Ley 18118
Navegar Norma
Ley 18118
- Encabezado
- TITULO I De los martilleros
- TITULO II Del Registro Nacional de Martilleros y de las facultades y atribuciones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
- TITULO III De los remates practicados por los martilleros y de las prohibiciones a que están afectos.
- TITULO IV De los remates judiciales
- TITULO V De las sanciones y del procedimiento
- TITULO VI Disposiciones generales.
- Disposiciones transitorias.
- Promulgación
Ley 18118 LEGISLA SOBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL MARTILLERO PUBLICO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 30-ABR-1982
Publicación: 22-MAY-1982
Versión: Última Versión - 10-OCT-2014
Última modificación: 09-ENE-2014 - Ley 20720
Materias: MARTILLERO PUBLICO / LEGISLACION / CHILE
LEY SOBRE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE MARTILLERO PUBLICO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturales o jurídicas inscritas en un registro en conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles.
Las ventas en pública subasta en que corresponda intervenir a la justicia ordinaria y a los jueces árbitros, se regirán por las disposiciones legales que les son aplicables.
Los martilleros podrán ejercer su actividad en todo el territorio de la República.
Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se Ley 20720
Art. 367 N° 1
D.O. 09.01.2014encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los términos señalados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán vender públicamente al mejor postor, además de toda clase de bienes corporales muebles, toda clase de bienes inmuebles.
Art. 367 N° 1
D.O. 09.01.2014encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los términos señalados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán vender públicamente al mejor postor, además de toda clase de bienes corporales muebles, toda clase de bienes inmuebles.
Artículo 2°.- Para ejercer la actividad de martillero, las personas naturales deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile;
b) Haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes, y
c) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas unidades de fomento.
Artículo 3°.- Las personas jurídicas, para ejercer la actividad de martillero, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo único objeto sea el señalado en el inciso primero del artículo 1°, y
b) Contar con un capital propio de un monto igual o superior a cuatro mil unidades de fomento.
Artículo 4°.- Estarán inhabilitados para desempeñarse como martillero:
a) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado la inscripción para ejercer como tales;
b) Los menores de edad;
c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente.Ley 20720
Art. 367 N° 2
D.O. 09.01.2014
Art. 367 N° 2
D.O. 09.01.2014
d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y
e) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, mediante resolución ejecutoriada.
Artículo 5°.- Estarán inhabilitados para ejercer la actividad de martillero, las sociedades en que la mayoría de sus directores o representantes legales estén, a su vez, inhabilitados para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 6°.- Las sociedades, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán efectuar las subastas por medio de sus dependientes que no estén inhabilitados por las causales establecidas en el artículo 4°, reúnan los requisitos fijados en las letras a) y b) del artículo 2° y se encuentren inscritos en el Registro que llevará la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 7°.- El certificado de registro necesario para ejercer la actividad de martillero será otorgado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto de todas las personas naturales o jurídicas y de los dependientes de estas últimas que lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones establecidas en los artículos precedentes en su caso.
Artículo 8°.- El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá aceptar o rechazar, mediante resolución fundada, las solicitudes que se presenten dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde su recepción. Si no hubiere pronunciamiento dentro de dicho término se entenderá aceptada la solicitud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 10-OCT-2014
|
10-OCT-2014 |
|
||
Texto Original
De 22-MAY-1982
|
22-MAY-1982 | 09-OCT-2014 |
|
Comparando Ley 18118 |
Loading...