Ley 18045
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Ley 18045
- Encabezado
- TITULO I Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones
- TITULO II Del Registro de Valores y de la informacion
- TITULO III De la información continua y reservada
- TÍTULO IV DE LAS TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
- TITULO V Del Mercado Secundario
- TITULO VI De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores
- TITULO VII De las Bolsas de Valores
- TITULO VIII De las actividades prohibidas.
- TITULO IX De la información en la obtención de control
- TITULO X De la responsabilidad
- TITULO XI De las sanciones
- TITULO XII Del recurso de ilegalidad
- TITULO XIII Disposiciones generales.
-
TITULO XIV De la Clasificación de Riesgo
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 82 BIS
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91 BIS
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- TITULO XV De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas
-
TITULO XVI De la emisión de títulos de deuda a largo plazo.
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- TITULO XVII De la emisión de títulos de deuda a corto plazo
-
TITULO XVIII De las sociedades securitizadoras
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 137 BIS
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 144 BIS
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- TITULO XIX De la Cámara de Compensación
- TITULO XX De la responsabilidad de las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia
- TITULO XXI De la información privilegiada
- TITULO XXII De las GarantIas
- TITULO XXIII Disposiciones varias
- TITULO XXIV DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN EL PAIS
- TITULO XXV DE LA OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION DE ACCIONES
- TITULO XXVI DE LA OFERTA PUBLICA DE ACCIONES O VALORES CONVERTIBLES EN EL EXTRANJERO
- TITULO XXVII DE LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS
- TÍTULO XXVIII DE LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 18045 LEY DE MERCADO DE VALORES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 21-OCT-1981
Publicación: 22-OCT-1981
Versión: Intermedio - de 06-SEP-2010 a 30-SEP-2010
Materias: VALORES (ECONOMIA), ACCIONES (BOLSA)
LEY DE MERCADO DE VALORES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; lLey 20382
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 20.10.2009as sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 20.10.2009as sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
Art. 2° Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se leRECTIFICACION
D.O. 31.10.1981 confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
D.O. 31.10.1981 confieren en su ley orgánica y en el presente cuerpo legal.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile. Ley 20382
Art. 1 Nº 2
D.O. 20.10.2009
Art. 1 Nº 2
D.O. 20.10.2009
Artículo 4°.- Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
Ley 20382
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 20.10.2009La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos.
Art. 1 Nº 3 a)
D.O. 20.10.2009La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos.
Asimismo, la Comisión podrá eximir ciertas ofertas públicas del cumplimiento de alguno de los requisitos de la presente ley, mediante nLey 20382
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 20.10.2009ormas de carácter general.
Art. 1 Nº 3 b)
D.O. 20.10.2009ormas de carácter general.
Los emisores que estén en liquidación no podrán hacer oferta pública de valores excepto si se tratare de sus propias acciones.
Artículo 4° bis.- En los mercados de valores seLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 20.10.1987 entenderá por:
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 20.10.1987 entenderá por:
a) Mercado secundario formal: aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general;
b) Instrumentos únicos: aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie;
c) Instrumentos seriados: el conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantíasLey 20382
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 20.10.2009, preferencias y tipo de reajuste, y
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 20.10.2009, preferencias y tipo de reajuste, y
d) Accionista minoritario: toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.
e) Inversionistas institucionales: a los bancos,LEY 19301
Art. primero a) Nº1
D.O. 19.03.1994 sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
Art. primero a) Nº1
D.O. 19.03.1994 sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Superintendencia mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;
b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercado.
Ley 20382
Art. 1 Nº 4 b)
D.O. 20.10.2009 f) Inversionistas calificados: a los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.
Art. 1 Nº 4 b)
D.O. 20.10.2009 f) Inversionistas calificados: a los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
Artículo 5°.- La ComisiónLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público.
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público.
En el Registro de Valores se deberán inscribir:
a) Los emisores de valores de oferta públicaLey 20382
Art. 1 Nº 5 a)
D.O. 20.10.2009;
Art. 1 Nº 5 a)
D.O. 20.10.2009;
b) Los valores que sean objeto de oferta pública;
c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistaLey 20382
Art. 1 Nº 5 b) y c)
D.O. 20.10.2009s, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y
Art. 1 Nº 5 b) y c)
D.O. 20.10.2009s, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y
d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.
La solicitud de inscripción de un emisor en el regiLey 20382
Art. 1 Nº 5 d)
D.O. 20.10.2009stro de valores deberá estar necesariamente acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que dicho emisor ofrecerá públicamente. Sin embargo, no estarán obligados a ofrecer los valores inscritos sino hasta después que transcurra un año desde su registro.
Art. 1 Nº 5 d)
D.O. 20.10.2009stro de valores deberá estar necesariamente acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que dicho emisor ofrecerá públicamente. Sin embargo, no estarán obligados a ofrecer los valores inscritos sino hasta después que transcurra un año desde su registro.
Artículo 6°.- Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor, hayan sido inscritos en el Registro de Valores.
La inscripción de las acciones a que se refiereLey 20382
Art. 1 Nº 6
D.O. 20.10.2009 la letra c) del artículo 5°, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos allí mencionados.
Art. 1 Nº 6
D.O. 20.10.2009 la letra c) del artículo 5°, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos allí mencionados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
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El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero. | |||
Última Versión
De 30-DIC-2023
|
30-DIC-2023 | |||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
|
13-JUN-2022 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2022
|
01-FEB-2022 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2021
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13-ABR-2021 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 19-OCT-2020
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19-OCT-2020 | 12-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 18-OCT-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAY-2014
|
01-MAY-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2012
|
01-FEB-2012 | 30-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2010
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01-OCT-2010 | 31-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2010
|
06-SEP-2010 | 30-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2010
|
01-ENE-2010 | 05-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2009
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28-ABR-2009 | 31-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2007
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05-JUN-2007 | 27-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 04-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2001
|
07-NOV-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2000
|
20-DIC-2000 | 06-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 26-AGO-1999
|
26-AGO-1999 | 19-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 18-ENE-1999
|
18-ENE-1999 | 25-AGO-1999 | ||
Texto Original
De 22-OCT-1981
|
22-OCT-1981 | 17-ENE-1999 |
Proyectos de Modificación (6)
Comparando Ley 18045 |
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