.2010Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°.
INCISO DEROGLey 20467
Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 08.10.2010ADO.
Art. 1 Nº 2 d)
D.O. 08.10.2010ADO.
Artículo 3°.- Los delitos señalados en los númerosLEY 19027
Art. 3°
D.O.24.01.1991 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, en la Ley N° 12.927 o en la Ley General de Ferrocarriles, en sus respectivos casos, Ley 20467
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 08.10.2010aumentadas en uno, dos o tres grados. Con todo, en el caso de los numerales 1º y 2º del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3º del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Art. 3°
D.O.24.01.1991 1.- y 3.- del artículo 2° serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, en la Ley N° 12.927 o en la Ley General de Ferrocarriles, en sus respectivos casos, Ley 20467
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 08.10.2010aumentadas en uno, dos o tres grados. Con todo, en el caso de los numerales 1º y 2º del artículo 476 del Código Penal, la pena se aumentará en uno o dos grados, y en el caso del numeral 3º del artículo 476, se aplicarán las sanciones previstas en dicha disposición, con excepción de la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Los delitos contemplados en el número 2.- del artículo 2° serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus gradosLey 20467
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 08.10.2010. Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 08.10.2010. Si se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Los delitos señalados en el número 4.- del artículo 2° serán penados con presidio mayor en cualquiera de sus grados.
El delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en dos grados, en los casos del artículo 293 y en un grado en los del artículo 294. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.
Artículo 3° bis.- Para efectuar el aumento de penasLEY 19027,
Art. 3°
24.01.1991 contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda.
Art. 3°
24.01.1991 contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda.
Ley 20467
Art. 1 Nº 4
D.O. 08.10.2010 INCISO DEROGADO.
Art. 1 Nº 4
D.O. 08.10.2010 INCISO DEROGADO.
Artículo 5°.- Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los condenados por alguno de los delitos contemplados en los artíLEY 19027
Art. 4°
D.O 24.01.1991culos 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
Art. 4°
D.O 24.01.1991culos 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado.
Ley 20467
Art. 1 Nº 5
D.O. 08.10.2010 Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
Art. 1 Nº 5
D.O. 08.10.2010 Artículo 7º.- La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se castigará con la pena asignada al respectivo ilícito, rebajada en uno o dos grados. La conspiración para cometer alguno de esos delitos se sancionará con la pena señalada por la ley al delito rebajada en dos grados. Lo expuesto en el presente inciso es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º bis.
La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley será sancionada con las penas de la tentativa del delito respectivo, sin efectuarse los aumentos de grados señalados en el artículo 3º. Lo expuesto precedentemente no tendrá lugar si el hecho mereciere mayor pena de acuerdo al artículo 296 del Código Penal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 12-FEB-2025
|
12-FEB-2025 |
|
||
Intermedio
De 04-SEP-2024
|
04-SEP-2024 | 11-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2011
|
21-JUN-2011 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 08-OCT-2010
|
08-OCT-2010 | 20-JUN-2011 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
|
14-NOV-2005 | 07-OCT-2010 | ||
Intermedio
De 13-NOV-2003
|
13-NOV-2003 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 12-NOV-2003 | ||
Texto Original
De 17-MAY-1984
|
17-MAY-1984 | 30-MAY-2002 |
Proyectos de Modificación (28)
Comparando Ley 18314 |
Loading...