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Ley 18168
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II De las Concesiones y Permisos
-
TITULO III De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables
- Artículo 24
- Artículo 24 BIS
- Artículo 24 TER
- Artículo 24 A
- Artículo 24 B
- Artículo 24 C
- Artículo 24 D
- Artículo 24 E
- Artículo 24 F
- Artículo 24 G
- Artículo 24 H
- Artículo 24 I
- Artículo 24 J
- Artículo 24 K
- Artículo 25
- Artículo 25 BIS
- Artículo 26
- Artículo 26 bis
- Artículo 26 TER
- Artículo 26 QUATER
- Artículo 26 QUINQUIES
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 28 BIS
- Título IV Del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
- TITULO V. De las Tarifas.
- Título VI De los Derechos por Utilización del Espectro Radioeléctrico
- TITULO VII De las Infracciones y Sanciones
- TÍTULO VIII De las Infraestructuras Críticas de Telecomunicaciones
- TITULO FINAL
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Ley 18168 LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-SEP-1982
Publicación: 02-OCT-1982
Versión: Última Versión - de 13-FEB-2025 a 03-JUL-2026
Última modificación: 13-FEB-2025 - Ley 21729
Art. único Nº 1
D.O. 20.01.1994 tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender elLEY 20750
Art. 1 Nº 29 a)
D.O. 29.05.2014 dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, b) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales y c) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.
Art. único Nº 2
D.O. 20.01.1994 subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.
Art. único Nº 1)
D.O. 03.07.2024Dentro de estos servicios se incluye el acceso a Internet.
Art. único Nº 2)
D.O. 03.07.2024 obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el permisionario de este tipo de servicios sea una comunidad de telecomunicaciones, constituida en conformidad al reglamento a que hace referencia el inciso final del artículo 24 B de la presente ley, se permitirá que las mismas presten sus servicios directamente a sus usuarios finales, sólo para el caso de la provisión de acceso a Internet.
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.03.1994caciones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga disLey 20704
Art. 2 Nº 1
D.O. 06.11.2013tancia internacional a la comunidad en general.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 10.12.2010ndose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.
Art. 47 Nº 1
D.O. 30.09.1989 anteriores a los servicios de televisión de libre recepción y a los servicios limitados de televisión, los que estarán sujetos a las disposiciones de la ley especial que los rija, sin perjuicio de las normas técnicas que establece esta ley.
Art. único Nº 3)
D.O. 03.07.2024 servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, destacando:
El artículo 52 de la LEY 18838, publicada el 30.09.1989, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
El Nº 34 del artículo único de la LEY 19131, modifica la LEY 18838, modificatoria de la presente norma.
Art. 1º Nº 1, 1 a)
D.O. 10.03.1994 internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.
Art. 1º Nº 1, 1 b)
D.O. 10.03.1994 facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley N° 211, de 1973.
Art. 2 N° 1
D.O. 11.06.2012 Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
Art. 2 a)
D.O. 29.12.2012 de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho.
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 10.12.2010 Artículo 7º bis.- En situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia. Un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones.
Art. ÚNICO
D.O. 26.11.2020concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley.
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Las modificaciones al artículo 36 B de la presente norma entrarán en vigor transcurridos tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento referido en el artículo primero transitorio de la ley 21720, publicada el 17.12.2024, en conformidad al artículo segundo transitorio de la citada ley. |
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Con Vigencia Diferida por Fecha
De 04-JUL-2026
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04-JUL-2026 | |||
Última Versión
De 13-FEB-2025
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13-FEB-2025 | 03-JUL-2026 | ||
Intermedio
De 03-JUL-2024
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03-JUL-2024 | 12-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2024
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09-ENE-2024 | 02-JUL-2024 | ||
Intermedio
De 20-JUN-2022
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20-JUN-2022 | 08-ENE-2024 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2022
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31-ENE-2022 | 19-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 26-NOV-2020
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26-NOV-2020 | 30-ENE-2022 |
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Intermedio
De 20-AGO-2019
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20-AGO-2019 | 25-NOV-2020 | ||
Intermedio
De 06-NOV-2018
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06-NOV-2018 | 19-AGO-2019 | ||
Intermedio
De 25-NOV-2017
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25-NOV-2017 | 05-NOV-2018 | ||
Intermedio
De 16-SEP-2017
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16-SEP-2017 | 24-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 20-AGO-2016
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20-AGO-2016 | 15-SEP-2017 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2015
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28-ENE-2015 | 19-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 09-AGO-2014
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09-AGO-2014 | 27-ENE-2015 | ||
Intermedio
De 29-MAY-2014
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29-MAY-2014 | 08-AGO-2014 |
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Intermedio
De 29-DIC-2012
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29-DIC-2012 | 28-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2012
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11-JUN-2012 | 28-DIC-2012 | ||
Intermedio
De 11-NOV-2011
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11-NOV-2011 | 10-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 06-JUL-2011
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06-JUL-2011 | 10-NOV-2011 | ||
Intermedio
De 09-ENE-2011
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09-ENE-2011 | 05-JUL-2011 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2010
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10-DIC-2010 | 08-ENE-2011 | ||
Intermedio
De 26-AGO-2010
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26-AGO-2010 | 09-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2010
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04-MAY-2010 | 25-AGO-2010 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2009
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06-FEB-2009 | 03-MAY-2010 | ||
Intermedio
De 13-SEP-2008
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13-SEP-2008 | 05-FEB-2009 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2008
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11-MAY-2008 | 12-SEP-2008 | ||
Intermedio
De 12-JUL-2007
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12-JUL-2007 | 10-MAY-2008 |
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Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 11-JUL-2007 | ||
Intermedio
De 11-MAY-2001
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11-MAY-2001 | 30-MAY-2002 |
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Intermedio
De 02-FEB-1999
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02-FEB-1999 | 10-MAY-2001 | ||
Texto Original
De 02-OCT-1982
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02-OCT-1982 | 01-FEB-1999 |
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Proyectos de Modificación (59)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Antenas para celulares
2.- Neutralidad de Internet
3.- Radios comunitarias
4.- Roaming automático nacional
5.- Fin de las llamadas de larga distancia nacional
6.- Libre elección de internet, televisión pagada y telefonía en edificios y condominios
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende