Ley 18216
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Ley 18216
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I De la remisión condicional y de la reclusión parcial
- TITULO II De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva
- TÍTULO III Del monitoreo telemático
- TÍTULO IV Del incumplimiento y el quebrantamiento
- TÍTULO V Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
- TITULO VI Disposiciones Generales
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Ley 18216 ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 20-ABR-1983
Publicación: 14-MAY-1983
Versión: Última Versión - 12-FEB-2025
Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA
ESTABLECE PENAS QUE Ley 20603
Art. 1 Nº 1
D.O. 27.06.2012INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.
Art. 1 Nº 1
D.O. 27.06.2012INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- La ejecución de las Ley 20603
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.06.2012penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.06.2012penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:
a) Remisión condicional.
b) Reclusión parcial.
c) Libertad vigilada.
d) Libertad vigilada intensiva.
e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
f) Prestación de servicios en beneficio de la Ley 20813
Art. 4
D.O. 06.02.2015comunidad.
Art. 4
D.O. 06.02.2015comunidad.
Ley 20968
Art. 2
D.O. 22.11.2016No Ley 21694
Artículo cuarto N° 1 a)
D.O. 04.09.2024procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 15Ley 21523
Art. 6
D.O. 31.12.20220 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elemeLey 21212
Art. 3 N° 1
D.O. 04.03.2020ntos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubLey 21412
Art. 2 a), i y ii
D.O. 25.01.2022iere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad físicLey 21560
Art. 1
D.O. 10.04.2023a de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia. En eLey 21694
Artículo cuarto N° 1 b) y c)
D.O. 04.09.2024stos últimos dos supuestos, cuando los delitos se cometan mientras el funcionario ejerce funciones de resguardo del orden público, de protección de la infraestructura crítica, de resguardo de fronteras y/o funciones de fiscalización.
Art. 2
D.O. 22.11.2016No Ley 21694
Artículo cuarto N° 1 a)
D.O. 04.09.2024procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 15Ley 21523
Art. 6
D.O. 31.12.20220 A, 150 B, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elemeLey 21212
Art. 3 N° 1
D.O. 04.03.2020ntos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubLey 21412
Art. 2 a), i y ii
D.O. 25.01.2022iere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad físicLey 21560
Art. 1
D.O. 10.04.2023a de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia. En eLey 21694
Artículo cuarto N° 1 b) y c)
D.O. 04.09.2024stos últimos dos supuestos, cuando los delitos se cometan mientras el funcionario ejerce funciones de resguardo del orden público, de protección de la infraestructura crítica, de resguardo de fronteras y/o funciones de fiscalización.
En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condenaLey 21694
Artículo cuarto N°s 2 y 3
D.O. 04.09.2024.
Artículo cuarto N°s 2 y 3
D.O. 04.09.2024.
TratLey 21732
Art. 25
D.O. 12.02.2025ándose de los autores de los delitos consumados que la ley califica como terroristas, no podrán aplicarse las penas señaladas en el inciso primero ni la del artículo 33.
Art. 25
D.O. 12.02.2025ándose de los autores de los delitos consumados que la ley califica como terroristas, no podrán aplicarse las penas señaladas en el inciso primero ni la del artículo 33.
Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798Ley 21694
Artículo cuarto N°s 4 y 5
D.O. 04.09.2024.
Artículo cuarto N°s 4 y 5
D.O. 04.09.2024.
Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley, sólo procederán las penas Ley 21412
Art. 2 b)
D.O. 25.01.2022sustitutivas de reclusión parcial Ley 21577
Art. 3
D.O. 15.06.2023y libertad vigilada intensiva.
Art. 2 b)
D.O. 25.01.2022sustitutivas de reclusión parcial Ley 21577
Art. 3
D.O. 15.06.2023y libertad vigilada intensiva.
Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.
No Ley 21694
Artículo cuarto N° 6
D.O. 04.09.2024regirán las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores respecto de quienes se les hubiere reconocido la circunstancia atenuante de cooperación eficaz, cuando ésta fuere procedente de conformidad con la ley.
Artículo cuarto N° 6
D.O. 04.09.2024regirán las prohibiciones dispuestas en los incisos anteriores respecto de quienes se les hubiere reconocido la circunstancia atenuante de cooperación eficaz, cuando ésta fuere procedente de conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.
Igualmente, si Ley 20931
Art. 6 N° 1
D.O. 05.07.2016una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.
Art. 6 N° 1
D.O. 05.07.2016una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.
Artículo 2°.- LEY 19806
Art. 10
D.O. 31.05.2002En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en la ley Nº 18.287, según sea el tribunal que conozca del proceso.
Art. 10
D.O. 31.05.2002En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en la ley Nº 18.287, según sea el tribunal que conozca del proceso.
Artículo 2° bis.- Las penas del artículo 1° y el régimen del artículo 33 sólo serán aplicables por los delitos previstos en los artículos 433, 436 inciso primero, 440, 443, 443 bis y 448 bis del Código Penal, a aquellos condenados respecto de quienes se tome la muestra biológica para la obtención de la huella genética, de acuerdo a las previsiones de la ley N°19.970, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para cada una de las penas sustitutivas o para el régimen intensivo del artículo 33, establecen esta ley y su reglamento.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal deberá ordenar la diligencia señalada en la respectiva sentencia. En aquellos casos en que el condenado, debidamente notificado, no compareciere para tales efectos, el tribunal podrá revocar la pena sustitutiva y ordenar que se cumpla la pena efectiva.
Artículo 3°.- La remisión Ley 20603
Art. 1 Nº 6
D.O. 27.06.2012condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Art. 1 Nº 6
D.O. 27.06.2012condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Artículo 4°.- La remisión condicional Ley 20603
Art. 1 Nº 7
D.O. 27.06.2012podrá decretarse:
Art. 1 Nº 7
D.O. 27.06.2012podrá decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;
b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.
Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.
Artículo 5°.- Al aplicar esta sanción, el Ley 20603
Art. 1 Nº 8
D.O. 27.06.2012tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
Art. 1 Nº 8
D.O. 27.06.2012tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile;
b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales, y
c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.
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Texto Original
De 14-MAY-1983
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